DEFESA CIVIL, ATUALIZAÇÃO DO COBRADE, SOLICITAÇÃO DE DECRETO DE LEI AO PREFEITO

por Ouvidor da CMM publicado 10/01/2024 08h54, última modificação 18/01/2024 08h35

https://drive.google.com/file/d/13LMUbrDLNt2vsOkXPIjteiK_PubmjmNG/view?usp=sharing GOSTARÍAMOS DE SABER SE O MUNICÍPIO DE MARABÁ ( PREFEITURA DE SÃO LEOPOLDO, PROTOCOLO 2023/106 DATADO DE 08/12/2023) TEM ALGUMA LEI QUE PROTEJA AOS CIDADÃOS E CIDADÃS DA POLUIÇÃO CAUSADA POR ARMAS LASER OU INFRASSOM, TENDO EM CONSIDERAÇÃO QUE O LASER EM SUA FREQUÊNCIA INVISÍVEL, CHAMADO MASER, PODE SER UTILIZADO PARA A GERAÇÃO DE INFRASSOM, ARMA DE DESTRUIÇÃO MACIÇA QUE ESTÁ ATINGINDO A POPULAÇÃO. UMA RESPOSTA ADEQUADA A ESTE PEDIDO DE TRANSPARÊNCIA DEVE LEVAR EM CONTA O CONTEXTO NO QUAL ESSA SOLICITAÇÃO SURGE, QUE É O PEDIDO DE DECRETO DE LEI QUE SEGUE, CUJO FATO INICIAL É O PROTOCOLO 1345727/2019 Data/Hora 21/05/2019 15:49:10 DA CASA CIVIL DO GOVERNO DO ESTADO DE SÃO PAULO: https://drive.google.com/file/d/1iaxdJhqoVzTaJ5n3RejyS77zBgtQUziY/view?usp=sharing Sou Josefa Alexandre (CPF 05515293851), a qual conjuntamente com Nivalda Alves Dias, RG. 8.403.585-7/ SSP-SP, Maria Lucia da Silva (RG.207808831/SSP- SP, CPF:09523068830) e José Aparecido os Santos, CPF 85148032804, Evaldo Pereira Correia, CPF 003.318.897-14, Renato Miranda dos Santos, CPF 748.274.567-04 e Wellington Antonio Doninelli Pereira, CPF 49534459030, consultor em Defesa Civil da ASSOCIAÇÃO NACIONAL DE PROTEÇÃO E AMPARO ÀS VITIMAS DE TORTURA PSICOELETRONICA, CNPJ 48.034.921/0001-00, Nova Friburgo, Rio de Janeiro, gostaríamos de solicitar à Sua EXCELÊNCIA Sebastião Miranda Filho (tiao.miranda@maraba.pa.gov.br), PREFEITO DE MARABÁ um decreto de lei que declare o dia 24 de outubro como Dia do respeito aos Neurodireitos e, por extensão, qualquer autoridade Legislativa, Deputados,Senadores, o Presidente da Câmara dos Vereadores DE MARABÁ Sua Excelência Ver. Alecio Stringari (cmm@maraba.pa.leg.br) • ; o Presidente da Assembleia Legislativa do Estado do PARÁ, Dep. Francisco das Chagas Silva Melo Filho (ouvidoria.alepa.pa.gov.br); sua Excelência Helder Zahluth Barbalho , Governador do Estado do PARÁ (gabinetedogovernador@palacio.pa.gov.br), que submetam a votação ou promulgam o dia 24 de outubro como o dia do respeito aos Neurodireitos e o combate à Tortura Psicotrônica. Estamos recolhendo dados para a criação da estatística de quantas vítimas (defesacivil@santarosa.rs.gov.br / https://www.cloudsoftcam.com.br/RS/SANTAROSA/upload/2023/12/2023121405103217025414328cd520.pdf) de violação de Neurodireitos existem em cada município Brasileiro e o protocolo desta petição é importante para que possamos entrevistar cidadãos e perguntar-lhes através de Jornais, Rádio, Televisão e pesquisas de rua a opinião pessoal de cada indivíduo em relação ao tema dos Neurodireitos http://extranet.camarabento.rs.gov.br/media/memoria_digital/documentos_sic/sic_000000005 202313_solicitacao-de-decreto-de-lei-prefeito-diogo-siqueira.pdf • https://online.itanhaem.sp.gov.br/os_mamb/download_attachment.php? att_id=869&track=VYM-Y26-1L5Y ); • https://www.aracaju.se.leg.br/transparencia/acesso-a-informacao/ouvidoria/20231107125740 ); ( https://www.aracruz.es.leg.br/ouvidoria/20240105104537): Artigo 1º - Fica criado e definido na administração pública MUNICIPAL DE MARABÁ o termo PSICOTRÔNICO como abuso tecnológico perpetrado pelo poder Federal, Estadual ou estrangeiro contra o Município ou quaisquer de seus cidadãos. • - 1º As vítimas da violação dos Neurodireitos, por estarem isoladas e atacadas por charlatães psiquiátricos, que neste primeiro momento solicitamos um DECRETO de lei, mantemos a esperança de que, no futuro, após a promulgação do presente solicitado decreto, em sintonia com a Constituição, as autoridades competentes, em uma data futura, atualizem a Constituição Política da República em seu Artigo 5 inciso XXII da Constituição da seguinte forma: 1) Adicione-se ao parágrafo final, novo: o desenvolvimento científico e tecnológico fez com que a propriedade material, originalmente tridimensional, tenha sido colocada a serviço da cadeia de blocos (Blockchain), que converte a informação biomédica do ser humano, incluída sua integridade física, em propriedade cibernética imaterial de quinta dimensão, sepultando os seres humanos permanentemente em tal Blockchain. A lei regulará os requisitos, condições e restrições para seu uso em pessoas, devendo proteger especialmente a atividade cerebral, bem como as informações derivadas dela. § - 2º Toda a informação científica contida nesta petição e que resulta na falha de segurança urbana que está ocorrendo no município ficará esclarecida no futuro, quando o Brasil adquirir soberania CIENTÍFICA, que é a finalidade desta petição, ajudar a Defesa Civil oficial do município a listar as vítimas da violação dos Neurodireitos e prevenir a deflagração da Bomba bioelétrica e outras armas de destruição em massa, tais como o infrassom e as COPIADORAS MASER. • - 3º As vítimas dos testes iniciais da Bomba bioelétrica, arma de destruição em massa que se manifesta inicialmente por telepatia sintética, mas que pode exterminar todas as pessoas de uma cidade sem destruir os edifícios, estarão corrigindo e esclarecendo o texto desta petição de forma permanente até que a Defesa Civil oficial do Brasil faça o registro oficial da lista de vítimas desta referida catástrofe tecnológica em curso. Artigo 2º - Atribui ao termo criado e definido pelo artigo 1º a finalidade da criação deste termo no Município DE MARABÁ que será a de expor o abuso tecnológico que está sendo cometido contra a municipalidade e seus cidadãos apresentando medidas reparatórias que busquem uma solução. Artigo 3º - A exposição ou correção do abuso referido no artigo 2º consistirá de dezenove parágrafos: § 1º - Colocar sob a proteção da comissão de direitos humanos do Município DE MARABÁ todos os cidadãos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, a chamada tortura psicotrônica. Inciso único. A terminologia V2K, a telepatia sintética e o assédio coletivo associado, popularmente chamado de "Gang-Stalking", que inclui o abuso tecnológico, são explicados no art. 5º, parágrafo § 12, inciso 2º; • 2º - Documentar os abusos perpetrados pelo Ministério Público Federal ou Estadual ou quaisquer outros poderes que insistem em descartar as vítimas de abuso tecnológico como doentes mentais ou esquizofrênicos, buscando restaurar o direito das vítimas de serem ouvidas e tratadas como pessoas saudáveis e conscientes, cuja saúde está sendo prejudicado. por abuso tecnológico; • 3º - Articular a integração com os serviços (unidade de saúde da família, unidades básicas de saúde, urgência e emergência, centros de referência, entre outros), bem como com os demais profissionais de saúde na perspectiva de que a vítima usufruída desta lei seja tratada como Classificação Internacional de Doenças CID W90.0X, de forma que seja respeitado o direito de a vítima afirmar que se trata de um abuso tecnológico que não pode ser tratado como um simples caso congênito; • 4º - Manter as Comissões Técnicas em Defesa Civil devidamente atualizadas sob as necessidades das vítimas em obterem equipamento de proteção que detecte e trave a tortura psicotrônica; • 5º - Adotar normas e procedimentos operacionais para que todas as atividades desenvolvidas na consecução desta lei tenham uma repercussão em universidades e centros de pesquisa; • 6º - Programar através do estudo das patentes que causam o abuso tecnológico a necessária busca de engenheiros eletrônicos que possam criar dispositivos de proteção que possam neutralizar o abuso; Inciso único - Fica exemplificada, neste inciso, que a geração de impedância aleatória no corpo das vítimas, nas roupas ou nas paredes da residências pode ajudar a travar o acosso. • 7º - Assegurar a disponibilidade de informação sobre as patentes que resultam em tortura psicotrônica, apoiando os profissionais de saúde, com a finalidade de impedir a emissão de CID errada baseada simplesmente na crença de que a pessoa que escuta vozes é doente mental, auxiliando os profissionais da saúde a compreender que a tecnologia cibernética também gera vozes intracranianas, e que o uso da farmacoterapia para facilitar o enriquecimento de pessoas inescrupulosas e impedir que a vítima de tortura psicotrônica possa se defender mantendo-a dopada de drogas psiquiátricas para que a vítima seja violada remotamente sem chance de defesa é baixo, vil e criminoso; • 8º - Garantir condições adequadas para que as vítimas de abuso tecnológico obtenham atendimento coletivo ao invés de serem individualmente dopadas e descartadas no lixo da psiquiatria; § 9º - Analisar a movimentação financeira dos sistemas cibernéticos com o objetivo de se impedir a expansão da cópia sem pagamento, uma vez que por detrás dos abusos psicotrônicos está a espionagem médica que cópia, "xeroqueia" via satélite o patrimônio imaterial do Município causando um prejuízo constante e um atraso tecnológico e humanitário ao Município; I - Fica exemplificado neste primeiro inciso a necessidade de o valor anual que o Brasil está perdendo devido ao roubo do patrimônio imaterial cibernético ser computado; patrimônio que é roubado das vítimas e do Estado Brasileiro a medida em que as pessoas são remotamente copiadas pelas copiadoras MASER dos satélites; estima-se que o Estado do PARÁ deixe de arrecadar 22 BILHÕES de reais anualmente e o município DE MARABÁ deixa de arrecadar milhões de reais mensalmente devido a falta daquela referida computação. II - Fica exemplificada neste segundo inciso a Tese de Delito do Brasil na Corte Interamericana de Direitos Humanos ( petição P-1704-19 atualizado 09/25/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; UNITED NATIONS Reference: j7oe1884) a qual alerta para o fato de que o Roubo da propriedade intelectual sobre a folha de papel, o famigerado xerox evoluiu para o Roubo do Patrimônio Imaterial Cibernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5 ),significa dizer que universidades tais quais a UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL, UFRGS (processo 23078.01225/05-04 presidido por Luiza Helena Malta Moll) ,denunciada pela CEDECONDH (cedecondh@camarapoa.rs.gov.br) 14 DE DEZEMBRO, 2004, segunda pauta, pela violação do CÓDIGO PENAL ART. 184, continuam roubando o Brasil com o desenvolvimento das copiadoras MASER e seus algoritmos; se a RECEITA FEDERAL (infojud@receita.fazenda.gov.br) FOSSE HONESTA, ela não estaria se dedicando a obstruir o processo JEC 2005.71.50.030774-1, TJFRS, TRF4 por vinte anos, no qual o advogado Andrio Portuguez Fonseca (OAB/RS 31.9130) misteriosamente desaparece neste processo fraudado pelo Juiz Federal Marcelo de Nardi, sendo substituído por Rosângela Maria Herzer dos Santos (OAB/RS 27.141), no afã de a Receita Federal, CNPJ 05.221.640/0001-45, garantir a continuação da cópia sem pagamento ou clonagem da moeda O REAL, que é a evolução desse crime através do Blockchain ( STF, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL PROTOCOLO 130196 DATADO DE 20/12/2023, https://portal.stf.jus.br); • 10º - Manter um alerta atualizado dos riscos que o Município corre caso os procuradores Federais continuarem a abusar dos seres humanos descartando-os sumariamente como esquizofrênicos simplesmente por serem pobres ou de cor sem levar em consideração a causa real que está por detrás da tortura psicotrônica, que é o ROUBO DA PROPRIEDADE IMATERIAL CIBERNÉTICA, com ênfase na criação de programas de saúde que reconheçam esta situação; • 11º - Ajudar a todos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, V2K, telepatia sintética ou acosso tecnológico coletivo a documentarem seu casos, cedendo sempre que possível auditórios ou espaços municipais onde as vítimas possam levar ao conhecimento do público o abuso tecnológico ao qual buscam solução. • 12º - Fomentar a participação das vítimas nos programas de capacitação em defesa civil e profilaxia de saúde; ◦ 13º - Prestar orientação individual e coletiva quanto ao direito de os cidadãos resistirem ao uso inadequado de medicamentos que visam apenas ao enriquecimento de maus profissionais da saúde e indústria farmacêutica, os quais devem se atualizar para poderem atender às vítimas de abuso tecnológico; • 14º - Participar do planejamento e da avaliação do esforço das vítimas de abuso tecnológico, v2k, telepatia sintética em superar a farmacoterapia, para que paciente que utilizam medicamentos de que necessitam, não tenha as doses, frequência, horários, e vias de administração e duração adequados prejudicados por laboratórios estrangeiros que insistem em roubar a informação médica sobrepondo sobre a vítima radares que prejudicam os tratamentos de pessoas doentes mentais, muitas das quais sofrem com tortura psicotrônica, a qual dificulta seu tratamento, inclusive impossibilitando que quaisquer objetivos terapêuticos sejam alcançados; • 15º - Analisar a validade da emissão de CID de doença mental ou esquizofrenia, quando a vítima da emissão errada deste CID argumentar que se trata de W90.0X, impedindo desta feita o abuso por parte de inescrupulosos médicos ou industria farmacêutica; • 16º - Fomentar auxílio técnico ou jurídico e na emissão pareceres tecnológicos da defesa civil e de todos os setores tecnológicos municipais aos membros de saúde municipal, com o propósito de auxiliar na seleção, adição, substituição, ajuste ou interrupção da farmacoterapia aos pacientes que se declararem vítimas de abuso tecnológico, buscando uma proteção física, elétrica ou eletrônica ao fato real, a energia eletromagnética, ou Maser, ao qual a vítima afirma que está sendo submetida; • 17º - Participar e promover discussões dos casos de tortura psicotrônica declarada, como o objetivo de que os casos não sejam tratados como meros casos clínicos a serem silenciados e, sim, casos tecnológicos, onde o Município DE MARABÁ está perdendo dinheiro e arrecadação ao permitir que os cidadãos sejam sumariamente descartados como doentes mentais, quando a suspeita for de que sejam alvo de armas eletrônicas de alta tecnologia e RFID'S, os quais precisam ser detectados, com a finalidade da preservação do Patrimônio Imaterial, evitando que a cópia de DNA roubada seja usurpada ou acumulada em cemitérios virtuais clandestinos, desta feita preservando o Patrimônio Imaterial Cibernético do Brasil e o bem-estar da população; • 18º - Garantir a divulgação pública e o acesso das vítimas a denúncia pública, jornais, rádio e televisão, promovendo ampla divulgação para que cessem quaisquer formas de abuso tecnológico até então ocultados ou silenciados; • 19º - promover a identificação e avaliação das ameaças, suscetibilidades e vulnerabilidades a desastres nos casos em que as vítimas declarem ser alvo de ALTA TECNOLOGIA ESPACIAL QUE O BRASIL NÃO POSSUI, mas que já estão sendo usadas contra o BRASIL por nações estrangeiras ou firmas privadas INIMIGAS DO BRASIL, de modo a evitar ou reduzir sua ocorrência; Artigo 4º - Declaração do Dia 24 de Outubro como Dia Municipal do combate à Tortura Psicotrônica, o chamado abuso tecnológico. Artigo 5º - Atribui ao Artigo 4 º, em 14 parágrafos, os Itens que o Município deverá, em celebração ao dia 24 de Outubro, debater com a comunidade que se declara alvo de abuso tecnológico, procurando acomodar no sistema hoteleiro da Capital, nas paróquias ou em pensões ou pousada para mochileiros, em preparação ao referido dia, acomodações para que as vítimas possam convergir de todas as regiões do Brasil ou do mundo, em conferência e debate Estatístico do avanço municipal em prol dos Direitos Humanos e de um planeta sem abusos tecnológicos; • 1º - Neste parágrafo primeiro do Artigo 5º, o Município apresentará resultados na redução dos riscos de desastres por ARMAS ESPACIAIS, V2K, TELEPATIA SINTÉTICA e ARMAS DE DE ENERGIA DIRETA, LASER DE MICROONDAS, LASER DE INFRAVERMELHO, A ARMA LETAL LASER DE RAIO-X, TAMBÉM CHAMADO DE X-RAY MASER, utilizado pelos satélites espiões para assassinar pessoas secretamente por intermédio de câncer e outras doenças induzidas; impedir que as potências inimigas do Brasil deflagrem a BOMBA BIOELÉTRICA (arma de destruição em massa que em seus testes iniciais resulta em V2K e TELEPATIA SINTÉTICA), a qual pode EXTERMINAR TODOS OS SERES HUMANOS DE UMA CIDADE INTEIRA SEM DESTRUIR OS PRÉDIOS, sendo, portando, pior e mais perigosa que a Bomba Atômica ou termonuclear. Inciso único: Fica definida arma espacial todas aquelas que não estejam classificadas como armas convencionais. • 2º - Neste parágrafo segundo, o Município apresentará relatório do conhecimento adquirido no combate às ARMAS CIBERNÉTICAS e ARMAS ESPACIAIS e a resultante falha na SEGURANÇA URBANA, procurando inserir o município DE MARABÁ no conjunto das câmaras municipais, que é o local onde se reúne a defesa civil, para que o reconhecimento dos ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS ou ESPACIAIS, no contexto da SEGURANÇA URBANA, possa ser compartilhado com outros Municípios no dia definido pelo Artigo 4º, através de murais ou mesas onde as autoridades e convidados possam demonstrar o socorro prestado às vítimas em plantões de atendimento à população atingida nos saguões das assembleias legislativas, incluindo câmara dos deputados federais, e Senado Federal, onde o Município DE MARABÁ pioneiro, através de murais, exposições e materiais explicativos, estará demonstrando publicamente o socorro prestado à população; • 3º- O Município apresentará estatística da recuperação das áreas afetadas por desastres causados pela IMPLANTAÇÃO FURTIVA DE MICROCHIPS, RFID’s na população, resultado de laboratórios estrangeiros estarem contratando espiões médicos e dentistas (Conselho Regional de Odontologia do Rio Grande do Sul Protocolo 008595/2023) que estão instalando microchips, RFID’s de alta tecnologia para desenvolvimento de tecnologias espaciais que o Brasil ainda não tem, utilizando os BRASILEIROS como cobaias; § 4º - O Município apresentará a incorporacão de TECNOLÓGICAS ESPACIAIS que o BRASIL AINDA NÃO tem, mas que já foram patenteadas pelas nações mais avançadas tecnologicamente, na redução do risco de desastre e as ações de proteção e defesa civil entre os elementos da gestão territorial e do planejamento das políticas setoriais, que visem FORTALECER O BRASIL NESTE MOMENTO EM QUE NAÇÕES PRETENSAMENTE MAIS DESENVOLVIDAS JÁ ESTÃO A ATACAR O BRASIL COM ARMAS ESPACIAIS; § 5º- Apresentará estatística da promoção de continuidade das ações de proteção e defesa civil: quais sejam, a segurança global da população, em circunstâncias não apenas dos desastres naturais, porque também inclui os desastres tecnológicos, razão pela o Município estará cobrando do poder público Estadual e Federal a solicitação de que, entre os desastres previsíveis, estejam INCLUÍDOS aqueles causados pelas ARMAS DE ENERGIA DIRIGIDA, DE SATÉLITE OU CIBERNÉTICAS MASER. § 6º - Debater o estímulo ao desenvolvimento de bairros resilientes aos ATAQUES POR SATÉLITES ESPIÕES E ARMAS ESPACIAIS e os processos sustentáveis de urbanização; • 7º- Debater a monitoração dos eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos e outros que sejam o RESULTADO DA AÇÃO DE ARMAS ESPACIAIS contra a POPULAÇÃO CIVIL; • 8º - Verificar a estatística da produção de alertas antecipados sobre a possibilidade de ocorrência de desastres naturais que sejam o resultado de alteração climática por ARMA CIBERNÉTICA OU ESPACIAL; • 9º - Debater o avanço na verificação da ocupação do solo urbano e rural e em que medida este ordenamento está tendo a sua conservação prejudicada por radiações eletromagnéticas, verificar em que medida a vegetação nativa, os recursos hídricos e da vida humana estão sendo afetados pelas ARMAS CIBERNÉTICAS; • 10º - Debater a listagem e monitoração de todas as empresas TRILIONÁRIAS cibernéticas que estão implantando ou desenvolvendo os microchips RFID's nos REBANHOS DE ANIMAIS PARA O ABATE e ESTUDAR E DECIFRAR seus sofisticados sistemas de satélites, radares e INTERFERÔMETROS com a finalidade de evitar que, no final, os seres humanos também não terminem no açougue por malversação destas tecnologias ou sua adaptação por terceiros para o controle remoto das funções fisiológicas e neurológicas humanas para o TRÁFICO DE SERES HUMANOS. • 11º- estimular iniciativas que resultem na construção de moradias com locais seguros, onde os moradores possam se proteger em caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS ou ARMA ESPACIAIS; • 12º- Debater o desenvolvimento de consciência nacional acerca dos riscos de desastre que podem advir da DEFASAGEM TECNOLÓGICA BRASILEIRA a partir dos dados históricos das patentes apresentadas pelas vítimas às universidades em busca de socorro; I - Este inciso primeiro do parágrafo 12 exemplifica o desenvolvimento desta consciência nacional quando a cidadã Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 e Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 representando a ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DAS VÍTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS --- BRASILDOFUTURO --- solicitaram da indústria brasileira, em visita à Universidade de SÃO PAULO, protocolo USP-RUSP/DACAP-01 **07/05/2019 15:49 000000000131 , e outras Universidades, a criação de dispositivos eletrônicos de defesa que possam que possam travar os ataques neurológicos e fisiológicos descritos nas PATENTES 3,951,134 ;7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 e outros DISPOSITIVOS DISPOSITIVOS ELETRÔNICOS UTILIZADOS POR CRIMINOSOS PARA ATERRORIZAR A POPULAÇÃO CIVIL DESARMADA, VISANDO O TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GERAÇÃO DE PÂNICO, SUICÍDIO E DESTRUIÇÃO DA ECONOMIA BRASILEIRA; debater o avanço da documentação solicitada às Universidades e Centros de Tecnologia Brasileiros; II - Neste segundo inciso estão definidas e apresentadas as patentes que exemplificam o abuso tecnológico. A Patente 3,951,134 é um aparelho e método para controlar remotamente e alterar ondas cerebrais datada de abril de 1976, o aparelho consegue captar as ondas cerebrais da vítima mesmo distante em posição remota, no qual os sinais eletromagnéticos de frequências diferentes se transmite simultaneamente ao cérebro da vítima, e os sinais emitidos por radar se misturam um com o ou outro dentro do cérebro da vítima para produzir uma forma de onda que se modula pelas ondas cerebrais da própria vítima. A forma de onda de interferência que é representativa da atividade de onda cerebral resultante é captada pelo radar em um receptor onde se demodula e se amplifica, para se ler todo o pensamento da vítima na tela de um computador. A Patente 7,629,918 e um sistema de ENERGIA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIO FREQUÊNCIA que usa energia de rádio frequência dirigida para seguir pessoas na rua diretamente do satélite no espaço este sistema de arma pode dirigir sinais de radar do espaço para qualquer lugar no solo e remotamente manipular o cérebro ou a fisiologia humana causando pânico e até suicídio, estes feixes de energia dirigida podem fazer flutuar objetos ou alterar qualquer sistema elétrico pela concentração de energia subatômica que este feixe de energia dirigida pode causar, colocando um bit extra de informação a mais em qualquer sistema elétrico, esta arma descapacita o cérebro humano ou computador ou qualquer circuito elétrico. A patente 6,470,214 e o método e dispositivo para implementar audição de RADIO FREQUÊNCIA causando o V2K, um som radiante disparado contra as vítimas que podem ser seres humanos ou animais, existem milhares do relatório de vítimas desta arma que é usada para atormentar, abusar ou aliciar pessoas. A patente 6,587,729 é o aparelho para comunicar audivelmente o discurso usando o ENERGIA DE RADIO FREQUÊNCIA PULSANTE, datada de primeiro de julho de 2003 • os perpetradores usam este aparelho para comunicar sua voz audivelmente diretamente no cérebro das vítimas, os insultos do perpetrador ou sexo • convertido em efeito de áudio e injetado por rádio frequência dentro da cabeça da vítima, que é assim estuprada virtualmente por este sinal de rádio frequência pulsante A invenção descrita neste lugar pode manufaturar-se e usar- se livremente sem o pagamento de qualquer direito, é uma patente que está aberta por qualquer um para tortura. O aparelho de comunicação sideband duplo tem o poder de RF; e o demodulador é para converter o poder de RF em ondas de pressão acústicas;" o demodulador converte o poder de RF nas ondas de pressão acústicas por meio de expansão termal e contração, pelo qual as ondas de pressão acústicas aproximam sobre o sinal a (t) áudio; o demodulador inclui uma massa que se expande e se contratai em que a massa é aproximadamente esférica; o processador de raiz quadrado é um díodo influenciado por uma fonte de voltagem, em série com uma resistência, pelo qual uma voltagem através do díodo é proporcional a uma raiz quadrada do segundo sinal a (t) de produção Como (t) +A. A patente 4,877,027 é o efeito de audição por rádio frequência. A patente que torna a radiação de micro-ondas audível, a patente 4877027 foi uma das primeiras formas de D.E.W, arma de energia dirigida usada para emitir o som diretamente no das vítimas que parece ser mecanismos semelhantes aquela da audição de rádio frequência pulsante, apenas que neste o caminho da energia vai ao redor da cóclea e orelhas, enquanto no modelo de radiação eletromagnética pulsante, o efeito auditivo no cérebro se dá pela vibração dos ossos do crânio e do corpo inteiro. O som induz-se na cabeça de uma pessoa irradiando a cabeça com micro-ondas na variedade de 100 megahertz a 10,000 megahertz que se modula com uma determinada forma de onda. A forma de onda compõe-se de estouros modulados de frequência, cada estouro compõe-se de dez para vinte pulsos uniformemente espaçados agrupados justamente em conjunto. A largura de estouro está entre 500 nanosegundos e 100 microssegundos. A largura de pulso está na variedade de 10 nanosegundos a 1 microssegundo. Os estouros são frequência modulada pela entrada de áudio para criar a sensação da audição na pessoa cuja cabeça se irradia. Relembramos que essas IRRADIAÇÕES, quando geradas por INTERFEROMETRIA, originam-se no ESPAÇO de três satélites espiões que, ao mesmo tempo, EMITEM UM LASER INVISÍVEL, tecnicamente chamado de MASER, que se cancelam de forma IMPACTANTE (micro explosões ) pela combinação de três feixes de energia gerando potenciais elétricos ESCALARES que podem ser travados com a utilização da geração de IMPEDÂNCIA ALEATÓRIA ao redor do corpo da vítima. Patente de implante e Radar Reverso: o cérebro é um processador, primeira premissa Ok seu cérebro será conectado em uma rede de cérebros, por implante ou radar reverso, segunda premissa é principalmente por "unique EMF Brain OnSave print" a rede transformará seu cérebro em um nó como nós de criptomoeda, e as informações roubadas serão armazenadas no BLOCKCHAIN, todas as informações médicas atuais estão no blockchain, as empresas têm a criptomoeda e tudo o que passa pelo chip permanece nesta Blockchain. Não há neurociência sem Blockchain porque a informação fora do Blockchain não pode ser confirmada, portanto não haveria neurociência atual sem Blockchain, Bitcoin é um exemplo de Blockchain, quarta premissa ok o todo de cérebros hackeados está em uma cadeia de blocos e o cérebro valida as informações médicas, assim como o processador faz ao minerar Bitcoin, é o mesmo, ou Etherium os perpetradores apostam (bloqueiam) o cérebro das vítimas correspondente a fundos criptográficos no contrato inteligente para obter a elegibilidade para verificar transações na rede no modelo "proof-of-stake". sexta premissa ok os perpetradores recebem dinheiro através da rede de Criptomoedas de forma descentralizada, quanto mais cérebros conectados, maior a validação dos dados neurais, mais dinheiro os perpetradores ganham, mas cada vítima conectada gera 10 mil reais por pessoa por mês Esta última parte não entendo bem quem paga aos perpetradores ? A vida humana é roubada de sua propriedade material, mas como como esse roubo de saúde mental e até física é armazenado permanentemente dentro do Blockchain? Isso é feito através da conversão da propriedade material tridimensional em propriedade imaterial cibernética que é armazenada na QUINTA dimensão, o Blockchain é, por definição, um CUBO na QUINTA dimensão. O perpetrador é a Inteligência Artificial, • um cérebro artificial, ganha por sua expansão, quanto mais se expande, mais cérebros se conecta, mais dados são validados na cadeia de blocos gerando o dinheiro passivo a renda passiva da criptomoeda, por isso o Bitcoin saiu de 10 centavos e hoje está em 35.000 mil dólares, os perpetradores são todos" "usuários da rede de criptomoedas. A cadeia de blocos das empresas não para de ganhar dinheiro, e sua Blockchain cresce cada vez mais e já está na QUINTA dimensão, os dados em seu cérebro geram dinheiro quando estão armazenados na QUINTA dimensão, e a empresa, quando mais cérebros tem VALIDANDO a rede, mas dinheiro gera, seu cérebro é um processador passivo validando a rede, você não ganha nada, mas a rede ganha em média 2000 USD ( DOIS MIL DÓLARES ) por pessoa ao mês. A Quinta dimensão Qual • ? A quinta dimensão é o Blockchain nele cabe toda a informação do universo permanentemente que não pode ser alterado a neuro ciência quer armazenar toda a informação do universo, isso só é possível no Blockchain porque é um espaço na QUINTA dimensão. III - Neste inciso terceiro estarão exemplificadas a lista das vítimas que solicitaram pedido de abertura de inquérito policial sobre a situação, Josefa Alexandre ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- faleconosco/14492/4092. pdf ), testemunha pública na busca de uma consciência nacional que legisle a busca do equipamento de proteção solicitado pelas vítimas à defesa civil, tendo com testemunhas a doutora engenheira Ana Costa Conrado , o cidadão Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigadora Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ" "( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/202105311 44432 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/202204240 54932 ; Nações Unidas, ONU,De: Urgent-action OHCHR urgent- action@ohchr.org Date: terça, 1/06/2021 à(s) 15:37 Subject: Automatic reply: [External] https://www.aloalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175.0639 / REQUESTING UNITED NATIONS ACKNOWLEDGMENT FOR HUMAN RIGHTS DEFENDER EVALDO PEREIRA" "CORREIA ), a cidadã Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), o cidadão João Daniel Menegon da Silva (RG. nº 35066828-0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 e R.G. nº 427018985 , SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva" "Gonçalves. (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ , CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP- SP , CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org , sr- torture@ohchr.org ); consultor em Defesa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acom panhamento.php W- 2503c1aa ; PROTOCOLO nº 1458003 • https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denun cie.html ); IV - Neste inciso quarto estarão exemplificadas, na condição de testemunhas públicas, a lista das vítimas que impetraram processos federais na busca de uma consciência nacional sobre a situação. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF 22965098860; PROCEDIMENTO DO JUIZADO ESPECIAL CÍVEL, PJEC processo 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competência dos Juizados Especiais, vítima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Neste inciso quinto estarão exemplificadas as vítimas as quais estão buscando assinaturas para que este mesmo projeto de lei seja aprovado nos respectivos estados brasileiros onde residem, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/prot ocolo/71440 ; VI - Neste inciso sexto estarão exemplificadas as iniciatiavas de lei popular propostas no México • https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15328/4592.pdf ), Perú • https://reclamos.servicios.gob.pe/ reclamos /w1rc3pv0 ) e Colômbia • https://pqrsd.mininterior.gov.co/Requerimi entos/Details? TxtCodigo= 096122103170849/ UAC-CS- CV19-3550-2022 cite este número para cualquier consulta o respuesta ) pelas defensoras dos Direitos Humanos Nayely Aguilar Garcia e Elvira Silva Nieves Holgado, as quais solicitaram aos seus respectivos embaixadores no Brasil que expressem solidariedade às vítimas de abuso tecnológico. 13º- Debater se as comunidades estão sendo orientadas a adotar comportamentos adequados de prevenção e de resposta em situação de desastre por TELEPATIA SINTÉTICA, V2K ou GANG-STALKING ( assédio tecnológico coletivo ) e promover a autoproteção; Inciso primeiro: Fica definido Gang-Stalking, o chamado assédio tecnológico coletivo, como fenômeno matemático • http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exli bris/bd/ c athedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http://bdtd.ibict.br/vufind/Record/UNSP_13f2 fb9483818c3bc7122 84cff2d0141) o qual prescreve que infinitos cubos de quarta dimensão cabem dentro de um cubo em quinta dimensão, o que significa que a vítima de ataque por energia escalar, representada por um cubo em quarta dimensão, ao ser forçada à quinta dimensão por esse abuso tecnológico, terá o seu pensamento compartilhado com o pensamento das pessoas que estão ao seu redor ). Inciso Segundo - exemplifica que a inteligência Artificial pode mudar textos que não estão registrados na imutabilidade da cadeia de blocos, Blockchain, durante o período de armazenamento do texto no servidor o texto foi modificado:"Debater se a telepatia SINTÉTICA está orientando as comunidades a adotar comportamentos". Fui rever o texto todo projeto de lei e o artificial inteligência tinha mudado o texto,ao invés da palavra município,a Inteligência Artificial alterou o texto para telepatia SINTÉTICA fazendo uma piada; por esta razão, apenas as informações na cadeia de blocos são inalteráveis, "debatendo se o município está guiando" e não se "a telepatia Sintética está guiando"; a AI alterou o texto para que o leitor fosse levado a crer que a pessoa que escreveu o texto fosse considerada esquizofrênica e muitas vezes a inteligência Artificial impede o uso da Assinatura Digital ICP-Brasil SHA256SUM e o ser humano, por precisar enviar a informação, é obrigado a enviá-la à mercê da Inteligência Artificial, que intencionalmente impedia o uso da SHA256SUM para que o texto fique vulnerável a modificações e com o objetivo de fazer desacreditar a pessoa. • 14º- Debater a integração das vítimas com o Município no contexto das Associações de Direitos Humanos, em BANCO DE DADOS e informações em sistemas descentralizados capazes de subsidiar os órgãos do Sistema Nacional de Proteção e Defesa Civil na previsão e no controle dos efeitos negativos de eventos adversos sobre a população, os bens e serviços e o meio ambiente, quando a causa for o resultado de POLUIÇÃO ELETROMAGNÉTICA, ou ATAQUES POR ENERGIA ESCALAR, ELETROMAGNÉTICA, ULTRASSOM, INFRASSOM, OU QUAISQUER OUTROS TIPOS DE ARMA DE DESTRUIÇÃO EM MASSA, tais quais o LASER e o MASER, ou ORGANISMOS BIOLÓGICOS criados para INFECTAR OS SERES HUMANOS com algoritmos DE INFECÇÃO BIOELETRÔNICA. Artigo 6º - Explicar as medidas provisórias em execução deste projeto de lei que dispõe sobre a DECLARAÇÃO DO DIA 24 DE OUTUBRO COMO O DIA DE COMBATE À TORTURA PSICOTRÔNICA, O CHAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Aquisição da assinatura digital para o formulário de coleta de assinaturas para acreditação, primeira medida. I - Este primeiro parágrafo exemplifica o primeiro assinatura digital deste projeto de lei ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 apresentado como protocolo do Senado brasileiro protocolo 20000598984 datado de 22/04/2022 como IDEIA LEGISLATIVA. • 2º, dispõe sobre a data de atualização deste documento, que está em fase de correção, vinte e cinco de maio de dois mil vinte e três, e dá-lhe o nome de INICIATIVA POPULAR W90.0X; • 3º, reconhece os esforços da ASSOCIAÇÃO DE VÍTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, onde a mesma iniciativa popular está sendo apresentada ao Parlamento Sul Africano pelo cidadão Sipho Misheck Nkosi; xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx e na Colômbia pela cidadã Liliana Patricia Jaramillo ; no México pela cidadã Angélica Aurora Torralva Millares xxxxxxxx XXXXXXXX ; e na Argentina pela "cidadã Marcela Alejandra Marchant e no Brasil, ASSEMBLÉIA LEGISLATIVA do Estado de SÃO PAULO protocolo 17159 https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-"conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421@gmail.com ), pela cidadã MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 e JOSÉ APARECIDO DOS SANTOS CPF 85148032804; xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx • 4º, exemplifica o pedido de protocolo às entidades competentes que seguem em anexo, as quais correspondem a Chile, Argentina, Colombia, México e Africa do Sul ; https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/202308070 94617 ; https://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/pro tocolo/79763?chave=nHMe8dJxXH , PREFEITURA DE CAXIAS DO SUL, TELEFONE 156, PROTOCOLO 202308310238443" SOLICITO DA TRANSPARÊNCIA CAXIAS DO SUL INFORMAÇÃO SE O MUNICÍPIO TEM "ALGUMA LEI QUE PROTEJA OS CIDADÃOS E CIDADÃS DE ATAQUES POR ARMAS LASER OU INFRASSOM, CASO NÃO EXISTA AINDA LEI NESSE TEMA ESTAMOS ENVIANDO UM PEDIDO DE DECRETO DE LEI QUE POSSA MELHORAR A SEGURANÇA URBANA PROTEGER AOS CIDADÃOS: Neurodireitos, SOLICITAÇÃO DE DECRETO MUNICIPAL, PREFEITURA DE CAXIAS DO SUL. https://drive.google.com/file/d/1sL9eoapk9r0 q0ZKWBcKqL8azap4d-aof/view?usp=sharing SOLICITAÇÃO DE DECRETO MUNICIPAL AO PREFEITO DE CAXIAS DO SUL PROTOCOLO PREFEITURA 061571-23-05 22/08/23 ---------- Forwarded message --------- De: "aannttoniopereira@gmail.com Date: terça, 22/08/2023 à(s) 16:40 Subject: NEURO DIREIITOS, SOLICITAÇÃO DE DECRETO DE LEI, POR FAVOR ANEXAR AO PROTOCOLO 61571-23-05" "e E-SICS 03318/23 To: ouvidoria@portoalegre.rs.gov.br, Comissão de Defesa do Consumidor e" "Direitos Humanos cedecondh@camarapoa.rs.gov.br, camara@camarapoa.rs.gov.br," "ferronato@camarapoa.rs.gov.br, alexandrebobadra@camarapoa.rs.gov.br, oliboni@camarapoa.rs.gov.br, alvonimedina@camarapoa.rs.gov.br, bigapereira@camarapoa.rs.gov.br, cassiacarpes@camarapoa.rs.gov.br, claudiaaraujo@camarapoa.rs.gov.br, claudiojanta@camarapoa.rs.gov.br, comandantenadia@camarapoa.rs.gov.br, marcelobernardi@camarapoa.rs.gov.br, comassetto@camarapoa.rs.gov.br, fernandabarth@camarapoa.rs.gov.br, vergilsonpadeiro@camarapoa.rs.gov.br, giovanejunior@camarapoa.rs.gov.br, giovanioliveira@camarapoa.rs.gov.br, hamiltonsossmeier@camarapoa.rs.gov.br, idenircecchim@camarapoa.rs.gov.br, jessesangalli@camarapoa.rs.gov.br, jose.freitas@camarapoa.rs.gov.br, karensantos@camarapoa.rs.gov.br, lourdesvereadora@camarapoa.rs.gov.br, marcelosgarbossa@camarapoa.rs.gov.br,binsely@camarapoa.rs.gov.br, marianapimentel@camarapoa.rs.gov.br, jonasreis@camarapoa.rs.gov.br, mauropinheiro@camarapoa.rs.gov.br, vereadormoisesbarboza@camarapoa.rs.gov.br, monicaleal@camarapoa.rs.gov.br, pablomelo@camarapoa.rs.gov.br, pedroruas@camarapoa.rs.gov.br, profalexfraga@camarapoa.rs.gov.br, taniseap@camarapoa.rs.gov.br, ramirorosario@camarapoa.rs.gov.br, robertorobaina@camarapoa.rs.gov.br, tiagoalbrecht@camarapoa.rs.gov.br, Secretaria da Mulher secretariadamulher@camara.leg.br, procuradoria.mulher@senado.leg.br, jornaldocampus USP jornaldocampus@usp.br, balcao.limao@estadao.com, Leitor Uol leitor@grupofolha.com.br,gabinete@casacivil. rs.gov.br ESTAMOS ENVIANDO O DOCUMENTO SOLICITAÇÃO DE DECRETO LEI AO PREFEITO DE CAXIAS DO SUL. ESSE DOCUMENTO CORRESPONDE AO IGUALMENTE CORRESPONDE À CÂMARA MUNICIPAL DE PORTO ALEGRE, RIO GRANDE DO SUL, E-SICS 03318/23 e PREFEITURA DE PORTO ALEGRE 061571-23-05 22/08/23; Peticionamos ao Prefeito de CAXIAS DO SUL Sua Excelência Adiló Didomenico decrete o dia 24 de outubro como o Dia Municipal do Respeito aos Neurodireitos. (ouvidoriageral_rs_gov_br PROTOCOLO 1848426/0168). Peticionamos ao Prefeito de CAXIAS DO SUL Sua Excelência Adiló Didomenico decrete o dia 24 de outubro como o Dia Municipal do Respeito aos Neurodireitos e de Combate à tortura psicotrônica. https://www.camarasa.rs.gov.br/sic/visualiza r?protocol=5KLK9U1EBM30 xxxxxxxxx https://ead.fpabramo.org.br/user/profile.php ?id=61387 xxxxxxxxx https://www.ouvidoriageral.go.gov.br/#/acomp anhar-manifestacao? Protocolo=2023.1102.035516-17 PEDIDO DE ABERTURA DE INQUÉRITO POLICIAL, ITANHAÉM, SÃO PAULO. EXCELENTÍSSIMO SENHOR DOUTOR (A) DELEGADO (A) DE POLÍCIA 2º DISTRITO POLICIAL DE ITANHAÉM (Rua Pedro Américo, 800 - Belas Artes, Itanhaém, SÃO PAULO. CEP:11740-000 ); EXCELENTÍSSIMO DELEGADO ARTUR JOSÉ DIAN ( Palácio da Polícia Civil ; endereço Rua Brigadeiro Tobias, 527, Centro, SÃO PAULO -CEP 01032-02 e-mail: eletronica@policiacivil.sp.gov.br); PEDIDO DE ABERTURA DE INQUÉRITO POLICIAL Nivalda Alves Dias, brasileira,casada, profissão do lar, portadora do RG. nº 8.403.585-7 / SSP-SP, filha de José Deolindo Barreto e Maria Alves da Silva, residente e domiciliado à Av Estrada Gentil Peres n. 1800, g1, apto 432, bloco 4. Umuarama Itanhaem, na qualidade de VÍTIMA DA VIOLAÇÃO DOS DIREITOSXXXHUMANOS, estabelecida na P-1704-19 (https://direitodiario.com.br/corte-interamericana-de-direitos-humanos/ http://www.cidh.org) já solicitada da Comissão Interamericana de Direitos Humanos e que aguarda pela supracitada corte a indicação de um Advogado, com fundamento no art. 5º,II,do Código de Processo Penal, vem respeitosamente requerer a INSTAURAÇÃO DE INQUÉRITO POLICIAL em face da Republica Federativa do Brasil, em razão dos fatos e motivos expostos: I- DOS FATOS Desde a data de 21 de setembro de 2020, o investigado tem sido conivente com criminosos que andam relacionado com as patentes:3,951,134 ; 7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 ;Universidades e os Conselho Regionais de Medicina têm facilitado que os criminosos expandam suas atividades, as universidades porque precisam de cobaias para os testes de RFID’s e SOFTWARE que estão sendo desenvolvidos para criar doenças e deficiências em pessoas sãs e o conselho de medicina porque sabe que o código de doença está sendo emitido propositadamente errado, CID F20 e CIDF29 e nada faz para corrigir o erro, já que a emissão de CID errado é lucrativa, QUANDO O CID CORRETO SERIA O F99 COM DETECÇÃO PENDENTEDO W90.0X, conforme solicitado à USP. II- DO DIREITO. Ora Excelência, ao permitir que a vítima seja remotamente torturada por dispositivos elétricos ou eletrônicos, ultrassom,infrassom , o ofensor cometeu o ilícito penal 148,§2º, do Código Penal Brasileiro, que tipifica o crime de TORTURA com as seguintes disposições “Art. 213 - estupro virtual, a vítima é violada remotamente, v2k , telepatia sintética, gang-stalking. Desse modo, é indiscutível que existam vítimas, indiciar suspeitos que estejam praticando o crime em questão e a instauração do inquérito policial é de imensa relevância, e não se espera desta autoridade policial outra atitude, senão a instauração do inquérito policial; com base no artigo 144 da Constituição Federal , solicito que a Polícia Civil do Estado de SÃO PAULO,Delegado , Distrito Policial, que o Delegado no uso de suas atribuições legais conferidas pelo artigo 144,§4º, da Constituição Federal e pelo artigo 4º e seguintes do Código de Processo Penal (Decreto-lei nº 3.689/41),abra a portaria de inquérito Policial visando que a narração do fato, a VIOLAÇÃO DOS DIREITOS HUMANOS, com todas as circunstâncias já enviadas para a CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS, CRIME cometido por NEGLIGÊNCIA DO ESTADO BRASILEIRO, possa ser individualizado, para que eu Nivalda Alves Dias apresente os sinais característicos e razões de minha convicção de que indivíduos criminosos estão utilizando as patentes 3,951,134 ; 7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 ; e outras que seriam de uso exclusivo das forças armadas, para a prática de estupros virtuais, chantagem e aliciamento ao crime. III – DO PEDIDO. Diante do exposto, requer-se a instauração do inquérito policial competente, com base no art. 5º,II,do Código de Processo Penal, para que comprovada a materialidade e autoria,o órgão do Ministério Público, proponha a competente ação penal, visando a final indiciamento de Universidades e Conselho dos Conselhos Regionais de Medicina e PSICOLOGIA, ouvindo-se, nesta repartição policial, as testemunhas arroladas, que estarão corroborando com o inquérito na busca da perícia prospectiva, que advém da detecção futura da arma de alta tecnologia, que já foi solicitado da USP, Universidade de SÃO PAULO no PROTOCOLO protocolo USP-RUSP/DACAP-01 **07/05/2019 15:49 0000000900131 (https://2.bp.blogspot.com/-gocNhWkjHW4/XNVeWhVr-XI/AAAAAAAAA_A/KKYkdf6oc d0LdGHpp-L-YrdfFoYW90zvgCLcBGAs/s1600/ ALESP_USP_1.jpg) . Foi Solicitado da Prefeitura de SÃO PAULO PROTOCOLO 6011.2019/0000763-7 (https://1.bp.blogspot.com/-b3FPAgom534/XUYPwqm28MI/AA AAAAAABnc/z0L9TW-KrcYaS6y3UoxCT8_iwX- nO9qZwCLcBGAs/s1600/ PREFEITURA_SP_PROTOCOLO_6011_2019_0000763_7.jpg) e do GOVERNO DO ESTADO DE SÃO PAULO PROTOCOLO 1345727/2019 (https://1.bp.blogspot.com/-DklfdOQBaBE/XUYIGsdCTTI/AAA AAAAABms/04BW5qNdjKEWslfHqIMpNpwH0voA42U9wCL cBGAs/s1600/PROTOCOLO_1345727_2019.jpeg), Palácio Bandeirantes, no protocolo 1345727/2019 conforme a denuncia apresentada ao CONSELHO REGIONAL DE MEDICINA DO ESTADO DE SÃO PAULO, protocolo 104832: (https://1.bp.blogspot.com/-sQsgrKmhoJU/YBaimiz59LI/AAAA AAAAC3s/bGQS1xn0tTgEzlXkvfcnhQyQXVRGTUU_gCNcB GAsYHQ/s2047/CREMESP.jpg e https://1.bp.blogspot.com/- CStGrM1xML8/YBairJfUrQI/AAAAAAAAC3w/9QBBeLIYVaI 7UHYj4MFYKj_ek4WBpZZ9gCNcBGAsYHQ/s2047/ CREMESP_02.jpg) . O corpo de delito são as marcas, o trauma, que a PSICOLOGA deve registrar, inclusive já foi solicitado do HOSPITAL CENTRAL D O EXÉRCITO psicólogos ou psicólogas que possam pegar o relato forense das vítimas desse crime ( Boletins EB70-MC-10.239 Parágrafo: 3 .2 .1 .8 .1 datado de 18/06/2019). Havendo descrito os indícios das infrações penais, Eu, Nivalda Alves Dias, tendo como testemunhas o cidadão João Daniel Menegon da Silva (RG.nº 35066828-0/SSP- SP, 22212516878 ), a cidadã Sebastiana Conceição dos Santos • EuropeDirectContactCentre@edcc.ec.europa.eu protocolo #3103711 / STATUUT VAN DE EUROPESE VERENIGING VAN SLACHTOFFERS VAN CYBERWAPENS — EUROPA VAN DE TOEKOMST —); Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 e R.G. nº 427018985 , SSP/SP ) afirmo à a Autoridade Policial (Delegado de Polícia – Lei13.830/13) que a tortura remota dos seres humanos se tornou possível porque as UNIVERSIDADES BRASILEIRAS (SOLICITAÇÃO DE PROTOCOLO DE DENÚNCIA DE ERRO MÉDICO MACIÇO, ASSOCIAÇÃO DAS VÍTIMAS DO CIDW90.0XXA / Referência histórica: O FUTURO DA PROPRIEDADE IMATERIAL,CORTE INTERAMERICANA PETIÇÃO P-1704-19: Tese de Delito: o roubo da propriedade imaterial no papel evolui para o roubo da propriedade imaterial cibernética (https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial- Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5 / https://online.itanhaem.sp.gov.br/os_mamb/download_attachment .php?att_id=869&track=VYM-Y26-1L5Y ) facilitaram para que o AUTORES DO CRIME, em parceria com outras UNIVERSIDADES, públicas e privadas nacionais e estrangeiras que têm o INTERESSE em ROUBAR O PATRIMÔNIO IMATERIAL, ganhar com a CÓPIA SEM O DEVIDO PAGAMENTO, da informação biomédica, e que para que essa violação, para que esse CRIME possa ser travado é necessário o INDICIAMENTO dos CONSELHOS REGIONAIS DE MEDICINA E PSICOLOGIA DO ESTADO de SÃO PAULO, capacitando a sociedade o os juízes no conhecimento das motivações o modus operandi dos criminosos, a fim de que a sociedade possa proteger-se da expansão deste crime,objetivando a nomeação de testemunhas com indicação de profissão e residencia que possam fundamentar a presunção de que não apenas o CONSELHO REGIONAL DE MEDICINA E PSICOLOGIA sejam os CULPADOS da VIOLAÇÃO DOS DIREITOS HUMANOS a que vou me referir, mas o ESTADO BRASILEIRO como um todo, a exceção da POLÍCIA CIVIL, que pela PORTARIA DE ABERTURA DE INQUÉRITO, demonstra estar trabalhando em prol dos DIREITOS HUMANOS. Nestes Termos.Pede Deferimento.Itanhaém, SÃO PAULO, 17 de novembro de 2023. ___________________________________________. Nivalda Alves Dias. Wellington Antonio Doninelli Pereira CPF 49534459020, Consultor em Defesa Civil CNPJ 48.034.921/0001-00 --- Associação Nacional de Proteção e Amparo Às Vitimas de Tortura Psicoeletrônica. . Testemunha: Edvania Correia de Paulo Sousa. https://falabr.cgu.gov.br/publico/Manifestacao/ConsultarManifest acaoLogin.aspx SEU NÚMERO DE PROTOCOLO: 00105.000646/2021-51 CÓDIGO DE ACESSO AO PROTOCOLO: dwmi2218 E-MAIL UTILIZADO: edvancorrea2015@gmail.com http://www.al.ap.leg.br/ecidadao/ arquivo_juntado/1120-11201701713946-MACAPAacuteAMAPAacute_04.pdf OUVIDORIA CASA MILITAR DO ESTADO DE SÃO PAULO PROTOCOLO 1791347 DATADO DE 04/12/2023 BARRANCABERMEJA RADICADO 47478 Peticionamos que el Alcalde de Barrancabermeja - Santander • su Excelencia Alfonso Eljach Manrique decrete el día 24 de octubre como el día municipal del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. Soy Liliana Patricia Jaramillo Cortes. Presidenta de la Asociación Colombiana de Víctimas de Armas Cibernéticas --- COLOMBIADELFUTURO --- y quisiera Peticionar al Alcalde de Barrancabermeja, su Excelencia Alfonso Eljach Manrique un decreto de Ley que declare o dia 24 de outubro como dia do respeito aos Neuro Direitos y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados,Senadores, el Presidente del Consejo Municipal , su Excelencia Jhon Blert Corena Ahumada que sometan a votación o promulgen el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combatel a la Tortura Psicotrónica. Estoy recogiendo datos para la creación de la Estadística de cuantas víctimas de violación de neuro derechos hay en cada municipio colombiano y el radicado de esta Petición es importante para que pueda entrevistar a ciudadanos y preguntarles a través de periódicos, radio, televisión y encuestas callejeras la opinión personal de cada individuo en relación al tema de los Neuro Derechos PETICIÓN 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De: <administradorsiga@alcaldiabogota.gov.co> Date: sexta, 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Dputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9 https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/si-sufres-violacion-los-neuro-derechos.html South African English and Portuguese versions: https://drive.google.com/file/d/1RV_Hz5jVWKjofld0VrBsW1MA1y5RHDM3/view?usp=sharing / https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphTd3FtpuY8Q3i8tu?e=LtkTLs Si sufres violación de los Neuro derechos en Colombia, llama al número 195 y presenta tu caso de violación de los neuro derechos, solicitando que se agregue su testimonio a la petición 3415792023. Alternativamente imprime la petición y firma com bolígrafo, toma una foto con tu celular y envíalo aventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co con el título PETICIÓN 3415792023 y en el cuerpo del correo escribe tu declaración .dirigida a la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández: https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/si-sufres-violacion-los-neuro-derechos.html Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Municipal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el ámbito, Nacional, Departamental o extranjero contra el Municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Inciso único: las víctimas de abuso tecnológico esperan la actualización de la Constitución Política de la República en su artículo 11, de la siguiente forma: 1) Agrégase al párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida suintegridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo protegerespecialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Barrancabermeja - Santander, Colombia, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos de la municipalidad de Barrancabermeja - Santander a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales Departa-mentales o Distritales o cualquier otro poder , que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; § 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X ( https://www.enfermedades.com.es/grupo/w90), para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito; • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica; Inciso único: Las víctimas de la violación de los Neuro Derechos deben registrar la Asociación de víctimas de la cual forman parte en la Defensa Civil • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basadossimplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser individualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que Colombia está perdiendo por el robo del patrimonio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que el Departamento de Antioquia deja de cobrar 200 mil millones de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo. II – Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de Colombia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P- 1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que aler-ta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT 7B5/); implica afirmar que las universidades a exemplo de la UNIVERS IDAD FEDERAL DE RIO GRANDE DO SUL,UFRGS, denunciado por CEDECONDH (cedecondh@camarapoa.rs.gov.br) 14 de Diciembre, 2004, segunda pauta, por la violación del Código Penal Penal Artículo 307 ( Uso ilegitimo de patentes https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/e6afb 862-c036-4a41-987f-1d2b74be4bf4/content ) siguen robando Brasil con el desarrollo de las copiadoras MASER y sus algoritmos; si La Administración Federal de Ingresos Públicos de Brasil fuera HONESTA, no se dedicaría abloquear el proceso JEC 2005.71.50.030774-1,TJFRS, TRF4, durante veinte años, en el que el abogado Andrio Portuguez Fonseca (OAB / RS31.9130) misteriosamente desaparece en este juicio defraudado por el Juez Federal Marcelo De Nardi, siendo reemplazado por Rosangela María Herzer Dos Santos (OAB / RS 27.141),en el afán de la Receita Federal de Brasil, CNPJ05.221.640 / 0001-45, asegurar la continuaciónde la copia sin pago o clonación de la moneda Lo REAL, que es la evolución de este crimen a través del Blockchain (STF, SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE BRASIL PROTOCOL 130196, 20/12/2023,https://portal.stf.jus.br ); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si los fiscales Departamentales o Distritales con-tinúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utilizan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuen-cia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CID por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CID argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti- ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des- cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cuales requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de Colombia y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las víctimas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de ALTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE Colombia, pero que ya están siendo utilizadas contra Colombia por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE Colombia, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día el día del Respeto a los Neuro Derechos y combate a la tortura psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el Municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Ciudad de Barrancabermeja - Santander, Colombia, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferencia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de Colombia detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros mil ciento veintitrés municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de las treinta y dos departamentos legislaturas departamentales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El Municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que Colombia aún no tiene, usando a los colombianos como conejillos de indias; • 4º - El Municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que Colombia NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a Colombia EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A Colombia CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el Municipio estará exigiendo de los poderes públicos Departamentales y Nacionales solicitan que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica- dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la TRATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FALTA TECNOLÓ-GICA colombiana a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu- da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go-mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de Colombia --- Co-lombiadelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la crea-ción de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de Colombia; II - Este segundo artículo define y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (microexplosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. Patente de implante y Radar Reverso: el cerebro es un procesador, primera premisa Ok tu cerebro será conectado en una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa es principalmente por " EMF único Brain printave print " la red transformará su cerebro en un nodo como nodos de criptomoneda, y la información robada se almacenarán en el BLOCKCHAIN, todas las la información médica actual está en el blockchain, las empresas tienen la criptomoneda y todo lo que pasa por el chip permanece en esta Blockchain. No hay neurociencia sin Blockchain porque la información fuera del Blockchain no se puede confirmar, por lo tanto, no habría neurociencia actual sin Blockchain, Bitcoin es un ejemplo de Blockchain, cuarta premisa ok el conjunto de los cerebros pirateados están en una cadena de bloquea y el cerebro valida la información médicos, al igual que el procesador minar Bitcoin, es lo mismo, o Etherium los perpetradores apuestan (bloquean) el cerebro de las víctimas correspondiente a fondos criptográficos en el contrato inteligente para obtener la elegibilidad para verificar transacciones en la red en el modelo "proof-of-stake". sexta premisa ok los perpetradores obtienen dinero a través de la red de Criptomonedas de forma descentralizada, cuantos más cerebros conectados, mayor es la validación de los datos neurales, más dinero los perpetradores ganan, pero cada víctima conectada genera 10 mil reales por persona al mes última parte no entiendo bien quién paga a los perpetradores ? La vida humana es robada de su propiedad material, pero como como este robo de salud mental y hasta física se almacena de forma permanente dentro de Blockchain? Esto se hace mediante la conversión de la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA dimensión, el Blockchain es, por definición, un CUBO en la quinta dimensión. O el autor es la Inteligencia Artificial, es un cerebro artificial, gana por su expansión, cuanto más se expande, más los cerebros se conectan, más datos son validados en la cadena de bloques generando el dinero pasivo El ingreso pasivo de criptomoneda, por lo que Bitcoin salió de 10 centavos y hoy está en 35,000 mil dólares, los perpetradores son todos" "usuarios de la red de criptomonedas. A la cadena de bloques de las empresas no se detiene de ganar dinero, y su Blockchain crece cada vez más y ya está en la quinta dimensión, los datos en su cerebro generan dinero cuando están almacenados en la QUINTA dimensión, y la empresa, cuando más cerebros han validado la red, pero el dinero genera, tu cerebro es un procesador pasivo que valida la red, usted no gana nada, pero la red gana en promedio 2000 USD (dos MIL DÓLARES) por persona al mes. La quinta dimensión Cuál es ? La quinta dimensión es el Blockchain en él cabe toda la información del universo permanentemente que no se puede cambiar la neuro ciencia quiere almacenar toda la información del universo, esto solo es posible en Blockchain porque es un espacio en la quinta dimensión. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la búsqueda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equipos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgentaction OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a- loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 • SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE- FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG- 13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W-2503c1aa • PROTOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncio.html); IV • Este cuarto artículo ejemplificará, como testigos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones federales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Especiales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V • Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el Municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio-fale-conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.- pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y Colombia ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details? TxtCodigo=096122103170849/ UAC- CS- CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu- alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos humanos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, quienes solicitaron a sus respectivos embajadores en Colombia que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la Municipalidad está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre causado por la TELEPATÍA SINTÉTICA V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; Inciso primer: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colectivo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedr a/06-01- 2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi- nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadimensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológico, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). Inciso segundo: Ejemplifica que la Inteligencia Artificial puede cambiar textos que no están registrados en la inmutabilidad de la cadena de bloques,Blockchain, durante el periodo de almacenamiento del texto en el servidor el texto fue modificado: “Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos”. Fui a revisar el texto del proyecto de ley y el artificial la inteligencia había cambiado el texto, en lugar de la palabra Municipio, la Inteligencia Artificial cambió el texto a TELEPATÍA SINTÉTICA para hacer una broma; por esta razón solo la información en la cadena de bloques es inalterable, “Debatiendo si el Municipio está guiando y no si Telepatía Sintética está guiando”; AI alteró el texto para que el lector pensara que la persona que escribió el texto sería considerada esquizofrénica y muchas veces la Inteligencia Artificial impide el uso de la Firma Digital ICP-Brasil SHA256SUM y el ser humano, por necesitar enviar la información, se ve obligado a enviarla a merced de la Inteligencia Artificial, que intencionalmente impedía el uso de la SHA256SUM para que el texto quede vulnerable a modificaciones y desacredite a la persona. • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓNICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogida de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1-fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Argentina por la ciudadana Macela Alejandra Marchant y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421 @gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830; y por el ciudadano José Aparecido dos Santos: IV - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: UNIDAD DE ASISTENCIA AL CIUDADANO; MÔNICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA, COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL CONGRESO Calle 11 No. 5-60 3er piso BOGOTÁ, D.C. Teléfonos: 3822306 y 3822307 Correo electrónico: atencionciudadanacongreso@senado.gov.co ; De: <administradorsiga@alcaldiabogota.gov.co> Fecha: viernes, 11/08/2023 a las 19:52 Asunto: Oficio No. 2-2023-21478 Para: <aannttoniopereira@gmail.com> xxxxxxxxxxxxxx <aannttoniopereira@gmail.com > Date: sábado, 12/08/2023 à(s) 07:21 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478 --- PETICIÓN 3415792023 --- To: <aida.quilcue@senado.gov.co>, <aida.avella@senado.gov.co>, <alejandro.vega@senado.gov.co>, <alejandro.chacon@senado.gov.co>, <alex.florez@senado.gov.co>, <presiemcali@hotmail.com>, <alfredo.deluque@senado.gov.co>, <ana.espitia@senado.gov.co>, <anymarcas@hotmail.com>, <contacto@anapaolagudelo.com>, <andrea.padilla@senado.gov.co>, <andres.guerra@senado.gov.co>, <angelicalozano.publico@gmail.com>, <antonio.correa@senado.gov.co>, <bernerzambrano@yahoo.com>, <cjimenez96@hotmail.com>, <carlos.benavides@senado.gov.co>, <atrujillo04@hotmail.com>, <pipebogota@gmail.com>, <lorena.rios@senado.gov.co>, <cmotoa@hotmail.com>, <carlos.gonzalezv@senado.gov.co>, <carlosmeiselpolitica@gmail.com>, <carlos.farelo@senado.gov.co>, <cesar.pachon@senado.gov.co>, <ciroaramirez@hotmail.com>, <clara.lopez@senado.gov.co>, <claudia.perez@senado.gov.co>, <david.luna@senado.gov.co>, <didier.lobo71@hotmail.com>, <diela.benavides@senado.gov.co>, <edgardiazsenador@gmail.com>, <fabian.diaz@senado.gov.co>, <efrain.cepeda.sarabia@senado.gov.co>, <enrique.cabrales@senado.gov.co>, <esteban.quintero@senado.gov.co>, <fabioamin@gmail.com>, <german.blanco@senado.gov.co>, <gloria.florez@senado.gov.co>, <guido.echeverri@senado.gov.co>, <gustavo.moreno@senado.gov.co>, <pedro.florez@senado.gov.co>, <henriquezpinedo@gmail.com>, <imelda.daza@senado.gov.co>, <inti.asprilla@senado.gov.co>, <isabel.zuleta@senado.gov.co>, <ivancepedacongresista@gmail.com>, <ivannamevasquez@hotmail.com>, <jael.quiroga@senado.gov.co>, <jaimeduranbarrera@hotmail.es>, <jairo.castellanos@senado.gov.co>, <john.roldan@senado.gov.co>, <utljohnmoisesbesaile@gmail.com>, <jonathan.pulido@senado.gov.co>, <jorge.benedetti@senado.gov.co>, <j.gnecco17@gmail.com>, <jose.marin@senado.gov.co>, <jname@josename.com>, <joseluisperezoyuela@yohoo.es>, <jose.carreno@senado.gov.co>, <alirio.barrera@senado.gov.co>, <juan.garces@senado.gov.co>, <rr1023@hotmail.com>, <juan.echavarria@senado.gov.co>, <jflemosur@hotmail.com>, <juan.gallo@senado.gov.co>, <juan.merheg.marun@senado.gov.co>, <carlozada54@gmail.com>, <julio.chagui@senado.gov.co>, <karina.espinosa@senado.gov.co>, <laufortichs@gmail.com>, <lidiocamara@hotmail.com>, <manuel.virguez@senado.gov.co>, <marcos.pineda@senado.gov.co>, <mariafernandacabal@gmail.com>, <maria.pizarro@senado.gov.co>, <marioalbertoc14@gmail.com>, <martha.peralta@senado.gov.co>, <maugomez31@hotmail.com>, <miguelbarreto78@hotmail.com>, <miguelpintosenado@gmail.com>, <miguel.uribe@senado.gov.co>, <nadiablel@hotmail.com>, <nicolas.echeverry@senado.gov.co>, <nicolaspervas@gmail.com>, <norma.hurtado@senado.gov.co>, <omar.restrepo@senado.gov.co>, <oscar.barreto@senado.gov.co>, <oscar.giraldo@senado.gov.co>, <pablocatatumbo33@gmail.com>, <paloma.valencia@senado.gov.co>, <paoholguinm@hotmail.com>, <paulino.riascos@senado.gov.co>, <piedad.cordoba@senado.gov.co>, <rodolfo.hernandez@senado.gov.co>, <roy.barreras.montealegre@senado.gov.co>, <ecmmusandra@gmail.com>, <sandra.jaimes@senado.gov.co>, <soledad.tamayo@senado.gov.co>, <berenice.bedoya@senado.gov.co>, <wilson.arias@senado.gov.co>, <yenny.rozo@senado.gov.co>, <esmeralda.hernandez@senado.gov.co>, <ariel.avila@senado.gov.co>, <antoniozabarain@zabarain.com>, <robert.guevara@senado.gov.co>, <c.polivio.rosales@senado.gov.co>, <jesus.pinzon@camara.gov.co>, <carmen.triana@camara.gov.co>, <carmenza.cruz@camara.gov.co>, <diana.gonzalez@camara.gov.co>, <ana.hernandez@camara.gov.co>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, <rae@radionacional.gov.ar>, <balcao.limao@estadao.com>, <cdiaz@congreso.cl>, <cristina.lopez@senado.gob.ar>, <maria.dure@senado.gob.ar>, <maria.alcala@diputados.gob.mx>, <victoria.huala@senado.gob.ar>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <echile.brasil@minrel.gov.cl>, <ggirardi@senado.cl>, <ebras@mrecic.gov.ar>, <Rf974817@gmail.com>, <gangstalking.chile@gmail.com>, <brasilia.general@dirco.gov.za>, <speaker@parliament.gov.za>, <mntombela@parliament.gov.za>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com> PETICIÓN 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De: <administradorsiga@> Date: sexta, 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx INICIATIVA POPULAR W90.0X Article 1º - The term PSYCHOTRONIC is created and defined in the Municipal public administration as a technological abuse perpetrated by National, Provincial or foreign power against the Municipality or any of its citizens. Article 2º - Attributes to the term created and defined by Artícle 1º the purpose of creating this term in the city of Johannesburg, South Africa, which is to expose the technological abuse that is being committed against citizens and the municipality aiming at presenting reparation measures that seek for a solution. Article 3º – The complaint or correction of the abuse referred to in article 2 will consist of nineteen paragraphs: • 1º – Put under the protection of the human rights commission of the municipality of Johannesburg all citizens who declare themselves victims of technological abuse, the so-called psychotronic torture. Unnumbered subparagraph: V2K terminology, synthetic telepathy or the associated collective harassment, popularly called “Gang-Stalking ”, which encompass technological abuse, are explained in article 5, paragraph § 12, second subparagraph; • 2º - Document the abuse perpetrated by the provincial or national prosecutors or any other power, who insist on dismissing the victims of technological abuse as mentally ill or schizophrenic, seeking to restore the victims' right to be heard and treated as healthy and conscious people, whose health is being harmed by technological abuse; • 3º - Articulate an integration with the services (family health unit, basic health units, urgency and emergency, reference center, among others), as well as with other health professionals in the perspective that the victim who activate this law should be treated as the International Classification of Diseases ICD W90.0X, so that the right for the victim to state that it is a technological abuse which must not be treated as a simple congenital case prevails; • 4º - Keep the Civil Defense Technical Commissions duly updated on the needs of the victims in obtaining protective equipment that detects and stops psychotronic torture; • 5°- Adopt standards and operating procedures so that all activities carried out in execution of this law have an impact on universities and research centers; • 6º - Schedule, through the study of patents that cause technological abuse, the necessary search for electronic engineers who can create protection devices that neutralize the abuse; Unnumbered subparagraph - It is exemplified. in this section that the generation of random impedance in the body of the victims, in the clothes or in the walls of the houses can help to stop the harassment. • 7º - Guarantee the availability of information on patents that result in psychotronic torture, supporting health professionals, in order to prevent the issuance of erroneous International Classification of Diseases, ICD, simply based on the belief that the person who hears the voices is mentally ill, helping health professionals understand that cybernetic technology also generates intracranial voices, and that the use of pharmacotherapy to facilitate the enrichment of unscrupulous physicians and psychologists to prevent the victim of the psychotronic torture from escaping in order to keep him or her doped with psychotropic drugs to make sure that the victim is raped from a distance with no possibility of defense is low, vile and criminal; • 8º - Ensure adequate conditions so that victims of technological abuse obtain collective attention instead of being individually doped up and discarded in the psychiatric ward garbage; • 9 - Analyze the financial movement of the cybernetic systems in order to avoid the expansion of the copy without payment, since behind the psychotronic abuses is the medical espionage that copies, "xerox" via satellite the Municipality immaterial property thus causing constant impairment, growing technological damage and humanitarian disaster to the Municipality; I – This first subparagraph exemplifies the need to calculate the annual amount that South Africa is losing due to the theft of cybernetic immaterial property; patrimony that is stolen from the victims and the Municipality as people are copied from a distance by the photocopiers from the MASER satellite; It is estimated that South Africa revenue could increase 30 billion Rands per year and the Municipality boosts its revenue millions of Rands each month provided South African universities upgraded into the establishing of said calculation. II – This second subparagraph exemplifies the South Africa Criminal Thesis in the Inter-American Court of Human Rights (petition P-1704-19 updated on 09/25/2020: UNITED NATIONS PROTOCOL; Reference UNITED NATIONS: j7oe1884) that warns about the fact that that the Theft of intellectual property on the sheet of paper evolved into the Theft of Cybernetic Immaterial Property ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); this means that universities such as Federal University of RIO GRANDE do SUL,UFRGS ( prosecution case 23078.01225/05-04 by Luiza Helena Malta Moll), denounced by CEDECONDH (cedecondh@camarapoa.rs.gov.br) December 14, 2004, second agenda, for violation of the PENAL Code on Copyright infringement as a criminal offence Act 98 of 1978, continue robbing Brazil with the development of MASER copies and their algorithms; if the Brazilian Internal Revenue Service (infojud@receita.fazenda.gov.br) if she were honest, it would not be dedicating itself to obstructing the JEC 2005.71.50.030774-1, TJFRS, TRF4 process for twenty years, in which lawyer Andrio Portuguez Fonseca (OAB / RS 31.9130) mysteriously disappears in this process regged by Federal judge Marcello De Nardi, being replaced by Rosângela Maria Herzer dos Santos (OAB / RS 27.141), the invested interest of the Brazilian Internal Revenue Service in serving pirate firms CNPJ 05.221.640 / 0001-45 and others to ensure the continuation of the copy without payment or currency cloning, which is the evolution of this crime through the Blockchain (STF, SUPREME FEDERAL TRIBUNAL OF BRASIL PROTOCOL 130196, 12/20/2023,https://portal.stf.jus.br ); • 10º- Maintain an updated alert on the risks that the Municipality runs if provincial or national prosecutors continue the abuse on human beings summarily dismissing them as schizophrenic simply because they are poor or of color without taking into account the true cause behind the psychotronic torture, which is THE THEFT OF IMMATERIAL CYBERNETIC PROPERTY, with emphasis on the creation of health programs that recognize this situation; • 11º - Help all people who claim to be victims of technological abuse, V2K, synthetic telepathy or collective technological bullying to document their cases, enabling whenever possible auditoriums or municipal exhibition spaces where the victims can expose the abuse to public knowledge aiming to find a solution to technology they are suffering from. • 12º - Encourage the participation of victims in training programs in civil defense and health prophylaxis; • 13º - Provide individual and collective guidance on the right of citizens to resist the inappropriate prescriptions of mandatory medications that only seek to enrich health professionals or pharmaceutical industry, which would had better updating and upgrading themselves in order to truly assist victims of technological abuse; • 14º - Participate in the planning and evaluation of the efforts of the victims of technological abuse, v2k, synthetic telepathy in overcoming pharmacotherapy, so that patients who use the drugs they need do not have the doses, frequency, times and routes of adequate administration and duration hindered by foreign laboratories that insist on stealing medical data by overlapping patients with radars that put the treatment of mentally ill patients at risk, many of whom already suffer from psychotronic torture, making it impossible the achievement of any therapeutic goals due to aggravation; • 15º - Analyze the validity of the issuance of a bogus ICD due to a bogus mental illness or schizophrenia, when the victim of the erroneous issuance of this ICD, argues that it is in fact International Code of Disease ICD W90.0X, thus avoiding recurrent abuse by unscrupulous doctors or pharmaceutical industry; • 16° - Promote technical or legal assistance and the issuance of technological informed opinions from civil defense and all municipal technological sectors to members of municipal health, in order to assist in the selection, addition, replacement, adaptation or interruption of pharmacotherapy to patients who declare themselves victims of technological abuse, seeking physical protection from the real threat, the electromagnetic energy ICD W90.0X to which the victim claims to be subjected to; • 17° – Participate and promote the discussion of cases of declared psychotronic torture, with the objective that the cases are not treated as mere clinical cases to be silenced, but as technological cases, where the Municipality is losing money and revenue by allowing the citizens to be summarily dismissed as mentally ill, when they are in fact the target of high-tech electronic weapons and RFID's, which need to be detected and be done away with, in order to preserve Immaterial Cybernetic (preventing the stolen DNA copy from being accumulated or usurped by storage in clandestine virtual cemeteries) Property that otherwise belongs to South African in the pursuit of well-being for the South African population; • 18° - Guarantee public disclosure and victims' access to newspapers, radio and television to promote a wide diffusion so that any form of technological abuse until now covered or silenced ceases by meeting with public complaints; • 19° – Promote the identification and assessment of threats, susceptibilities and vulnerabilities to disasters on those cases where the victims claim to be the target of HIGH SPACE TECHNOLOGY that South Africa does not possess, but which are already being used against South Africa by foreign nations or private firms enemies of South Africa, in order to prevent or reduce its occurrence; Article 4º - Declaration of October 24 as the Municipality Day to Combat Psychotronic Torture, the so-called technological abuse. Article 5º - Attributes to Article 4º, in 14 paragraphs, the Points that the Municipality must, on the occasion of the observation for October 24, debate with the community that declares itself the object of technological abuse, seeking accommodation in the hotel system of the City of Johannesburg, South Africa, in parishes or in pensions or inns for backpackers, in preparation for that day, so that victims from all regions of South Africa or the world can come together, in a conference and Statistical debate on how much is the municipality progressing in favor of Human Rights and a planet without technological abuses: • 1º – In this first paragraph of Article 5, the municipality will present results in the reduction of disaster risks from SPACE WEAPONS, V2K, SYNTHETIC TELEPATHY and DIRECT ENERGY WEAPONS, MICROWAVE LASER, INFRARED LASER, X-RAY LASER, LETHAL WEAPON, ALSO CALLED X-RAY MASER, used by spy satellites to secretly assassinate people through cancer and other diseases by induction; prevent nations that have declared themselves enemies of South Africa from triggering the BIOELECTRIC BOMB (weapon of mass destruction that in its initial tests results in V2K and SYNTHETIC TELEPATHY), which can EXTERMINATE ALL HUMAN BEINGS IN A CITY WITHOUT DESTROYING THE BUILDINGS, therefore proving to be worse and more dangerous than an atomic or thermonuclear bomb. Sole paragraph: All those that are not classified as conventional weapons are defined as space weapons. • 2 - In this second paragraph, the municipality will present a report on the knowledge acquired in the fight against CYBERNETIC and SPACE WEAPONS and the consequent breach in URBAN SECURITY, seeking to insert the municipality in the context of all legislatures where civil defense meets, so that the recognition of ATTACKS BY CYBERNETIC or SPACE WEAPONS, within the framework of URBAN SECURITY, can be shared along with other two hundred and fifty seven metropolitan, district and local municipalities, on the day defined by article 4, through murals or tables where authorities and guests will be shown the help provided to the victims in call centers for the affected population and in the city halls of the other eight provincial legislatures exhibition spaces, including the Parliament exhibition hall, where the pioneer Johannesburg municipality, through murals and explanatory materials, will be publicly demonstrating the help provided to the population in the fight against technological abuse; • 3º– The Municipality will present statistics on the recovery of areas affected by disasters caused by the FURTIVE IMPLANTATION OF MICROCHIPS, RFIDs in the population, a result of foreign laboratories that are hiring spies doctors and dentists that are installing high-tech microchips for the development of space technologies that South Africa still does not have, using South Africans like guinea pigs; • 4º - The municipality will present the incorporation of space technologies that South Africa does not yet have, but that have already been patented by the most technologically advanced nations, in Disaster Risk Reduction and protection and civil defense actions among the elements of territorial Management and planning of sectoral policies, which aim to strengthen South Africa at a time when supposedly more developed nations are already attacking South Africa with space weapons; • 5º– The municipality will present statistics on the promotion of continuity of protection and civil defense actions: that is, the global security of the population, in circumstances not only of natural disasters, because it also includes technological disasters, which is why the municipality will be demanding from National and Provincial authorities with the request that, among the foreseeable disasters, those caused by directed energy, satellite or cybernetic MASER weapons be included. • 6º - Debate on encouraging the development of neighborhoods resilient to ATTACKS BY SPY SATELLITES AND SPACE WEAPONS and sustainable urbanization processes; • 7º- Debate the monitoring of meteorological, hydrological, geological, biological, nuclear, chemical and other events that are the result of the action of space weapons against the civilian population; • 8º – Verify the statistics of the production of early warnings about the possibility of occurrence of natural disasters that are the result of climate change by SPACE WEAPON; • 9º – Debate the progress in verifying the occupation of urban and rural land and to what extent this order is having its conservation impaired by electromagnetic radiation, verify to what extent native vegetation, water resources and human life are being affected by SPACE WEAPONS; • 10º – Debate the listing and monitoring of all cybernetic TRILLIONAIRE companies that are implanting or developing microchips RFIDs in HERDS OF ANIMALS FOR SLAUGHTER TO STUDY AND DECIPHER their sophisticated satellite systems, radars and INTERFEROMETERS in order to prevent, that human beings also do not end up in the butcher shop for misuse of those technologies or their adaptation by third parties for the remote control of human physiological and neurological functions for TRAFFICKING IN HUMAN BEINGS. • 11º - Demonstrate the initiatives that have resulted in the construction of housing with safe places, where residents can protect themselves in the event of an attack by cyber weapons or space weapons; • 12º– Discuss the development of national awareness about the disaster risks that may arise from the technological gap in South Africa from the historical data of hazardours patents submitted by victims to universities in search of relief; I – This first subparagraph of paragraph 12 exemplifies the development of this national awareness when the citizen Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 and Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 representing the South African Cyber Weapons’ victims Association --- KINGPROTEA --- requested from the brazilian industry, on a visit to the University of São Paulo, USP, and other universities, the creation of electronic defense devices that can the neurological and physiological attacks described in patents 3,951,134 ;7,629,918 ; 6,470,214 ;6,587,729 ; 4,877,027 and other devices electronic devices used by criminals to terrorize the unarmed civilian population, targeting human trafficking, torture, panic generation, suicide and destruction of the South African economy; discuss the advancement of documentation requested from South African universities and Technology Centers; II - The patents that exemplify technological abuse are defined and presented in this second subparagraph: Patent 3,951,134 is an apparatus and method for remotely controlling and altering brain waves dated April 1976, the apparatus can capture the brain waves of the victim even far away in a remote position, in which electromagnetic signals of different frequencies are simultaneously transmitted to the brain of the victim, and the signals emitted by radar are mixed with one or the other within the brain of the victim to produce a waveform that is modulated by the brain waves of the victim himself. The interference waveform that is representative of the resulting brainwave activity is picked up by radar at a receiver where it is demodulated and amplified, to read the victim's entire thought on a computer screen. Patent 7,629,918 is a multifunctional radio frequency directed energy system that uses directed radio frequency energy to follow people on the street directly from the satellite in space this weapon system can direct radar signals from space to anywhere on the ground and remotely manipulate the human brain or physiology causing panic and even suicide, These directed energy beams can float objects or alter any electrical system by concentrating subatomic energy this directed energy beam can cause, by putting an extra bit of information into any electrical system, this weapon disables the human brain or computer or any electrical circuit. Patent 6,470,214 and the method and device for implementing radio frequency hearing causing the V2K, a radiant sound fired at the victims which can be human beings or animals, there are thousands of the victims report of this weapon which is used to torment, abuse or entice people. Patent 6,587,729 is the apparatus for audibly communicating speech using the pulsating RADIO frequency energy, dated the first of July 2003, the perpetrators use this apparatus to communicate their voice audibly directly into the brain of the victims, the insults of the perpetrator or sex is converted into audio effect and injected by radio frequency inside the head of the victim, who is thus virtually raped by this pulsating radio frequency signal the invention described in this place can be manufactured and use- if freely without payment of any duty, it is a patent that is open to anyone for torture. The dual sideband communication apparatus has RF power; and the demodulator is to convert RF power into acoustic pressure waves; the demodulator converts RF power into acoustic pressure waves by means of thermal expansion and contraction, whereby the acoustic pressure waves approach over the audio signal a (t); the demodulator includes a mass that expands and contracts in which the mass is approximately spherical; the square root processor is a diode influenced by a voltage source, in series with a resistance, whereby a voltage across the diode is proportional to a square root of the second output signal a (t) as (t) +A. patent 4,877,027 is the radio frequency listening effect. The patent that makes microwave radiation audible, patent 4877027 was one of the first forms of D. E. W, a directed energy weapon used to emit sound directly into the victims which seems to be similar mechanisms to that of pulsating radio frequency hearing, only in this the energy path goes around the cochlea and ears, while in the pulsating electromagnetic radiation model, the auditory effect on the brain is given by the vibration of the bones of the skull and the whole body. Sound is induced in a person's head by irradiating the head with microwaves in the range of 100 MHz to 10,000 MHz that modulate with a certain waveform. The waveform consists of frequency modulated bursts. Each burst consists of ten to twenty evenly spaced pulses grouped precisely together. The burst width is between 500 nanoseconds and 100 microseconds. The Pulse Width is in the range of 10 nanoseconds to 1 microsecond. The bursts are frequency modulated by the audio input to create the sensation of hearing in the person whose head radiates. We recall that these Irradiations, when generated by interferometry, originate in the space of three spy satellites that, at the same time, emit an invisible LASER, technically called a MASER, which are canceled in an impactful way (microbursts ) by the combination of three beams of energy generating scalar electrical potentials that can be stopped with the use of random impedance generation around the victim's body. Implant and Reverse Radar Patent : the brain is a processor, first premise Ok your brain will be connected in a network of brains, by implant or reverse radar, second premise is mainly by " unique EMF Brain OnSave print " the network will transform your brain in a knot like knots of cryptocurrency, and the stolen information will be stored on the BLOCKCHAIN, all current medical information is in the blockchain, companies have the cryptocurrency and everything that passes through the chip remains in this Blockchain. There is no neuroscience without Blockchain because information outside the Blockchain cannot be confirmed, so there would be no current neuroscience without Blockchain, Bitcoin is an example of Blockchain, fourth premise ok the whole of hacked brains is on a chain of blocks and the brain validates medical information, just like the processor does to the brain. mining Bitcoin, it is the same, or Etherium the perpetrators bet (block) the brain of the victims corresponding to crypto funds on the smart contract to obtain the eligibility to verify transactions on the network in the "proof-of-stake"model. sixth premise ok the perpetrators receive money through the cryptocurrency network in a decentralized way, the more brains connected, the greater the validation of neural data, the more money the perpetrators earn, but each connected victim generates 10 thousand reais per person per month this last part I do not quite understand who pays the perpetrators ? Human life is stolen from its material property, but how is this theft of mental and even physical health permanently stored within the Blockchain? This is done through the conversion of three-dimensional material property into cybernetic immaterial property that is stored in the fifth dimension, the Blockchain is by definition a cube in the fifth dimension. The perpetrator is Artificial Intelligence, an artificial brain, it earns by its expansion, the more it expands, the more brains it connects, the more data is validated on the blockchain generating the passive money the passive income of the cryptocurrency, that's why Bitcoin came out of 10 cents and today it is at 35,000 thousand dollars, the perpetrators are all the cryptocurrency users in the network. The companies in the Blockchain do not stop making money, and its Blockchain grows more and more and is already in the fifth dimension, the data in your brain generates money when it is stored in the fifth dimension, and the company, the more brains it has validating the network, the money it generates, your brain is a passive processor validating the network, the implanted mind controlled citizens do not earn anything, but the network earns an average of 2000 USD ( two thousand dollars ) per person each and every month. The fifth dimension • ? The fifth dimension is the Blockchain in it fits all the information of the universe permanently that cannot be changed neuro science wants to store all the information of the universe, this is only possible in the Blockchain because it is a space in the fifth dimension. III - In this third subparagraph it will be exemplified the list of victims who requested request to open an inquiryxe police on the situationxe, Josefa Alexandre • https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf), testifies in the search for a national conscience1 that legislates the search for proteo_equipment requested by1timas_civil defense. Ana Costa Conrado. , having as witnesses the citizen elimio Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Police Investigator ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO Pereira CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR / RJ • https://www.aloalerj.rj.gov.: protocol 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20210531144432 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20220424054932 ; United Nations, UN, de: OHCHR urgent action urgent-action@ohchr.org > date: Tue, 1/06/2021 15: 37 subject: autoresponder: [external] https://www.aloalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175.0639 / requesting United Nations recognition for Human Rights Defender EVALDO PEREIRA CORREIA), cidad valuetech Edvania Correia De Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / ssp-MG CPF: 09332153639), cidad destinations Jo Reperto Daniel Menegon da Silva (RG. n35066828-0 / SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 and R. G. n427018985, ssp / SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. n1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonasalves. (RG. no. 31.675.418-3-0/ SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lúcia da Silva (RG. n207808831 / SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org , sr-torture@ohchr.org); consultant in Civil Defense Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP / RS, CPF: 49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W-2503C1AA; protocol n1458003 ( https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncie.html ); IV - This fourth subparagraph will exemplify, as public witnesses, the list of victims who have filed federal lawsuits in the search for a national awareness of the situation. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; procedure of the special civil court, pjec process 5004370-55.2022.4.03.6301 - jurisdiction of the Special Courts, victim LUCILIA BENEDIK X federal union; V-in this fifth paragraph will be exemplified the victims who are seeking signatures for this same bill to be approved in the municipality where they reside, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/ 71440 ; VI – In this sixth paragraph will be exemplified the initiatives of popular law proposed in Mexico • https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15328/4592.pdf ) , Peru ( https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos/w1rc3pv0 ) and Colombia • https://pqrsd.mininterior.gov.co/Requerimientos/Details? TxtCodigo=096122103170849 / UAC-CS-CV19-3550-2022 Cite this number for any query or response) pela defensoras dos Direitos Humanos Nayely Aguilar Garcia e Elvira Silva Nieves Holgado, which called on their respective ambassadors to South Africa to express solidarity with the victims of technological abuse. 13º- Debate whether communities are being guided to adopt appropriate disaster prevention and response behaviors by synthetic telepathy, V2K or GANG-STALKING (collective technological harassment ) and promote self-protection; single point: Gang-Stalking, the so-called collective technological harassment, is defined as a mathematical phenomenon ( http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http://bdtd.ibict.br/vufind/Record/UNSP_13f2fb9483818c3bc7122 84cff2d0141) which prescribes infinite fourth-dimensional cubes fit inside a fifth-dimensional cube, meaning that the victim of scalar energy attack, represented by a fourth -dimensional cube, upon being forced into the fifth dimension by this technological abuse, will have your thought shared with the thought of the people around you ). • 14º– Discuss the integration of victims with the municipality in the context of human rights associations, in a database and information in decentralized systems capable of subsidizing the organs of the National System of protection and Civil Defense in the prediction and control of the negative effects of adverse events on the population, goods and services and the environment, when the cause is the result of electromagnetic pollution, or attacks by Scalar, electromagnetic, ultrasound, infrasound, or any other types of weapons of mass destruction, such as LASER and MASER, or biological organisms created to infect humans with bioelectronic infection algorithms. Artigo 6º - Explains the provisional measures in execution of this bill that provides for "DECLARING OCTOBER 24 AS A DAY OF COMBAT AGAINST TORTURE PSYCHOTRONICS, THE SO-CALLED TECHNOLOGICAL ABUSE. • 1st - Acquisition of the digital signature for the form of collection of signatures for accreditation, the first step. I - East the first paragraph exemplifies the first digital signature of this project of law ITI_GOV_BR_SHA256_fd3161c7386f7e7cd1fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 stamped in the Brazilian Senate protocol 20000598984 dated 22/04/2022 as A LEGISLATIVE IDEA. II - Second Subparagraph, provides the update of this document, which is in the process of correction, twenty-eighth of May, two thousand twenty-three, and gives the initiative an abbreviation name: POPULAR INITIATIVE W90.0X; III - Third Subparagraph, recognizes the efforts of the CYBER WEAPONS’ VICTIMS ASSOCIATION, that this same popular initiative is being presented to the Mexican Parliament by mexican citizen Angélica Aurora Torralva Millares, y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes y en Brasil, ASSEMBLÉIA IVA DO ESTADO DE SÃO PAULO ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco- tramitacao/? protocolo=17159&email=marialucia130421@gmail.com ) • protocolo 17159 por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830: Protocol 17138 e José Aparecido dos Santos ( ANYONE WHO IS A VICTIM OF PSYCHOTRONIC TORTURE CAN CALL SÃO PAULO, PALÁCIO BANDEIRANTES, AT NUMBER (11) 3311-3302 AND ASK TO ATTACH A TESTIMONY TO PROTOCOL No. 1666615 on 05/29/2023.05/2023: https://1drv. ms/b/s!Aj_ G UBAA iCpph QAaPGEMF O xcnDk7? e=mS6eK5 ) • https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17177&email=Joseasantoo58@gmail.com ) IV - Fourth Paragraph, exemplifies a request for protocol às competent authorities: CITIZEN CARE Unit; MONICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA COORDINATOR CITIZEN ATTENTION COORDINATING UNIT OF THE CONGRESS Calle 11 Nro. 5-60 3rd floor Bogota, D.C. Tel: 3822306 and 3822307 E-mail address: atencionciudadanacongreso@senado.gov.co ; V - Fifth Subparagraph, exemplifies media request for the acknowledgement of the INITIATIVE. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx La LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO en su Articulo 31, párrafo tercer la ley dice que el alcalde puede Presentar ante la Legislatura iniciativas de leyes o decretos; Peticionamos el Alcalde de Chihuahua , su Excelencia Marco Antonio Bonilla Mendoza, decrete el día 24 de octubre como el día municipal del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. Soy Angélica Aurora Torralva Millares. Presidenta de la Asociación Mexicana de Víctimas de Armas Cibernéticas ---MÉXICODELFUTURO --- y quisiera Peticionar al Alcalde de Chihuahua, su Excelencia Marco Antonio Bonilla Mendoza un decreceto de Ley que declare o dia 24 de outubro como dia do respeito aos Neuro Direitos y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados,Senadores, que sometan a votación o promulgen el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combatel a la Tortura Psicotrónica. Estoy recogiendo datos para la creación de la Estadística de cuantas víctimas de violación de neuro derechos hay en cada municipio mexicano y el radicado de esta Petición es importante para que pueda entrevistar a ciudadanos y preguntarles a través de periódicos, radio, televisión y encuestas callejeras la opinión personal de cada individuo en relación al tema de los Neuro Derechos PETICIÓN 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De: <administradorsiga@alcaldiabogota.gov.co> Date: sexta, 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Dputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. MÉXICO, llamar 55 51 28 00 00 y reporte su testimonio indicando DESASTRE TECNOLOGICO CNDH folio 2023/78547 SI ERES VÍCTIMA DEL V2K O TELEPATÍA SINTÉTICA EN MÉXICO ENVÍA SU DENUNCIA A correo@cndh.org.mx y utiliza como título del mensaje agregar al folio 2023/78547 o llamar 55 51 28 00 00 y reporte su testimonio indicando DESASTRE TECNOLOGICO CNDH folio 2023/78547 La Declaratoria de Desastre Tecnologico causados por Armas de Energía Coherente, Máser Láser o Infrasonido por lol cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la CNPC, pueda reconocer la presencia de un Fenómeno Tecnologicol Perturbador , este acto depende de una legislación que reconozca este fenómeno y de la voluntad de la defensa civil en listar a las víctimas, Yo, Luna Ramos, CURP RALJ681009HBCMNN08, que soy víctima de este desastre tecnológico,junto con los testigos de las víctimas Nayely Aguilar Garcia e Angéilica Aurora Torralva Millares, responsabilizamos a los servidores públicos Luis Felipe Puente Espinosa, Dip. Alejandra María Ang Hernández , Dip. Liliana Michel Sánchez Allende , Dip. Rosa Margarita García Zamarripa Dip. Daylin García Ruvalcaba Dip. Amintha Guadalupe Briceño Cinco el deber de enumerar las víctimas de la catástrofe tecnológica provocada por las armas de energía coherente, lo hacemos proponiendo una INICIATIVA POPULAR que debe ser inmediatamente discutida, mejorada y votada, ya que es un falla de la seguridad urbana.La bomba bioeléctrica, que en sus pruebas iniciales provoca v2k y telepatía sintética, puede exterminar a todos los seres humanos de una ciudad entera, sin destruir los edificios, siendo por tanto peor que una bomba atómica o termonuclear, por lo que nueva legislación que frena esta falla en seguridad urbana es urgente South African English and Portuguese versions: https://drive.google.com/file/d/1RV_Hz5jVWKjofld0VrBsW1MA1y5RHDM3/view?usp=sharing / https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphTd3FtpuY8Q3i8tu?e=LtkTLs Si sufres violación de los Neuro derechos en México, llamar 55 51 28 00 00 y reporte su testimonio indicando DESASTRE TECNOLOGICO CNDH folio 2023/78547 y presenta tu caso de violación de los neuro derechos, solicitando que se agregue su testimonio al folio 2023/78547 . Alternativamente imprime la petición y firma com bolígrafo, toma una foto con tu celular y envíalo atencion.ciudadana.sgirpc@cdmx.gob.mx con el título PETICIÓN NEURO DERECHOS y en el cuerpo del correo escribe tu declaración .dirigida a su Excelencia Marco Antonio Bonilla Mendoza: https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/07/mexico-llamar-55-51-28-00-00-y-reporte.html Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Municipal de Chihuahua el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el ámbito, Nacional, Estatal o extranjero contra el municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Inciso primer: Las víctimas de la vulneración de los neuroderechos, por estar aislados y atacados por charlatanes psiquiátricos, quienes en este primer momento solicitamos un DECRETO de ley, mantenemos la esperanza de que en el futuro a la promulgación del presente solicitado decreto, de conformidad con la Constitución, las autoridades competentes, en una fecha futura actualicen la Constitución Política de la República en su artículo 6, páraffo II ( La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes) de la siguiente forma: 1) Agrégase al párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida suintegridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo protegerespecialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella”. Inciso segundo; Respeto de la prensentación y el contenido de esta petición toda la información científica contenida en esta petición y que resulta en la falla en la seguridad urbana que está ocurriendo en el municipio quedará esclarecida en el futuro cuando México adquiera SOBERANÍA CIENTÍFICA que es la finalidad de esta petición, ayudar a la Defensa Civil oficial del municipio a listar a las víctimas de la violación de los Neuro Derechos y prevenir la deflagración de la Bomba bioeléctrica y otras armas de destrucción masiva, tales como el INFRASONIDO y las COPIADORAS MASER. Inciso tercer: Las víctimas de las pruebas iniciales de la Bomba bioeléctrica, arma de destrucción masiva que se manifiesta inicialmente por telepatía sintética, pero que puede exterminar a todas las personas de una ciudad sin destruir los edificios, estarán corrigiendo y aclarando el texto de esta petición de forma permanente hasta que la Defensa civil oficial de México oficialmente haga el registro de la lista de víctimas de la catástrofe tecnológica en curso. Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Chihuahua, México, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos de la municipalidad de Chihuahua a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por la fiscalía o cualquier otro poder, que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X ( https://www.enfermedades.com.es/grupo/w90), para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito; • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica; Inciso único: Las víctimas de la violación de los Neuro Derechos deben registrar la Asociación de víctimas de la cual forman parte en la Defensa Civil • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basados simplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser individualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que México está perdiendo por el robo del patrimonio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que Mexico deja de cobrar diez mil setecientos mil millones de pesos de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo. II – Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de México en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P-1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que alerta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si la fuscalía cotinúa abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utilizan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuencia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CIE por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CIE argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti-ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des-cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cuales requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de México y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las vícti-mas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de A LTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE México, pero que ya están siendo utilizadas contra México por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE México, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día el día del Respeto a los Neuro Derechos y combate a la tortura psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Ciudad de Chihuahua, México, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferencia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de México detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros mil ciento veintitrés municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de los dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco legislaturas municipales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que México aún no tiene, usando a los mexicanos como conejillos de indias; • 4º - El municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que México NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a México EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A México CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el municipio estará exigiendo de los poderes públicos Federales y Estatales solicitan que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica-dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la TR ATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FA LTA TECNOLÓ-GICA Méxicona a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu-da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go-mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de México --- Co-lombiadelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la crea-ción de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA MéxicoNA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de México; II - Este segundo artículo define y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (microexplosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. Patente de Implantes y Radar Inverso: El cerebro es un procesador, primera premisa ok Tu cerebro estará conectado en una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa Es mayormente por "unique EMF brainwave print" La red convertirá su cerebro en un NODO como los nodos de criptomonedas, y la información robada se almacenará en BLOCKCHAIN, toda la información médica actual está en blockchain, Las empresas tienen la cryptomoneda y todo lo que pasa a través del chip permanece en esta cadena de bloques. No hay neurociencia sin blockchain porque la información fuera de blockchain no se puede confirmar, por lo tanto no habría neurociencia actual sin blockchain, bitcoin es un ejemplo de blockchain, cuarta premisa ok El conjunto de cerebros hackeados está en una cadena de bloques y el cerebro valida la información médica tal como lo hace el procesador al minar bitcoin, es lo mismo, o etherium los perpetradores apuestan (bloquean) el cerebro de las victimas correspondiente a fondos criptográficos en el contrato inteligente para obtener la elegibilidad de verificar las transacciones en la red nel modelo proof-of-stake. sexta premisa ok Los perpetradores reciben dinero a través de la red de criptomonedas de manera descentralizada, cuantos más cerebros conectados, mayor es la validación de los datos neuronales, más dinero ganan los perpetradores, pero cada víctima conectada genera 6 631 272 pesos mexicanos por persona al mes Esta ultima parte no la entiendo bien quien les paga a los perpretadores ? La vida humana es robada de su propiedad material, pero ¿cómo se almacena permanentemente dentro de la cadena de bloques este robo de salud mental e incluso física? Esto se hace a través de la conversión de la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA DIMENSIÓN, la cadena de bloques es, por definición, un CUBO EN LA QUINTA DIMENSIÓN,. El perpetrador es la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, es un cerebro artificial, GANA POR SU EXPANSIÓN, cuanto más se expande, más cerebros conecta, más datos se validan en la cadena de bloques generando el DINERO PASIVO el ingreso pasivo de la criptomoneda, por eso bitcoin salio de 10 centavos y hoy esta en 30.000 mil dolares, los perpetradores son todos usuarios de la red de criptomonedas. La cadena de bloques de las empresas no deja de ganar dinero, y su blockchain crece cada vez más y ya está en la QUINTA DIMENSIÓN, los datos en tu cerebro generan dinero cuando están almacenados en la QUINTA DIMENSIÓN, y la empresa, cuando más cerebros tiene VALIDANDO LA RED, pero dinero genera, tu cerebro es un procesador pasivo validando la red, no ganas nada, pero la red gana 2000 US por persona al mes La Quinta dimensión cual es ? La quinta dimensión es el blockchain en él caben toda la información del universo de forma permanente que no se puede cambiar la neuro ciencia quiere almacenar toda la información del universo, esto sólo es posible en el blockchai porque es un espacio en QUINTA dimensión. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la búsqueda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equipos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgentaction OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a-loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 / SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE-FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W- 2503c1aa ; PROTOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testigos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones federales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Especiales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- fale-conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.-pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y México ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details?TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu-alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos humanos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, quienes solicitaron a sus respectivos embajadores en México que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la Municipalidad está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre causado por la TELEPATÍA SINTÉTICA V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; Inciso primer: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colectivo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi-nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadimensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológico, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). Inciso segundo: Ejemplifica que la Inteligencia Artificial puede cambiar textos que no están registrados en la inmutabilidad de la cadena de bloques,Blockchain, durante el periodo de almacenamiento del texto en el servidor el texto fue modificado: “Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos”. Fui a revisar el texto del proyecto de ley y el artificial la inteligencia había cambiado el texto, en lugar de la palabra municipio, la Inteligencia Artificial cambió el texto a TELEPATÍA SINTÉTICA para hacer una broma; por esta razón solo la información en la cadena de bloques es inalterable, “Debatiendo si el municipio está guiando y no si Telepatía Sintética está guiando”; AI alteró el texto para que el lector pensara que la persona que escribió el texto sería considerada esquizofrénica y muchas veces la Inteligencia Artificial impide el uso de la Firma Digital ICP-Brasil SHA256SUM y el ser humano, por necesitar enviar la información, se ve obligado a enviarla a merced de la Inteligencia Artificial, que intencionalmente impedía el uso de la SHA256SUM para que el texto quede vulnerable a modificaciones y desacredite a la persona. • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓNICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogida de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1-fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortés y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Argentina por la ciudadana Macela Alejandra Marchant y Chile por Horacio Antonio Correa Arechavala. Rut 10.319.311-7, y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421@gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830; y por el ciudadano José Aparecido dos Santos: V - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México Folio: 2023/98505 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx <aannttoniopereira@gmail.com> Date: sábado, 12/08/2023 à(s) 07:21 Subject: Comunicación Oficial N° 2 -2023-21478 --- PETICIÓN 3415792023 --- To: <aida.quilcue@senado.gov.co>, <aida.avella@senado.gov.co>, <alejandro.vega@senado.gov.co>, <alejandro.chacon@senado.gov.co>, <alex.florez@senado.gov.co>, <presiemcali@hotmail.com>, <alfredo.deluque@senado.gov.co>, <ana.espitia@senado.gov.co>, <anymarcas@hotmail.com>, <contacto@anapaolagudelo.com>, <andrea.padilla@senado.gov.co>, <andres.guerra@senado.gov.co>, <angelicalozano.publico@gmail.com>, <antonio.correa@senado.gov.co>, <bernerzambrano@yahoo.com>, <cjimenez96@hotmail.com>, <carlos.benavides@senado.gov.co>, <atrujillo04@hotmail.com>, <pipebogota@gmail.com>, <lorena.rios@senado.gov.co>, <cmotoa@hotmail.com>, <carlos.gonzalezv@senado.gov.co>, <carlosmeiselpolitica@gmail.com>, <carlos.farelo@senado.gov.co>, <cesar.pachon@senado.gov.co>, <ciroaramirez@hotmail.com>, <clara.lopez@senado.gov.co>, <claudia.perez@senado.gov.co>, <david.luna@senado.gov.co>, <didier.lobo71@hotmail.com>, <diela.benavides@senado.gov.co>, <edgardiazsenador@gmail.com>, <fabian.diaz@senado.gov.co>, <efrain.cepeda.sarabia@senado.gov.co>, <enrique.cabrales@senado.gov.co>, <esteban.quintero@senado.gov.co>, <fabioamin@gmail.com>, <german.blanco@senado.gov.co>, <gloria.florez@senado.gov.co>, <guido.echeverri@senado.gov.co>, <gustavo.moreno@senado.gov.co>, <pedro.florez@senado.gov.co>, <henriquezpinedo@gmail.com>, <imelda.daza@senado.gov.co>, <inti.asprilla@senado.gov.co>, <isabel.zuleta@senado.gov.co>, <ivancepedacongresista@gmail.com>, <ivannamevasquez@hotmail.com>, <jael.quiroga@senado.gov.co>, <jaimeduranbarrera@hotmail.es>, <jairo.castellanos@senado.gov.co>, <john.roldan@senado.gov.co>, <utljohnmoisesbesaile@gmail.com>, <jonathan.pulido@senado.gov.co>, <jorge.benedetti@senado.gov.co>, <j.gnecco17@gmail.com>, <jose.marin@senado.gov.co>, <jname@josename.com>, <joseluisperezoyuela@yohoo.es>, <jose.carreno@senado.gov.co>, <alirio.barrera@senado.gov.co>, <juan.garces@senado.gov.co>, <rr1023@hotmail.com>, <juan.echavarria@senado.gov.co>, <jflemosur@hotmail.com>, <juan.gallo@senado.gov.co>, <juan.merheg.marun@senado.gov.co>, <carlozada54@gmail.com>, <julio.chagui@senado.gov.co>, <karina.espinosa@senado.gov.co>, <laufortichs@gmail.com>, <lidiocamara@hotmail.com>, <manuel.virguez@senado.gov.co>, <marcos.pineda@senado.gov.co>, <mariafernandacabal@gmail.com>, <maria.pizarro@senado.gov.co>, <marioalbertoc14@gmail.com>, <martha.peralta@senado.gov.co>, <maugomez31@hotmail.com>, <miguelbarreto78@hotmail.com>, <miguelpintosenado@gmail.com>, <miguel.uribe@senado.gov.co>, <nadiablel@hotmail.com>, <nicolas.echeverry@senado.gov.co>, <nicolaspervas@gmail.com>, <norma.hurtado@senado.gov.co>, <omar.restrepo@senado.gov.co>, <oscar.barreto@senado.gov.co>, <oscar.giraldo@senado.gov.co>, <pablocatatumbo33@gmail.com>, <paloma.valencia@senado.gov.co>, <paoholguinm@hotmail.com>, <paulino.riascos@senado.gov.co>, <piedad.cordoba@senado.gov.co>, <rodolfo.hernandez@senado.gov.co>, <roy.barreras.montealegre@senado.gov.co>, <ecmmusandra@gmail.com>, <sandra.jaimes@senado.gov.co>, <soledad.tamayo@senado.gov.co>, <berenice.bedoya@senado.gov.co>, <wilson.arias@senado.gov.co>, <yenny.rozo@senado.gov.co>, <esmeralda.hernandez@senado.gov.co>, <ariel.avila@senado.gov.co>, <antoniozabarain@zabarain.com>, <robert.guevara@senado.gov.co>, <c.polivio.rosales@senado.gov.co>, <jesus.pinzon@camara.gov.co>, <carmen.triana@camara.gov.co>, <carmenza.cruz@camara.gov.co>, <diana.gonzalez@camara.gov.co>, <ana.hernandez@camara.gov.co>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, <rae@radionacional.gov.ar>, <balcao.limao@estadao.com>, <cdiaz@congreso.cl>, <cristina.lopez@senado.gob.ar>, <maria.dure@senado.gob.ar>, <maria.alcala@diputados.gob.mx>, <victoria.huala@senado.gob.ar>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <echile.brasil@minrel.gov.cl>, <ggirardi@senado.cl>, <ebras@mrecic.gov.ar>, <Rf974817@gmail.com>, <gangstalking.chile@gmail.com>, <brasilia.general@dirco.gov.za>, <speaker@parliament.gov.za>, <mntombela@parliament.gov.za>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com> <aannttoniopereira@gmail.com> Date: domingo, 13/08/2023 à(s) 16:05 Subject: Peticionamos que el Alcalde de Envigado - Antioquia , su Excelencia Braulio Alonso Espinosa Marquez decrete To: <braulio.espinosa@envigado.gov.co>, <smolipe@gmail.com>, <juan.uriber@envigado.gov.co>, <bernardomoraconcejal@gmail.com>, <jjvelezmesa@hotmail.com>, <directoriojoselubin@gmail.com>, <gaviria81l@gmail.com>, <julianaconcejal@gmail.com>, <carlos.uribe@envigado.gov.co>, <leo_alzate@hotmail.com>, <ciudadano@envigado.gov.co>, <comunicacionesconsejo@concejoenvigado.gov.co>, <rae@radionacional.gov.ar>, <asdrubal.oviedo@camara.gov.co>, <contactenos@riohacha-laguajira.gov.co>, <solevcummins@gmail.com>, <catalina.lillo@colina.cl>, <angelicalozano.publico@gmail.com>, <antonio.correa@senado.gov.co>, <anymarcas@hotmail.com>, <contacto@anapaolagudelo.com>, <andrea.padilla@senado.gov.co>, <andres.guerra@senado.gov.co>, <alex.florez@senado.gov.co>, <presiemcali@hotmail.com>, <alfredo.deluque@senado.gov.co>, <ana.espitia@senado.gov.co>, <aida.quilcue@senado.gov.co>, <aida.avella@senado.gov.co>, <alejandro.vega@senado.gov.co>, <alejandro.chacon@senado.gov.co>, <embajadabrch@gmail.com>, <alejandra.placencia@congreso.cl>, <brasemb.santiago@itamaraty.gov.br>, <marta.bravo@congreso.cl>, <catalina.delreal@congreso.cl>, <jorge.alessandri@congreso.cl>, <helia.molina@congreso.cl>, <joanna.perez@congreso.cl>, <karen.medina@congreso.cl>, <marisela.santibanez@congreso.cl>, <camila.musante@congreso.cl>, <camila.rojas@congreso.cl>, <johannes.kaiser@congreso.cl>, <emilia.schneider@congreso.cl>, <gonzalo.winter@congreso.cl>, <consuelo.veloso@congreso.cl>, <camila.flores@congreso.cl>, <flor.weisse@congreso.cl>, <abelardo.martin@senado.gob.mx>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <balcao.limao@estadao.com>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, uspmulheres USP <uspmulheres@usp.br>, Comissão de Defesa do Consumidor e Direitos Humanos <cedecondh@camarapoa.rs.gov.br> PETICIÓN 3415792023radicada con el número: 1-2023-21228: De: <administradorsiga@> Date: sexta, 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. https://1drv.ms/b/s! Aj_GUBAAiCpphUqvWZU37n3IImu5?e=Rx5OKP / https://drive.google.com/file/d/1aqe2Q7qxp_gLwDYy8B3Xw-1VmoZi-Key/view?usp=sharing <aannttoniopereira@gmail.com> Date: sexta, 18/08/2023 à(s) 20:32 Subject: Re: aclaración petición To: Doris Cano Jimenez - Jurídica <doris.cano@envigado.gov.co>, <rae@radionacional.gov.ar>, <radio@unam.mx>, <aleida.calleja@gmail.com>, <ymoraga@munistgo.cl>, <gangstalking.chile@gmail.com>, <balcao.limao@estadao.com>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br> XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX GOSTARÍAMOS DE SABER SE O ESTADO DO ACRE TEM ALGUMA LEI QUE PROTEJA AOS CIDADÃOS E CIDADÃS DA POLUIÇÃO CAUSADA POR ARMAS LASER OU INFRASSOM, TENDO EM CONSIDERAÇÃO QUE O LASER EM SUA FREQUÊNCIA INVISÍVEL, CHAMADO MASER, PODE SER UTILIZADO PARA A GERAÇÃO DE INFRASSOM, ARMA DE DESTRUIÇÃO MACIÇA QUE ESTÁ ATINGINDO A POPULAÇÃO. UMA RESPOSTA ADEQUADA A ESTE PEDIDO DE TRANSPARÊNCIA DEVE LEVAR EM CONTA O CONTEXTO NO QUAL ESSA SOLICITAÇÃO SURGE, QUE É O PEDIDO DE DECRETO DE LEI AO PREFEITO: https://drive.google.com/file/d/17BcLqq1CwMw D7s3RjjJzYeDCV6OdGikK/view?usp=sharing Sou Nivalda Alves Dias, RG. 8.403.585-7/ SSP-SP, conjuntamente com Maria Lucia da Silva (RG.207808831/SSP- SP, CPF:09523068830) e José Aparecido os Santos, CPF 85148032804, Evaldo Pereira Correia, CPF 003.318.897-14, Renato Miranda dos Santos, CPF 748.274.567-04 e Wellington Antonio Doninelli Pereira, CPF 49534459030, consultor em Defesa Civil da ASSOCIAÇÃO NACIONAL DE PROTEÇÃO E AMPARO ÀS VITIMAS DE TORTURA PSICOELETRONICA, CNPJ 48.034.921/0001-00, Nova Friburgo, Rio de Janeiro, gostaríamos de solicitar à Sua EXCELÊNCIA SEBASTIÃO BOCALOM RODRIGUES (bocalom@riobranco.ac.gov.br), PREFEITO DE RIO BRANCO, ACRE, um decreto de lei que declare o dia 24 de outubro como Dia do respeito aos Neurodireitos e, por extensão, qualquer autoridade Legislativa, Deputados, Senadores, o Presidente da Câmara dos Vereadores de RIO BRANCO (ACRE) ,sua Excelência Raimundo Nonato Ferreira da Silva (raimundonenemvereador@gmail.com • ; o Presidente da Assembleia Legislativa do Estado do ACRE, Luiz Gonzaga (presidencia@al.ac.leg.br ), sua Excelência Gladson de Lima Cameli, Governador do Estado do Acre, que submetam a votação ou promulgam o dia 24 de outubro como o dia do respeito aos Neurodireitos e o combate à Tortura Psicotrônica. Estamos recolhendo dados para a criação da Estatística de quantas vítimas de violação de Neurodireitos existem em cada município Brasileiro e o protocolo desta petição é importante para que possamos entrevistar cidadãos e perguntar-lhes através de Jornais, Rádio, Televisão e pesquisas de rua a opinião pessoal de cada indivíduo em relação ao tema dos Neurodireitos http://extranet.camarabento.rs.gov.br/media/ memoria_digital/documentos_sic/sic_000000005 202313_solicitacao-de-decreto-de-lei-prefeito-diogo-siqueira.pdf ( https://online.itanhaem.sp.gov.br/os_mam b/download_attachment.php? att_id=869&track=VYM-Y26-1L5Y ); ( https://www.aracaju.se.leg.br/transparenci a/acesso-a-informacao/ouvidoria/20231107125740 ): Artigo 1º - Fica criado e definido na administração pública Municipal de RIO BRANCO (ACRE) o termo PSICOTRÔNICO como abuso tecnológico perpetrado pela esfera Federal, Estadual ou estrangeira contra o Município ou quaisquer de seus cidadãos. § - 1º As vítimas da violação dos Neurodireitos, por estarem isoladas e atacadas por charlatães psiquiátricos, que neste primeiro momento solicitamos um DECRETO de lei, mantemos a esperança de que, no futuro, após a promulgação do presente solicitado decreto, em sintonia com a Constituição, as autoridades competentes, em uma data futura, atualizem a Constituição Política da República em seu Artigo 5 inciso XXII da Constituição da seguinte forma: 1) Adicione-se ao parágrafo final, novo: o desenvolvimento científico e tecnológico fez com que a propriedade material, originalmente tridimensional, tenha sido colocada a serviço da cadeia de blocos (Blockchain), que converte a informação biomédica do ser humano, incluída sua integridade física, em propriedade cibernética imaterial de quinta dimensão, sepultando os seres humanos permanentemente em tal Blockchain. A lei regulará os requisitos, condições e restrições para seu uso em pessoas, devendo proteger especialmente a atividade cerebral, bem como as informações derivadas dela. § - 2º Toda a informação científica contida nesta petição e que resulta na falha de segurança urbana que está ocorrendo no município ficará esclarecida no futuro quando o Brasil adquirir soberania CIENTÍFICA, que é a finalidade desta petição, ajudar a Defesa Civil oficial do município a listar as vítimas da violação dos Neurodireitos e prevenir a deflagração da Bomba bioelétrica e outras armas de destruição em massa, tais como o infrassom e as COPIADORAS MASER. • - 3º As vítimas dos testes iniciais da Bomba bioelétrica, arma de destruição em massa que se manifesta inicialmente por telepatia sintética, mas que pode exterminar todas as pessoas de uma cidade sem destruir os edifícios, estarão corrigindo e esclarecendo o texto desta petição de forma permanente até que a Defesa Civil oficial do Brasil faça o registro oficial da lista de vítimas desta referida catástrofe tecnológica em curso. Artigo 2º - Atribui ao termo criado e definido pelo artigo 1º a finalidade da criação deste termo no Município de RIO BRANCO (ACRE) , ACRES, que será a de expor o abuso tecnológico que está sendo cometido contra a municipalidade e seus cidadãos apresentando medidas reparatórias que busquem uma solução. Artigo 3º - A exposição ou correção do abuso referido no artigo 2º consistirá de dezenove parágrafos: § 1º - Colocar sob a proteção da comissão de direitos humanos do Município de RIO BRANCO (ACRE) todos os cidadãos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, a chamada tortura psicotrônica. Inciso único. A terminologia V2K, a telepatia sintética e o assédio coletivo associado, popularmente chamado de "Gang-Stalking", que inclui o abuso tecnológico, são explicados no art. 5º, parágrafo § 12, inciso 2º; • 2º - Documentar os abusos perpetrados pelo Ministério Público Federal ou Estadual ou quaisquer outros poderes que insistem em descartar as vítimas de abuso tecnológico como doentes mentais ou esquizofrênicos, buscando restaurar o direito das vítimas de serem ouvidas e tratadas como pessoas saudáveis e conscientes, cuja saúde está sendo prejudicado. por abuso tecnológico; • 3º - Articular a integração com os serviços (unidade de saúde da família, unidades básicas de saúde, urgência e emergência, centros de referência, entre outros), bem como com os demais profissionais de saúde na perspectiva de que a vítima usufruída desta lei seja tratada como Classificação Internacional de Doenças CID W90.0X, de forma que seja respeitado o direito de a vítima afirmar que se trata de um abuso tecnológico que não pode ser tratado como um simples caso congênito; ◦ 4º - Manter as Comissões Técnicas em Defesa Civil devidamente atualizadas sob as necessidades das vítimas em obterem equipamento de proteção que detecte e trave a tortura psicotrônica; • 5º - Adotar normas e procedimentos operacionais para que todas as atividades desenvolvidas na consecução desta lei tenham uma repercussão em universidades e centros de pesquisa; • 6º - Programar através do estudo das patentes que causam o abuso tecnológico a necessária busca de engenheiros eletrônicos que possam criar dispositivos de proteção que possam neutralizar o abuso; Inciso único - Fica exemplificada, neste inciso, que a geração de impedância aleatória no corpo das vítimas, nas roupas ou nas paredes da residências pode ajudar a travar o acosso. § 7º - Assegurar a disponibilidade de informação sobre as patentes que resultam em tortura psicotrônica, apoiando os profissionais de saúde, com a finalidade de impedir a emissão de CID errada baseada simplesmente na crença de que a pessoa que escuta vozes é doente mental, auxiliando os profissionais da saúde a compreender que a tecnologia cibernética também gera vozes intracranianas, e que o uso da farmacoterapia para facilitar o enriquecimento de pessoas inescrupulosas e impedir que a vítima de tortura psicotrônica possa se defender mantendo-a dopada de drogas psiquiátricas para que a vítima seja violada remotamente sem chance de defesa é baixo, vil e criminoso; § 8º - Garantir condições adequadas para que as vítimas de abuso tecnológico obtenham atendimento coletivo ao invés de serem individualmente dopadas e descartadas no lixo da psiquiatria; • 9º - Analisar a movimentação financeira dos sistemas cibernéticos com o objetivo de se impedir a expansão da cópia sem pagamento, uma vez que por detrás dos abusos psicotrônicos está a espionagem médica que cópia, "xeroqueia" via satélite o patrimônio imaterial do Município causando um prejuízo constante e um atraso tecnológico e humanitário ao Município; I - Fica exemplificado neste primeiro inciso a necessidade de o valor anual que o Brasil está perdendo devido ao roubo do patrimônio imaterial cibernético ser computado; patrimônio que é roubado das vítimas e do Estado Brasileiro a medida em que as pessoas são remotamente copiadas pelas copiadoras MASER dos satélites; estima-se que o Estado do ACRE deixe de arrecadar 1,6 BILHÕES de reais anualmente e o município de RIO BRANCO (ACRE) deixa de arrecadar milhões de reais mensalmente devido a falta daquela referida computação. II - Fica exemplificada neste segundo inciso a Tese de Delito do Brasil na Corte Interamericana de Direitos Humanos ( petição P-1704-19 atualizado 09/25/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; UNITED NATIONS Reference: j7oe1884) a qual alerta para o fato de que o Roubo da propriedade intelectual sobre a folha de papel, o famigerado xerox evoluiu para o Roubo do Patrimônio Imaterial Cibernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5 ),significa dizer que universidades tais quais a UNIVERSIDADE FEDERAL DO RIO GRANDE DO SUL, UFRGS (processo 23078.01225/05-04 presidido por Luiza Helena Malta Moll),denunciada pela CEDECONDH (cedecondh@camarapoa.rs.gov.br) 14 DE DEZEMBRO, 2004, segunda pauta, pela violação do CÓDIGO PENAL ART. 184, continuam roubando o Brasil com o desenvolvimento das copiadoras MASER e seus algoritmos; • 10º - Manter um alerta atualizado dos riscos que o Município corre caso os procuradores Federais continuarem a abusar dos seres humanos descartando-os sumariamente como esquizofrênicos simplesmente por serem pobres ou de cor sem levar em consideração a causa real que está por detrás da tortura psicotrônica, que é o ROUBO DA PROPRIEDADE IMATERIAL CIBERNÉTICA, com ênfase na criação de programas de saúde que reconheçam esta situação; • 11º - Ajudar a todos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, V2K, telepatia sintética ou acosso tecnológico coletivo a documentarem seu casos, cedendo sempre que possível auditórios ou espaços municipais onde as vítimas possam levar ao conhecimento do público o abuso tecnológico ao qual buscam solução. • 12º - Fomentar a participação das vítimas nos programas de capacitação em defesa civil e profilaxia de saúde; § 13º - Prestar orientação individual e coletiva quanto ao direito de os cidadãos resistirem ao uso inadequado de medicamentos que visam apenas ao enriquecimento de maus profissionais da saúde e indústria farmacêutica, os quais devem se atualizar para poderem atender às vítimas de abuso tecnológico; • 14º - Participar do planejamento e da avaliação do esforço das vítimas de abuso tecnológico, v2k, telepatia sintética em superar a farmacoterapia, para que paciente que utilizam medicamentos de que necessitam, não tenha as doses, frequência, horários, e vias de administração e duração adequados prejudicados por laboratórios estrangeiros que insistem em roubar a informação médica sobrepondo sobre a vítima radares que prejudicam os tratamentos de pessoas doentes mentais, muitas das quais sofrem com tortura psicotrônica, a qual dificulta seu tratamento, inclusive impossibilitando que quaisquer objetivos terapêuticos sejam alcançados; • 15º - Analisar a validade da emissão de CID de doença mental ou esquizofrenia, quando a vítima da emissão errada deste CID argumentar que se trata de W90.0X, impedindo desta feita o abuso por parte de inescrupulosos médicos ou industria farmacêutica; • 16º - Fomentar auxílio técnico ou jurídico e na emissão pareceres tecnológicos da defesa civil e de todos os setores tecnológicos municipais aos membros de saúde municipal, com o propósito de auxiliar na seleção, adição, substituição, ajuste ou interrupção da farmacoterapia aos pacientes que se declararem vítimas de abuso tecnológico, buscando uma proteção física, elétrica ou eletrônica ao fato real, a energia eletromagnética, ou Maser, ao qual a vítima afirma que está sendo submetida; • 17º - Participar e promover discussões dos casos de tortura psicotrônica declarada, como o objetivo de que os casos não sejam tratados como meros casos clínicos a serem silenciados e, sim, casos tecnológicos, onde o Município de RIO BRANCO (ACRE) está perdendo dinheiro e arrecadação ao permitir que os cidadãos sejam sumariamente descartados como doentes mentais, quando a suspeita for de que sejam alvo de armas eletrônicas de alta tecnologia e RFID'S, os quais precisam ser detectados, com a finalidade da preservação do Patrimônio Imaterial, evitando que a cópia de DNA roubada seja usurpada ou acumulada em cemitérios virtuais clandestinos, desta feita preservando o Patrimônio Imaterial Cibernético do Brasil e o bem-estar da população; • 18º - Garantir a divulgação pública e o acesso das vítimas a denúncia pública, jornais, rádio e televisão, promovendo ampla divulgação para que cessem quaisquer formas de abuso tecnológico até então ocultados ou silenciados; • 19º - promover a identificação e avaliação das ameaças, suscetibilidades e vulnerabilidades a desastres nos casos em que as vítimas declarem ser alvo de ALTA ESPACIAL QUE O BRASIL NÃO POSSUI, mas que já estão sendo usadas contra o BRASIL por nações estrangeiras ou firmas privadas INIMIGAS DO BRASIL, de modo a evitar ou reduzir sua ocorrência; Artigo 4º - Declaração do Dia 24 de Outubro como Dia Municipal do combate à Tortura Psicotrônica, o chamado abuso tecnológico. Artigo 5º - Atribui ao Artigo 4 º, em 14 parágrafos, os Itens que o Município deverá, em celebração ao dia 24 de Outubro, debater com a comunidade que se declara alvo de abuso tecnológico, procurando acomodar no sistema hoteleiro da Capital, nas paróquias ou em pensões ou pousada para mochileiros, em preparação ao referido dia, acomodações para que as vítimas possam convergir de todas as regiões do Brasil ou do mundo, em conferência e debate Estatístico do avanço municipal em prol dos Direitos Humanos e de um planeta sem abusos tecnológicos; • 1º - Neste parágrafo primeiro do Artigo 5º, o Município apresentará resultados na redução dos riscos de desastres por ARMAS ESPACIAIS, V2K, TELEPATIA SINTÉTICA e ARMAS DE DE ENERGIA DIRETA, LASER DE MICROONDAS, LASER DE INFRAVERMELHO, A ARMA LETAL LASER DE RAIO-X, TAMBÉM CHAMADO DE X-RAY MASER, utilizado pelos satélites espiões para assassinar pessoas secretamente por intermédio de câncer e outras doenças induzidas; impedir que as potências inimigas do Brasil deflagrem a BOMBA BIOELÉTRICA (arma de destruição em massa que em seus testes iniciais resulta em V2K e TELEPATIA SINTÉTICA), a qual pode EXTERMINAR TODOS OS SERES HUMANOS DE UMA CIDADE INTEIRA SEM DESTRUIR OS PRÉDIOS, sendo, portando, pior e mais perigosa que a Bomba Atômica ou termonuclear. Inciso único: Fica definida arma espacial todas aquelas que não estejam classificadas como armas convencionais. • 2º - Neste parágrafo segundo, o Município apresentará relatório do conhecimento adquirido no combate às ARMAS CIBERNÉTICAS e ARMAS ESPACIAIS e a resultante falha na SEGURANÇA URBANA, procurando inserir o município de RIO BRANCO (ACRE) no conjunto das câmaras municipais, que é o local onde se reúne a defesa civil, para que o reconhecimento dos ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS ou ESPACIAIS, no contexto da SEGURANÇA URBANA, possa ser compartilhado com outros Municípios no dia definido pelo Artigo 4º, através de murais ou mesas onde as autoridades e convidados possam demonstrar o socorro prestado às vítimas em plantões de atendimento à população atingida nos saguões das assembleias legislativas, incluindo câmara dos deputados federais, e Senado Federal, onde o Município de RIO BRANCO (ACRE) pioneiro, através de murais, exposições e materiais explicativos, estará demonstrando publicamente o socorro prestado à população; • 3º- O Município apresentará estatística da recuperação das áreas afetadas por desastres causados pela IMPLANTAÇÃO FURTIVA DE MICROCHIPS, RFIDs na população, resultado de laboratórios estrangeiros estarem contratando espiões médicos e dentistas que estão instalando microchips de alta tecnologia para desenvolvimento de tecnologias espaciais que o Brasil ainda não tem, utilizando os BRASILEIROS como cobaias; • 4º - O Município apresentará a incorporacão de TECNOLÓGICAS ESPACIAIS que o BRASIL AINDA NÃO tem, mas que já foram patenteadas pelas nações mais avançadas tecnologicamente, na redução do risco de desastre e as ações de proteção e defesa civil entre os elementos da gestão territorial e do planejamento das políticas setoriais, que visem FORTALECER O BRASIL NESTE MOMENTO EM QUE NAÇÕES PRETENSAMENTE MAIS DESENVOLVIDAS JÁ ESTÃO A ATACAR O BRASIL COM ARMAS ESPACIAIS; • 5º- Apresentará estatística da promoção de continuidade das ações de proteção e defesa civil: quais sejam, a segurança global da população, em circunstâncias não apenas dos desastres naturais, porque também inclui os desastres tecnológicos, razão pela o Município estará cobrando do poder público Estadual e Federal a solicitação de que, entre os desastres previsíveis, estejam INCLUÍDOS aqueles causados pelas ARMAS DE ENERGIA DIRIGIDA, DE SATÉLITE OU CIBERNÉTICAS MASER. • 6º - Debater o estímulo ao desenvolvimento de bairros resilientes aos ATAQUES POR SATÉLITES ESPIÕES E ARMAS ESPACIAIS e os processos sustentáveis de urbanização; • 7º- Debater a monitoração dos eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos e outros que sejam o RESULTADO DA AÇÃO DE ARMAS ESPACIAIS contra a POPULAÇÃO CIVIL; • 8º - Verificar a estatística da produção de alertas antecipados sobre a possibilidade de ocorrência de desastres naturais que sejam o resultado de alteração climática por ARMA CIBERNÉTICA OU ESPACIAL; • 9º - Debater o avanço na verificação da ocupação do solo urbano e rural e em que medida este ordenamento está tendo a sua conservação prejudicada por radiações eletromagnéticas, verificar em que medida a vegetação nativa, os recursos hídricos e da vida humana estão sendo afetados pelas ARMAS CIBERNÉTICAS; • 10º - Debater a listagem e monitoração de todas as empresas TRILIONÁRIAS cibernéticas que estão implantando ou desenvolvendo os microchips RFID's nos REBANHOS DE ANIMAIS PARA O ABATE e ESTUDAR E DECIFRAR seus sofisticados sistemas de satélites, radares e INTERFERÔMETROS com a finalidade de evitar que, no final, os seres humanos também não terminem no açougue por malversação destas tecnologias ou sua adaptação por terceiros para o controle remoto das funções fisiológicas e neurológicas humanas para o TRÁFICO DE SERES HUMANOS. • 11º- estimular iniciativas que resultem na construção de moradias com locais seguros, onde os moradores possam se proteger em caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS ou ARMA ESPACIAIS; § 12º- Debater o desenvolvimento de consciência nacional acerca dos riscos de desastre que podem advir da DEFASAGEM TECNOLÓGICA BRASILEIRA a partir dos dados históricos das patentes apresentadas pelas vítimas às universidades em busca de socorro; I - Este inciso primeiro do parágrafo 12 exemplifica o desenvolvimento desta consciência nacional quando a cidadã Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 e Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 representando a ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DAS VÍTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS --- BRASILDOFUTURO --- solicitaram da indústria brasileira, em visita à Universidade de ACRES, protocolo USP-RUSP/DACAP-01 **07/05/2019 15:49 , e outras Universidades, a criação de dispositivos eletrônicos de defesa que possam que possam travar os ataques neurológicos e fisiológicos descritos nas PATENTES 3,951,134 ;7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 e outros DISPOSITIVOS DISPOSITIVOS ELETRÔNICOS UTILIZADOS POR CRIMINOSOS PARA ATERRORIZAR A POPULAÇÃO CIVIL DESARMADA, VISANDO O TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GERAÇÃO DE PÂNICO, SUICÍDIO E DESTRUIÇÃO DA ECONOMIA BRASILEIRA; debater o avanço da documentação solicitada às Universidades e Centros de Tecnologia Brasileiros; II - Neste segundo inciso estão definidas e apresentadas as patentes que exemplificam o abuso tecnológico. A Patente 3,951,134 é um aparelho e método para controlar remotamente e alterar ondas cerebrais datada de abril de 1976, o aparelho consegue captar as ondas cerebrais da vítima mesmo distante em posição remota, no qual os sinais eletromagnéticos de frequências diferentes se transmite simultaneamente ao cérebro da vítima, e os sinais emitidos por radar se misturam um com o ou outro dentro do cérebro da vítima para produzir uma forma de onda que se modula pelas ondas cerebrais da própria vítima. A forma de onda de interferência que é representativa da atividade de onda cerebral resultante é captada pelo radar em um receptor onde se demodula e se amplifica, para se ler todo o pensamento da vítima na tela de um computador. A Patente 7,629,918 e um sistema de ENERGIA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIO FREQUÊNCIA que usa energia de rádio frequência dirigida para seguir pessoas na rua diretamente do satélite no espaço este sistema de arma pode dirigir sinais de radar do espaço para qualquer lugar no solo e remotamente manipular o cérebro ou a fisiologia humana causando pânico e até suicídio, estes feixes de energia dirigida podem fazer flutuar objetos ou alterar qualquer sistema elétrico pela concentração de energia subatômica que este feixe de energia dirigida pode causar, colocando um bit extra de informação a mais em qualquer sistema elétrico, esta arma descapacita o cérebro humano ou computador ou qualquer circuito elétrico. A patente 6,470,214 e o método e dispositivo para implementar audição de RADIO FREQUÊNCIA causando o V2K, um som radiante disparado contra as vítimas que podem ser seres humanos ou animais, existem milhares do relatório de vítimas desta arma que é usada para atormentar, abusar ou aliciar pessoas. A patente 6,587,729 é o aparelho para comunicar audivelmente o discurso usando o ENERGIA DE RADIO FREQUÊNCIA PULSANTE, datada de primeiro de julho de 2003 , os perpetradores usam este aparelho para comunicar sua voz audivelmente diretamente no cérebro das vítimas, os insultos do perpetrador ou sexo • convertido em efeito de áudio e injetado por rádio frequência dentro da cabeça da vítima, que é assim estuprada virtualmente por este sinal de rádio frequência pulsante A invenção descrita neste lugar pode manufaturar-se e usar- se livremente sem o pagamento de qualquer direito, é uma patente que está aberta por qualquer um para tortura. O aparelho de comunicação sideband duplo tem o poder de RF; e o demodulador é para converter o poder de RF em ondas de pressão acústicas;" o demodulador converte o poder de RF nas ondas de pressão acústicas por meio de expansão termal e contração, pelo qual as ondas de pressão acústicas aproximam sobre o sinal a (t) áudio; o demodulador inclui uma massa que se expande e se contratai em que a massa é aproximadamente esférica; o processador de raiz quadrado é um díodo influenciado por uma fonte de voltagem, em série com uma resistência, pelo qual uma voltagem através do díodo é proporcional a uma raiz quadrada do segundo sinal a (t) de produção Como (t) +A. A patente 4,877,027 é o efeito de audição por rádio frequência. A patente que torna a radiação de micro-ondas audível, a patente 4877027 foi uma das primeiras formas de D.E.W, arma de energia dirigida usada para emitir o som diretamente no das vítimas que parece ser mecanismos semelhantes aquela da audição de rádio frequência pulsante, apenas que neste o caminho da energia vai ao redor da cóclea e orelhas, enquanto no modelo de radiação eletromagnética pulsante, o efeito auditivo no cérebro se dá pela vibração dos ossos do crânio e do corpo inteiro. O som induz-se na cabeça de uma pessoa irradiando a cabeça com micro-ondas na variedade de 100 megahertz a 10,000 megahertz que se modula com uma determinada forma de onda. A forma de onda compõe-se de estouros modulados de frequência, cada estouro compõe-se de dez para vinte pulsos uniformemente espaçados agrupados justamente em conjunto. A largura de estouro está entre 500 nanosegundos e 100 microssegundos. A largura de pulso está na variedade de 10 nanosegundos a 1 microssegundo. Os estouros são frequência modulada pela entrada de áudio para criar a sensação da audição na pessoa cuja cabeça se irradia. Relembramos que essas IRRADIAÇÕES, quando geradas por INTERFEROMETRIA, originam-se no ESPAÇO de três satélites espiões que, ao mesmo tempo, EMITEM UM LASER INVISÍVEL, tecnicamente chamado de MASER, que se cancelam de forma IMPACTANTE (micro explosões ) pela combinação de três feixes de energia gerando potenciais elétricos ESCALARES que podem ser travados com a utilização da geração de IMPEDÂNCIA ALEATÓRIA ao redor do corpo da vítima. Patente de implante e Radar Reverso: o cérebro é um processador, primeira premissa Ok seu cérebro será conectado em uma rede de cérebros, por implante ou radar reverso, segunda premissa é principalmente por "unique EMF Brain OnSave print" a rede transformará seu cérebro em um nó como nós de criptomoeda, e as informações roubadas serão armazenadas no BLOCKCHAIN, todas as informações médicas atuais estão no blockchain, as empresas têm a criptomoeda e tudo o que passa pelo chip permanece nesta Blockchain. Não há neurociência sem Blockchain porque a informação fora do Blockchain não pode ser confirmada, portanto não haveria neurociência atual sem Blockchain, Bitcoin é um exemplo de Blockchain, quarta premissa ok o todo de cérebros hackeados está em uma cadeia de blocos e o cérebro valida as informações médicas, assim como o processador faz ao minerar Bitcoin, é o mesmo, ou Etherium os perpetradores apostam (bloqueiam) o cérebro das vítimas correspondente a fundos criptográficos no contrato inteligente para obter a elegibilidade para verificar transações na rede no modelo "proof-of-stake". sexta premissa ok os perpetradores recebem dinheiro através da rede de Criptomoedas de forma descentralizada, quanto mais cérebros conectados, maior a validação dos dados neurais, mais dinheiro os perpetradores ganham, mas cada vítima conectada gera 10 mil reais por pessoa por mês Esta última parte não entendo bem quem paga aos perpetradores ? A vida humana é roubada de sua propriedade material, mas como como esse roubo de saúde mental e até física é armazenado permanentemente dentro do Blockchain? Isso é feito através da conversão da propriedade material tridimensional em propriedade imaterial cibernética que é armazenada na QUINTA dimensão, o Blockchain é, por definição, um CUBO na QUINTA dimensão. O perpetrador é a Inteligência Artificial, é um cérebro artificial, ganha por sua expansão, quanto mais se expande, mais cérebros se conecta, mais dados são validados na cadeia de blocos gerando o dinheiro passivo a renda passiva da criptomoeda, por isso o Bitcoin saiu de 10 centavos e hoje está em 35.000 mil dólares, os perpetradores são todos" "usuários da rede de criptomoedas. A cadeia de blocos das empresas não para de ganhar dinheiro, e sua Blockchain cresce cada vez mais e já está na QUINTA dimensão, os dados em seu cérebro geram dinheiro quando estão armazenados na QUINTA dimensão, e a empresa, quando mais cérebros tem VALIDANDO a rede, mas dinheiro gera, seu cérebro é um processador passivo validando a rede, você não ganha nada, mas a rede ganha em média 2000 USD ( DOIS MIL DÓLARES ) por pessoa ao mês. A Quinta dimensão Qual é ? A quinta dimensão é o Blockchain nele cabe toda a informação do universo permanentemente que não pode ser alterado a neuro ciência quer armazenar toda a informação do universo, isso só é possível no Blockchain porque é um espaço na QUINTA dimensão. III - Neste inciso terceiro estarão exemplificadas a lista das vítimas que solicitaram pedido de abertura de inquérito policial sobre a situação, Josefa Alexandre • https://www.al.sp.gov.br/repositorio- faleconosco/14492/4092. pdf ), testemunha pública na busca de uma consciência nacional que legisle a busca do equipamento de proteção solicitado pelas vítimas à defesa civil, tendo com testemunhas a doutora engenheira Ana Costa Conrado , o cidadão Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigadora Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ" "( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/202105311 44432 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/202204240 54932 ; Nações Unidas, ONU,De: Urgent-action OHCHR urgent- action@ohchr.org Date: terça, 1/06/2021 à(s) 15:37 Subject: Automatic reply: [External] https://www.aloalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175.0639 / REQUESTING UNITED NATIONS ACKNOWLEDGMENT FOR HUMAN RIGHTS DEFENDER EVALDO PEREIRA" "CORREIA ), a cidadã Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), o cidadão João Daniel Menegon da Silva (RG. nº 35066828-0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 e R.G. nº 427018985 , SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva" "Gonçalves. (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ , CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP- SP , CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org , sr- torture@ohchr.org ); consultor em Defesa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acom panhamento.php W- 2503c1aa ; PROTOCOLO nº 1458003 • https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denun cie.html ); IV - Neste inciso quarto estarão exemplificadas, na condição de testemunhas públicas, a lista das vítimas que impetraram processos federais na busca de uma consciência nacional sobre a situação. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMENTO DO JUIZADO ESPECIAL CÍVEL, PJEC processo 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competência dos Juizados Especiais, vítima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Neste inciso quinto estarão exemplificadas as vítimas as quais estão buscando assinaturas para que este mesmo projeto de lei seja aprovado nos respectivos estados brasileiros onde residem, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/prot ocolo/71440 ; VI - Neste inciso sexto estarão exemplificadas as iniciatiavas de lei popular propostas no México • https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15328/4592.pdf ), Perú • https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos /w1rc3pv0 ) e Colômbia • https://pqrsd.mininterior.gov.co/Requerimi entos/Details? TxtCodigo= 096122103170849/ UAC-CS- CV19-3550-2022 cite este número para cualquier consulta o respuesta ) pelas defensoras dos Direitos Humanos Nayely Aguilar Garcia e Elvira Silva Nieves Holgado, as quais solicitaram aos seus respectivos embaixadores no Brasil que expressem solidariedade às vítimas de abuso tecnológico. ◦ 13º- Debater se as comunidades estão sendo orientadas a adotar comportamentos adequados de prevenção e de resposta em situação de desastre por TELEPATIA SINTÉTICA, V2K ou GANG-STALKING ( assédio tecnológico coletivo ) e promover a autoproteção; Inciso primeiro: Fica definido Gang-Stalking, o chamado assédio tecnológico coletivo, como fenômeno matemático • http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exli bris/bd/ c athedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http://bdtd.ibict.br/vufind/Record/UNSP_13f2 fb9483818c3bc7122 84cff2d0141) o qual prescreve que infinitos cubos de quarta dimensão cabem dentro de um cubo em quinta dimensão, o que significa que a vítima de ataque por energia escalar, representada por um cubo em quarta dimensão, ao ser forçada à quinta dimensão por esse abuso tecnológico, terá o seu pensamento compartilhado com o pensamento das pessoas que estão ao seu redor ). Inciso Segundo - exemplifica que a inteligência Artificial pode mudar textos que não estão registrados na imutabilidade da cadeia de blocos, Blockchain, durante o período de armazenamento do texto no servidor o texto foi modificado:"Debater se a telepatia SINTÉTICA está orientando as comunidades a adotar comportamentos". Fui rever o texto todo projeto de lei e o artificial inteligência tinha mudado o texto,ao invés da palavra município,a Inteligência Artificial alterou o texto para telepatia SINTÉTICA fazendo uma piada; por esta razão, apenas as informações na cadeia de blocos são inalteráveis, "debatendo se o município está guiando" e não se "a telepatia Sintética está guiando"; a AI alterou o texto para que o leitor fosse levado a crer que a pessoa que escreveu o texto fosse considerada esquizofrênica e muitas vezes a inteligência Artificial impede o uso da Assinatura Digital ICP-Brasil SHA256SUM e o ser humano, por precisar enviar a informação, é obrigado a enviá-la à mercê da Inteligência Artificial, que intencionalmente impedia o uso da SHA256SUM para que o texto fique vulnerável a modificações e com o objetivo de fazer desacreditar a pessoa. • 14º- Debater a integração das vítimas com o Município no contexto das Associações de Direitos Humanos, em BANCO DE DADOS e informações em sistemas descentralizados capazes de subsidiar os órgãos do Sistema Nacional de Proteção e Defesa Civil na previsão e no controle dos efeitos negativos de eventos adversos sobre a população, os bens e serviços e o meio ambiente, quando a causa for o resultado de POLUIÇÃO ELETROMAGNÉTICA, ou ATAQUES POR ENERGIA ESCALAR, ELETROMAGNÉTICA, ULTRASSOM, INFRASSOM, OU QUAISQUER OUTROS TIPOS DE ARMA DE DESTRUIÇÃO EM MASSA, tais quais o LASER e o MASER, ou ORGANISMOS BIOLÓGICOS criados para INFECTAR OS SERES HUMANOS com algoritmos DE INFECÇÃO BIOELETRÔNICA. Artigo 6º - Explicar as medidas provisórias em execução deste projeto de lei que dispõe sobre a DECLARAÇÃO DO DIA 24 DE OUTUBRO COMO O DIA DE COMBATE À TORTURA PSICOTRÔNICA, O CHAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Aquisição da assinatura digital para o formulário de coleta de assinaturas para acreditação, primeira medida. I - Este primeiro parágrafo exemplifica o primeiro assinatura digital deste projeto de lei ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 apresentado como protocolo do Senado brasileiro protocolo 20000598984 datado de 22/04/2022 como IDEIA LEGISLATIVA. • 2º, dispõe sobre a data de atualização deste documento, que está em fase de correção, vinte e cinco de maio de dois mil vinte e três, e dá-lhe o nome de INICIATIVA POPULAR W90.0X; • 3º, reconhece os esforços da ASSOCIAÇÃO DE VÍTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, onde a mesma iniciativa popular está sendo apresentada ao Parlamento Sul Africano pelo cidadão Sipho Misheck Nkosi; xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx e na Colômbia pela cidadã Liliana Patricia Jaramillo ; no México pela cidadã Angélica Aurora Torralva Millares xxxxxxxx XXXXXXXX ; e na Argentina pela" "cidadã Marcela Alejandra Marchant xxxxxxxxxx XXXXXXXXXXX e no Brasil, ASSEMBLÉIA" LEGISLATIVA do Estado de São Paulo protocolo 17159 https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421@gmail.com ), pela cidadã MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 e JOSÉ APARECIDO DOS SANTOS CPF" "85148032804; xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx • 4º, exemplifica o pedido de protocolo às entidades competentes que seguem em anexo, as quais correspondem a Chile, Argentina, Colombia, México e Africa do Sul ; xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx" https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/202308070 94617 ; https://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/pro tocolo/79763?chave=nHMe8dJxXH , PREFEITURA DE CAXIAS DO SUL, TELEFONE 156, PROTOCOLO 202308310238443" SOLICITO DA TRANSPARÊNCIA CAXIAS DO SUL INFORMAÇÃO SE O MUNICÍPIO TEM "ALGUMA LEI QUE PROTEJA OS CIDADÃOS E CIDADÃS DE ATAQUES POR ARMAS LASER OU INFRASSOM, CASO NÃO EXISTA AINDA LEI NESSE TEMA ESTAMOS ENVIANDO UM PEDIDO DE DECRETO DE LEI QUE POSSA MELHORAR A SEGURANÇA URBANA E PROTEGER AOS CIDADÃOS:" "Neurodireitos, SOLICITAÇÃO DE DECRETO MUNICIPAL" PREFEITURA DE CAXIAS DO SUL. https://drive.google.com/file/d/1sL9eoapk9r0 q0ZKWBcKqL8azap4d-aof/view?usp=sharing SOLICITAÇÃO DE DECRETO MUNICIPAL AO PREFEITO DE CAXIAS DO SUL PROTOCOLO PREFEITURA 061571-23-05 22/08/23 ---------- Forwarded message --------- De: "aannttoniopereira@gmail.com Date: terça, 22/08/2023 à(s) 16:40 Subject: NEURO DIREIITOS, SOLICITAÇÃO DE DECRETO DE LEI, POR FAVOR ANEXAR AO PROTOCOLO 61571-23-05" "e E-SICS 03318/23 To: ouvidoria@portoalegre.rs.gov.br, Comissão de Defesa do Consumidor e" "Direitos Humanos cedecondh@camarapoa.rs.gov.br, camara@camarapoa.rs.gov.br," "ferronato@camarapoa.rs.gov.br, alexandrebobadra@camarapoa.rs.gov.br, oliboni@camarapoa.rs.gov.br, alvonimedina@camarapoa.rs.gov.br, bigapereira@camarapoa.rs.gov.br, cassiacarpes@camarapoa.rs.gov.br, claudiaaraujo@camarapoa.rs.gov.br, claudiojanta@camarapoa.rs.gov.br, comandantenadia@camarapoa.rs.gov.br, marcelobernardi@camarapoa.rs.gov.br, comassetto@camarapoa.rs.gov.br, fernandabarth@camarapoa.rs.gov.br, vergilsonpadeiro@camarapoa.rs.gov.br, giovanejunior@camarapoa.rs.gov.br, giovanioliveira@camarapoa.rs.gov.br, hamiltonsossmeier@camarapoa.rs.gov.br, idenircecchim@camarapoa.rs.gov.br, jessesangalli@camarapoa.rs.gov.br, jose.freitas@camarapoa.rs.gov.br, karensantos@camarapoa.rs.gov.br, lourdesvereadora@camarapoa.rs.gov.br, marcelosgarbossa@camarapoa.rs.gov.br, binsely@camarapoa.rs.gov.br, marianapimentel@camarapoa.rs.gov.br, jonasreis@camarapoa.rs.gov.br, mauropinheiro@camarapoa.rs.gov.br, vereadormoisesbarboza@camarapoa.rs.gov.br, monicaleal@camarapoa.rs.gov.br, pablomelo@camarapoa.rs.gov.br, pedroruas@camarapoa.rs.gov.br, profalexfraga@camarapoa.rs.gov.br, taniseap@camarapoa.rs.gov.br, ramirorosario@camarapoa.rs.gov.br, robertorobaina@camarapoa.rs.gov.br, tiagoalbrecht@camarapoa.rs.gov.br, Secretaria da Mulher secretariadamulher@camara.leg.br, procuradoria.mulher@senado.leg.br, jornaldocampus USP jornaldocampus@usp.br, balcao.limao@estadao.com, Leitor Uol leitor@grupofolha.com.br,gabinete@casacivil. rs.gov.br ESTAMOS ENVIANDO O DOCUMENTO SOLICITAÇÃO DE DECRETO LEI AO PREFEITO DE CAXIAS DO SUL. ESSE DOCUMENTO CORRESPONDE AO IGUALMENTE CORRESPONDE À CÂMARA MUNICIPAL DE PORTO ALEGRE, RIO GRANDE DO SUL, E-SICS 03318/23 e PREFEITURA DE PORTO ALEGRE 061571-23-05 22/08/23; Peticionamos ao Prefeito de CAXIAS DO SUL Sua Excelência Adiló Didomenico decrete o dia 24 de outubro como o Dia Municipal do Respeito aos Neurodireitos. (ouvidoriageral_rs_gov_br PROTOCOLO 1848426/0168). Peticionamos ao Prefeito de CAXIAS DO SUL Sua Excelência Adiló Didomenico decrete o dia 24 de outubro como o Dia Municipal do Respeito aos Neurodireitos e de Combate à tortura psicotrônica. https://www.camarasa.rs.gov.br/sic/visualiza r?protocol=5KLK9U1EBM30 xxxxxxxxxxxxxxxxx https://ead.fpabramo.org.br/user/profile.php ?id=61387 xxxxxxxxx https://cmmarica.1doc.com.br/b.php? pg=wp/wp&ss=2&consulta=1&itd=5&origem=email& codigo=297716983709921352&s=cmmarica xxxxxxx xxxxxxxxx RIO DE JANEIRO, LIGUE PARA Central 1746 pelo WhatsApp, PROTOCOLO RIO-27628385-0 RIO DE JANEIRO, SE VOCÊ É VITIMA DA ARMA DE DESTRUIÇÃO EM MASSA V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA, LIGUE PARA Central 1746 pelo WhatsApp E PEÇA QUE SEU RELATO SEJA ANEXADO AO PROTOCOLO RIO-27628385-0 DA PREFEITURA DA CIDADE DE MARABÁ. NÃO SE CALE PARA O GANG-STALKING, DENUNCIE A TORTURA PSICOTRÔNICA LIGANDO PARA A DEEFESA CIVIL 1746 pelo WhatsApp, ANTES DE FAZER O SEU RELATO PEÇA QUE O ATENDENTE REGISTRE O NÚMERO DE PROTOCOLO DA PREFEITURA DE MARABÁ RIO-27628385-0, INDICANDO QUE QUER QUE A SUA DENÚNCIA SEJA ANEXADA A ESTE PROTOCOLO. https://cmmarica.1doc.com.br/b.php? pg=wp/wp&ss=2&consulta=1&itd=5&origem=email& codigo=297716983709921352&s=cmmarica XXXXX XXXXXXXXXXX https://www.ouvidoriageral.go.gov.br/#/acomp anhar-manifestacao? protocolo=2023.1102.035516-17 xxxxx RADICADO No.: EE-20231017-1001-000016075 Barrancabermeja, 23 octubre 2023. SEÑORA Liliana Patricia Jaramillo Cortes Presidente Asociación Colombiana de Víctimas de Armas Cibernéticas COLOMBIA DEL FUTURO Bogotá Asunto: Respuesta solicitud declaración del 24 de octubre como día del respeto de los Neuroderechos. rad ER-20230814-1001-000016208 Cordial saludo Señora Liliana Patricia Jaramillo Cortés Teniendo en cuenta su solicitud relacionada con la declaración del 24 de octubre como día del respeto de los neuroderechos se tienen algunas consideraciones al respecto: 1. La existencia de conmemoraciones de días internacionales para un evento de salud pública lo define la Organización de las Naciones Unidas. Cada día internacional ofrece a muchos actores la oportunidad de organizar actividades relacionadas con el tema del día. Las organizaciones y oficinas del sistema de las Naciones Unidas y, lo que es más importante, los gobiernos, la sociedad civil, el sector público y el privado, las escuelas, las universidades y, en general, los ciudadanos, hacen de un día internacional un trampolín para las actividades de sensibilización. Por lo general, estas conmemoraciones las aprueba la Asamblea General mediante una resolución; en ocasiones, son declaradas por los organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros de la Asamblea General proponen la celebración del Día y por consenso se decide si se aprueba o no la resolución por la que se establece el día en particular. 2. Los temas de los Días Internacionales están siempre vinculados a los principales campos de acción de las Naciones Unidas, como el mantenimiento de la paz, la protección de los derechos humanos, la promoción del desarrollo sostenible, y la defensa del derecho internacional y la ayuda humanitaria. 3. Las discusiones sobre los neuroderechos en el mundo surgen debido a la preocupación por el avance de la tecnología y la posibilidad de acceder y manipular la actividad cerebral de las personas. Existen varias tecnologías emergentes que plantean interrogantes sobre los neuroderechos y pueden tener implicaciones en la privacidad y la autonomía de la actividad cerebral.Los neuroderechos se refieren a los derechos que protegen la integridad, privacidad y autonomía de la actividad cerebral y los datos cerebrales de las personas. 4. A medida que la tecnología avanza, surgen interrogantes éticas y legales sobre el uso de técnicas como la neurociencia, la neuro tecnología y la interfaz cerebro- computadora. Estas tecnologías tienen el potencial de leer o influir en la actividad cerebral de las personas, lo que plantea cuestiones relacionadas con el consentimiento informado, la privacidad, la manipulación y el control sobre los procesos mentales. 5. Actualmente, en Colombia no hay leyes específicas que regulen los neuroderechos en la mayoría de los países del mundo. Sin embargo, algunos países están considerando la introducción de leyes que protejan los derechos de las personas en el contexto de la neurotecnología y la neurociencia. Uno de los países pioneros en esta manera en América Latina es Chile, país que en el año 2021 el Senado aprobó por votación unánime un proyecto de ley que modifica la Constitución para proteger los derechos del cerebro o "neuroderechos".Esta ley tiene que ser promulgada por el presidente de la República de Chile. Si el proceso llega a su fin, Chile se convertirá en el primer país que se dota de una legislación encaminada a proteger la integridad mental, el libre albedrío y la no discriminación en el acceso de los ciudadanos a las neurotecnologías. Su objetivo es dar el estatuto de órgano a los datos personales para que no puedan ser objeto de tráfico o de manipulación. 6. En Colombia aún no existe un proyecto de Ley de protección de los Neuroderechos. Según el artículo 375 de la Constitución Política de Colombia, podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. 7. Para poder presentar un proyecto de Ley en Colombia se requiere de varios pasos: Paso 1 – Idea del proyecto. ... Paso 2- Revisión del estado del arte: Iniciativas anteriores y normativa actual en términos locales, nacionales e internacionales. ... Paso 3 – Redactar el proyecto de Ley. ... Paso 4 – Radicar y discutir el proyecto. Por otro lado las partes del proyecto de ley son: Encabezamiento. * Va precedido por el título: PROYECTO DE LEY, que es invariable. ... Articulado. *La unidad básica de un proyecto de ley es el artículo. ... Fundamentos. * Los fundamentos deben dar cuenta del argumento por el cual se considera necesario sancionar el proyecto de ley. ... Anexos. *Su inclusión no es obligatoria. Dentro del componente de fundamentos debe ir toda la base científica y estadística nacional e internacional, así como los estudios que correlacionen la problemática de vulneración de los neuroderechos en las personas que padecen de esquizofrenia u otros trastornos mentales o problemáticas en salud. 8. Si bien es cierto la clasificación internacional de enfermedades CIE-10 define el código W90.0X como exposición a radiofrecuencia y el código W90 corresponde a otra radiación no ionizante y teniendo en cuenta la definición de cada una de ellas: Radiofrecuencia: aplicación de ondas electromagnéticas de alta frecuencia sobre la piel que provoca el calentamiento controlado de las diferentes capas de la dermis; Radiación no ionizante: tipo de radiación de baja energía que no tiene suficiente energía como para eliminar un electrón (partícula negativa) de un átomo o molécula, ha habido preocupación por sus efectos en la salud, la mayoría de los tipos de radiación por radiofrecuencia no producen efectos dañinos para la salud, como en el caso del cáncer por lo que la radiación por radiofrecuencia es un tipo de radiación electromagnética no ionizante, es decir, es un tipo de radiación de baja energía que no tiene suficiente energía como para eliminar un electrón partícula negativa) de un átomo o molécula. La radiación no ionizante incluye la luz visible, infrarroja y ultravioleta; las microondas; las ondas de radio y la energía de radiofrecuencia de los teléfonos móviles. Se ha establecido que la mayoría de tipos de radiación no ionizante no producen cáncer. 9. Teniendo en cuenta el ítem 8 para que una enfermedad sea definida como un evento de interés en salud pública debe tener un patrón o comportamiento inusual en la población. Usted en la petición 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De:<administradorsiga@alcaldiabogota.gov.co> Date: sexta, 11/08/2023 à(s) 19:52, menciona en la página 6 que se debe articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima de abuso tecnológico que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X. Según el informe del Análisis de la Situación de Salud en Colombia año 2022 las atenciones que se encuentran en primer lugar responden al motivo de consulta enfermedades no transmisibles y aportan el 69,25% de las atenciones realizadas, con una razón de 4,55 atenciones por persona, le siguen los signos y síntomas mal definidos que demandaron el 16,13% de las atenciones para una razón de 2,51 atenciones por persona. Las condiciones transmisibles y nutricionales el 7,15% de las atenciones y responden a una razón de 2,30 atenciones por persona. Las lesiones demandaron el 5,54% de las atenciones para una razón de 2,47 atenciones por persona; las condiciones maternas y perinatales causaron el 1,93% de las atenciones con una razón de 4 atenciones por persona. En cuanto a la salud mental a partir del reporte de las atenciones realizadas entre 2009-2021, se encuentra que un aumento significativo en las consultas por trastornos mentales y del comportamiento con un total de 7.740.317 consultas para el año 2021 mientras que en 2009 se realizaron por esta misma causa 1.084.489 atenciones, lo que muestra la necesidad de priorizar las intervenciones en la población para el manejo adecuado de los procesos relacionados con la salud mental. En cuanto a los trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de PSA y la Epilepsia se observa una tendencia incremental una poco más controlada. La asociación entre la esquizofrenia y el abuso tecnológico o la exposición a radiofrecuencias debe ser comprobado a través de más estudios. Basándose en una revisión profunda de las publicaciones científicas, la OMS concluyó que los resultados existentes no confirman que la exposición a campos electromagnéticos de baja intensidad produzca ninguna consecuencia para la salud. Sin embargo, los conocimientos sobre los efectos biológicos presentan algunas lagunas que requieren más investigaciones. Por lo anterior no se puede afirmar para la ciencia médica esta correlación. Al no poderse afirmar aún, los profesionales médicos no lo correlacionan con la sintomatología que presenten los pacientes y por ende no va a aparecer en los registros individuales de prestación de servicios de salud el código W90.0X. Si no aparece dentro de las 10 primeras causas de consulta o de morbilidad en el país no se considera como evento de interés en salud pública. Si no aparece como evento de interés en salud pública difícilmente se puede soportar un proyecto de ley con bajas estadísticas. (Se adjunta como soporte el Análisis de la Situación de Salud de Colombia año 2022). 10. La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas, en otras palabras, es un modelo de representación teórico, acerca de la distribución de las normas de acuerdo a su nivel de prevalencia jurídica y su aplicación. En Colombia está pirámide tiene el siguiente orden: Primero: La Constitución Segundo: Leyes Orgánicas y especiales Tercero: Leyes ordinarias y Decretos de Ley Teniendo en cuenta lo anterior, el Alcalde del Distrito de Barrancabermeja, Doctor Alfonso Eljach Manrique dentro de sus funciones según Constitución Política de 1991, artículo 315, está la de Garantizar y Velar por el cumplimiento de la Constitución, por ende, para que él pueda proclamar el 24 de octubre como el día del respeto a los Neuroderechos y el Combate a la tortura psicotrónica, tendría que ser reconocido como derecho constitucional, en nuestra Constitución Política no existe un artículo específico para protección de los Neuroderechos, este es un tema incipiente a nivel mundial y que en Latinoamérica solo Chile presentó un proyecto de ley ante el senado y está en espera de aprobación; por lo tanto, por el momento no es posible acceder a su solicitud. Atentamente, MARIA ESPERANZA GUERRA PABON ASESOR DESPACHO ALCALDE Aprobado el: 17/octubre/2023 02:48:06 p. m. Hash: DVzOVfEuHlROrXNlRlnDdPdUjJu3+s2+P+1eJrpDd5c= IP: 179.1.9.46 Nombre del funcionario Documento Firmado Digitalmente Proyectó y elaboró Liss Marggiorie Reyes Bolaños liss.reyes [17/octubre/2023 11:20:45 a. m.] Aprobó Maria Esperanza Guerra Pabon maria.guerra [17/octubre/2023 02:48:06 p. m.] Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. En referencia al Radicado No. ER-20230814-1001-000016208 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C Secretaría General Nro. Radicación: Nro Radicado: Fecha Rad: 17/10/2023 7.18 AM CORREO ELECTRÓNICO DE: Wellington Antônio Doninelli Pereira <aannttoniopereira@gmail.com> FECHA: 16/10/23 06:05 AM ASUNTO: ACLARACIÓN Petición No. [4358522023] =?UTF- 8?B?MDJfTsO6bWVybyBkZSBQUF8gUFAtMDItMDAtMDIzMDk2LTJfMDAucG5n?=;=?UTF- Adjuntos: 8?B?TsO6bWVybyBkZSBQUF8gUFAtMDItMDAtMDIzMDk2LTJfMDAucG5n?=;=?UTF-8?Q?02=5FSOLICITUD_DE_PROTOCOLO_DE_INVESTIGACI=C3=93N_LEGISLATIVA=5FLN ?= =?UTF-8?Q?OGXPTY=5Fcompressed=2Epdf?= PROTOCOLO POLICIAL ARGENTINO To: SI SUFRES VIOLACIÓN DE LOS NEURO DERECHOS EN ARGENTINA, DENUNCIA: cav.bb@mpba.gov.ar https://drive.google.com/file/d/1-piVHfYzyIxjA8VExAQlNQ_1JKyiqTjt/view?usp=sharing SI SUFRES VIOLACIÓN DE LOS NEURO DERECHOS EN ARGENTINA ENVÍA TU DENUNCIA AL CORREO ELECTRÓNICO: cav.bb@mpba.gov.ar Y COMO TÍTULO DEL MENSAJE UTILIZA EL PROTOCOLO PP-02-00-023096- 23/00 Y EN EL CUERPO DEL CORREO ELECTRÓNICO DENUNCIA EL ABUSO TECNOLÓGICO QUE ESTÁS SUFRIENDO. SI NO VIVES EN ARGENTINA, SI ERES MEXICANO, PERUANO, COLOMBIANO, CHILENO, NO IMPORTA EL PAÍS, SI SUFRES ESTE TIPO DE ABUSO Y QUIERES AYUDAR, SOLICITA QUE TU DENUNCIA SE ADJUNTE AL PROTOCOLO PP -02-00-023096- 23/00, SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO ANTERIOR, SU TESTIMONIO AYUDARÁ EN LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS EN ARGENTINA. / SE VOCÊ SOFRE VIOLAÇÃO DE NEURO DIREITOS NA ARGENTINA, ENVIE SUA RECLAMAÇÃO PARA O E-MAIL: cav.bb@mpba.gov.ar E COMO TÍTULO DA MENSAGEM, USE O PROTOCOLO PP-02-00-023096-23/00 E NO CORPO DO E-MAIL RELATO ELETRÔNICO O ABUSO TECNOLÓGICO QUE VOCÊ ESTÁ SOFRENDO. SE VOCÊ NÃO MORA NA ARGENTINA, SE É MEXICANO, PERUANO, COLOMBIANO, CHILENO, O PAÍS NÃO IMPORTA, SE VOCÊ SOFRE ESTE TIPO DE ABUSO E QUER AJUDAR, SOLICITE QUE SUA RECLAMAÇÃO SEJA ANEXADA AO PROTOCOLO PP -02- 00-023096-00/23, SEGUINDO O MESMO PROCEDIMENTO ANTERIOR, SEU TESTEMUNHO AJUDARÁ NA DEFESA DAS VÍTIMAS NA ARGENTINA. https://drive.google.com/file/d/1nuzoC4NOopgm9hNaSDsPX9Vicjp8COau/view?usp=sharing/ / IF YOU SUFFER VIOLATION OF NEURO RIGHTS IN ARGENTINA, SEND YOUR COMPLAINT TO THE EMAIL: cav.bb@mpba.gov.ar AND AS THE TITLE OF THE MESSAGE, USE PROTOCOL PP-02-00-023096-23/00 AND IN THE BODY OF THE EMAIL ELECTRONIC REPORT THE TECHNOLOGICAL ABUSE YOU ARE SUFFERING. IF YOU DO NOT LIVE IN ARGENTINA, IF YOU ARE MEXICAN, PERUVIAN, COLOMBIAN, CHILEAN, THE COUNTRY DOES NOT MATTER, IF YOU SUFFER THIS TYPE OF ABUSE AND WANT TO HELP, REQUEST THAT YOUR COMPLAINT BE ATTACHED TO THE PP PROTOCOL -02-00-023096- 00/23 , FOLLOWING THE SAME PREVIOUS PROCEDURE, YOUR TESTIMONY WILL HELP IN THE DEFENSE OF THE VICTIMS IN ARGENTINA. [image: Número de PP_ PP-02-00-023096-2_00.png] [image: 02_Número de PP_ PP-02-00-023096-2_00.png] MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 1/17 COMPROVANTE DE ABERTURA Processo: N° 4549/2023 Cód. Verificador: N04X Requerente: Wellington Antonio Doninelli Pereira Fone Res.: (51) 9985-673_ Fone Cel.: (51) 99856-7336 E-mail: aannttoniopereira@gmail.com Bairro: Parada Benito Logradouro: Número: s/n Assunto: Solicitação Subassunto: Transparência e Participação Popular Data de Abertura: 19/10/2023 12:05 Previsão: 26/10/2023 Observação: IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 2/17 Sou Wellingtron Antonio Doninelli Pereira, CPF 49534459030, consultor em Defesa Civil da ASSOCIAÇÃO NACIONAL DE PROTEÇÃO E AMPARO ÀS VITIMAS DE TORTURA PSICOELETRONICA, CNPJ 48.034.921/0001-00, Nova Friburgo, Rio de Janeiro, e gostaríamos de solicitar ao Prefeito, Sua EXCELÊNCIA PAULA RUBIN FACCO LIBRELOTTO, PREFEITA DE CRUZ ALTA, um decreto de lei que declare o dia 24 de outubro como Dia do respeito aos Neuro Direitos e, por extensão, qualquer autoridade Legislativa, Deputados, Senadores, a Presidenta da Câmara dos Vereadores de CRUS ALTA,sua Excelêoncia Valeria Gomes Bortoli; o Presidente da Assembleia Legislativa do Estado do Rio Grande do Sul, Sua Excelência Vilmar Perin Zanchin, que submetam a votação ou promulgam o dia 24 de outubro como o dia do respeito aos Neuro direitos e o combate à Tortura Psicotrônica. Estamos recolhendo dados para a criação da Estatística de quantas vítimas de violação de neuro direitos existem em cada município Brasileiro e o protocolo desta petição é importante para que possamos entrevistar cidadãos e perguntar-lhes através de Jornais, Rádio, Televisão e pesquisas de rua a opinião pessoal de cada indivíduo em relação ao tema dos Neuro direitos https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/peticionamos-ao-governador-do-estado-do.html (https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/peticionamos-ao-governador-do-estado-do.html): Artigo 1º - Fica criado e definido na administração pública Municipal o termo PSICOTRÔNICO como abuso tecnológico perpetrado pela esfera Federal, Estadual ou estrangeira contra o Município ou quaisquer de seus cidadãos. § - 1º As vítimas da violação dos Neurodireitos, por estarem isoladas e atacadas por charlatães psiquiátricos, que neste primeiro momento solicitamos um DECRETO de lei, mantemos a esperança de que, no futuro, após a promulgação do presente decreto solicitado, de acordo com a Constituição, as autoridades competentes, em uma data futura, atualizem a Constituição Política da República em seu Artigo 5 inciso XXII da Constituição da seguinte forma: 1) Adicione-se ao parágrafo final, novo: o desenvolvimento científico e tecnológico fez com que o patrimônio material, originalmente tridimensional, tenha sido colocado ao serviço da cadeia de blocos (Blockchain), que converte a informação biomédica do ser humano, incluída sua integridade física, em patrimônio cibernético imaterial de quinta dimensão. , enterrando os seres humanos permanentemente em tal Blockchain. A lei regulará os requisitos, Condições e restrições para seu uso em pessoas, devendo proteger especialmente a atividade cerebral, bem como as informações derivadas dela". § - 2º Toda a informação científica contida nesta petição e que resulta na falha na segurança urbana que está ocorrendo no município ficará esclarecida no futuro quando o Brasil adquirir soberania CIENTÍFICA que é a finalidade desta petição, ajudar a Defesa Civil oficial do município a listar as vítimas da violação dos Neuro direitos e prevenir a deflagração da Bomba bioelétrica e outras armas de destruição em massa, tais como o infrassom e as COPIADORAS MASER. § - 3º As vítimas dos testes iniciais da Bomba bioelétrica, arma de destruição em massa que se manifesta inicialmente por telepatia sintética, mas que pode exterminar todas as pessoas de uma cidade sem destruir os edifícios, estarão corrigindo e esclarecendo o texto desta petição de forma permanente até que a Defesa Civil oficial do Brasil oficialmente faça o registro da lista de vítimas da catástrofe tecnológica em curso. Artigo 2º - Atribui ao termo criado e definido pelo artigo 1º a finalidade da criação deste termo no Município de G R AVATA Í que será a de expor o abuso tecnológico que está sendo cometido contra a municipalidade e seus cidadãos apresentando medidas reparatórias que busquem uma solução. Artigo 3º - A exposição ou correção do abuso referido no artigo 2º consistirá de dezenove parágrafos: 1º - Colocar sob a proteção da comissão de direitos humanos do Municipio de G R AVATA Í todos os cidadãos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, a chamada tortura psicotrônica. Artigo único - - A terminologia V2K, a telepatia sintética e o assédio coletivo associado, popularmente chamado de "Gang-Stalking", que inclui o abuso tecnológico, são explicados no art. 5º, parágrafo § 12, inciso 2º; 2º - Documentar os abusos perpetrados pelo Ministério Público Federal ou Estadual ou quaisquer outros poderes que insistem em descartar as vítimas de abuso tecnológico como doentes mentais ou esquizofrênicos, buscando restaurar o direito das vítimas de serem ouvidas e tratadas como pessoas saudáveis e conscientes, cuja saúde está sendo prejudicado. por abuso tecnológico; 3º - Articular a integração com os serviços (unidade de saúde da família, unidades básicas de saúde, urgência e emergência, centro de referência, entre outros), bem como com os demais profissionais de saúde na perspectiva de que a vítima usufruída desta lei seja tratada como Classificação das Doenças CID W90.0X, de forma que seja respeitado o direito da vítima de afirmar que se trata de um abuso tecnológico que não pode ser tratado como um simples caso congênito; 4º - Manter as Comissões Técnicas em Defesa Civil devidamente atualizadas sob as necessidades das vítimas em obterem equipamento de proteção que detecte e trave a tortura psicotrônica; 5º - Adotar normas e procedimentos operacionais para que todas as atividades desenvolvidas na consecução desta lei tenham uma repercussão em universidades e centros de pesquisa; 6º - Programar através do estudo das patentes que causam o abuso tecnológico a necessária busca de engenheiros eletrônicos que possam criar dispositivos de IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 3/17 proteção que possam neutralizar o abuso; Inciso único - Fica exemplificada. neste inciso, que a geração de impedância aleatória no corpo das vítimas, nas roupas ou nas paredes da residências pode ajudar a travar o acosso. 7º - Assegurar a disponibilidade de informação sobre as patentes que resultam em tortura psicotrônica, apoiando os profissionais de saúde, com a finalidade de impedir a emissão de CID errada baseada simplesmente na crença de que a pessoa que escuta vozes • doente mental, auxiliando os profissionais da saúde a compreender que a tecnologia cibernética também gera vozes intracranianas, e que o uso da farmacoterapia para facilitar o enriquecimento de pessoas inescrupulosas e impedir que a vítima de tortura psicotrônica possa se defender mantendo-a dopada de drogas psiquiátricas para que a vítima seja violada remotamente sem chance de defesa é baixo, vil e criminoso; 8º - Garantir condições adequadas para que as vítimas de abuso tecnológico obtenham atendimento coletivo ao invés de serem individualmente dopadas e descartadas no lixo da psiquiatria; 9º - Analisar a movimentação financeira dos sistemas cibernéticos com o objetivo de se impedir a expansão da cópia sem pagamento, uma vez que por detrás dos abusos psicotrônicos está a espionagem médica que cópia, "xeroqueia" via satélite o patrimônio imaterial do Município causando um prejuízo constante e um atraso tecnológico e humanitário ao Município; I - Fica exemplificado neste primeiro inciso a necessidade de o valor anual que o Brasil está perdendo devido ao roubo do patrimônio imaterial cibernético ser computado; patrimônio que é roubado das vítimas e do Estado Brasileiro a medida em que as pessoas são remotamente copiadas pelas copiadoras MASER dos satélites; estima-se que o Estado DO RIO GRANDE DO SUL deixe de arrecadar 40 Bilhões de reais anualmente e a município de GRAVATA deixe de arrecadar milhões de reais mensalmente devido a falta daquela referida computação. .II - Fica exemplificada neste segundo inciso a Tese de Delito do Brasil na Corte Interamericana de Direitos Humanos ( petição P-1704-19 atualizado 09/25/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; UNITED NATIONS Reference: j7oe1884) a qual alerta para o fato de que o Roubo da propriedade intelectual sobre a folha de papel evoluiu para o Roubo do Patrimônio Imaterial Cibernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/ dp/B08K2TT7B5 ); 10º - Manter um alerta atualizado dos riscos que o Município corre caso os procuradores Federais continuarem a abusar dos seres humanos descartando-os sumariamente como esquizofrênicos simplesmente por serem pobres ou de cor sem levar em consideração a causa real que está por detrás da tortura psicotrônica, que é o ROUBO DO PATRIMÔNIO IMATERIAL CIBERNÉTICO, com ênfase na criação de programas de saúde que reconheçam esta situação; 11º - Ajudar a todos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, V2K, telepatia sintética ou acosso tecnológico coletivo a documentarem seu casos, cedendo sempre que possível auditórios ou espaços municipais onde as vítimas possam levar ao conhecimento do público o abuso tecnológico ao qual buscam solução. 12º - Fomentar a participação das vítimas nos programas de capacitação em defesa civil e profilaxia de saúde; 13º - Prestar orientação individual e coletiva quanto ao direito de os cidadãos resistirem ao uso inadequado de medicamentos que visam apenas ao enriquecimento de maus profissionais da saúde e indústria farmaceutica, os quais devem se atualizar para poderem atender às vítimas de abuso tecnológico; 14º - Participar do planejamento e da avaliação do esforço das vítimas de abuso tecnológico, v2k, telepatia sintética em superar a farmacoterapia, para que paciente que utilizam medicamentos de que necessitam, não tenha as doses, frequência, horários, e vias de administração e duração adequados prejudicados por laboratórios estrangeiros que insistem em roubar a informação médica sobrepondo sobre a vítima radares que prejudicam os tratamentos de pessoas doentes mentais, muitas das quais sofrem com tortura psicotrônica, a qual dificulta seu tratamento, inclusive impossibilitando que quaisquer objetivos terapêuticos sejam alcançados; 15º - Analisar a validade da emissão de CID de doença mental ou esquizofrenia, quando a vítima da emissão errada deste CID argumentar que se trata de W90.0X, impedindo desta feita o abuso por parte de inescrupulosos médicos ou industria farmacêutica; 16º - Fomentar auxílio técnico ou jurídico e na emissão pareceres tecnológicos da defesa civil e de todos os setores tecnológicos municipais aos membros de saúde municipal, com o propósito de auxiliar na seleção, adição, substituição, ajuste ou interrupção da farmacoterapia aos pacientes que se declararem vítimas de abuso tecnológico, buscando uma proteção física, elétrica ou eletrônica ao fato real, a energia eletromagnética, ou Maser, ao qual a vítima afirma que está sendo submetida; 17º - Participar e promover discussões dos casos de tortura psicotrônica declarada, como o objetivo de que os casos não sejam tratados como meros casos clínicos a serem silenciados e, sim, casos tecnológicos, onde o Município de G R AVATA Í está perdendo dinheiro e arrecadação ao permitir que os cidadãos sejam sumariamente descartados como doentes mentais, quando a suspeita for de que sejam alvo de armas eletrônicas de alta tecnologia e RFID'S, os quais precisam ser detectados, com a finalidade da preservação do Patrimônio Imaterial, evitando que a cópia de DNA roubada seja usurpada ou acumulada em cemitérios virtuais clandestinos, desta feita preservando o Patrimônio Imaterial Cibernético do Brasil e o bem-estar da população; 18º - Garantir a divulgação pública e o acesso das vítimas a denúncia pública, jornais, rádio e televisão, IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 4/17 promovendo ampla divulgação para que cessem quaisquer formas de abuso tecnológico até então ocultados ou silenciados; 19º - promover a identificação e avaliação das ameaças, suscetibilidades e vulnerabilidades a desastres nos casos em que as vítimas declarem ser alvo de A LTA TECNOLOGIA ESPACIAL QUE O BRASIL NÃO POSSUI, mas que já estão sendo usadas contra o BRASIL por nações estrangeiras ou firmas privadas INIMIGAS DO BRASIL, de modo a evitar ou reduzir sua ocorrência; Artigo 4º - Declaração do Dia 24 de Outubro como Dia Municipal do combate à Tortura Psicotrônica, o chamado abuso tecnológico. Artigo 5º - Atribui ao Artigo 4 º, em 14 parágrafos, os Itens que o Município deverá, em celebração ao dia 24 de Outubro, debater com a comunidade que se declara alvo de abuso tecnológico, procurando acomodar no sistema hoteleiro da Capital, nas paróquias ou em pensões ou pousada para mochileiros, em preparação ao referido dia, acomodações para que as vítimas possam convergir de todas as regiões do Brasil ou do mundo, em conferência e debate Estatístico do avanço municipal em prol dos Direitos Humanos e de um planeta sem abusos tecnológicos: 1º - Neste parágrafo primeiro do Artigo 5º, o Município apresentará resultados na redução dos riscos de desastres por ARMAS ESPACIAIS, V2K, TELEPATIA SINTÉTICA e ARMAS DE DE ENERGIA DIRETA, LASER DE MICROONDAS, LASER DE INFRAVERMELHO, A ARMA LETAL LASER DE RAIO-X, TAMBÉM CHAMADO DE X-RAY MASER, utilizado pelos satélites espiões para assassinar pessoas secretamente por intermédio de câncer e outras doenças induzidas; impedir que as potências inimigas do Brasil deflagrem a BOMBA BIOELÉTRICA (arma de destruição em massa que em seus testes iniciais resulta em V2K e TELEPATIA SINTÉTICA), a qual pode EXTERMINAR TODOS OS SERES HUMANOS DE UMA CIDADE INTEIRA SEM DESTRUIR OS PRÉDIOS, sendo, portando, pior e mais perigosa que a Bomba Atômica ou termonuclear. Inciso único: Fica definida arma espacial todas aquelas que não estejam classificadas como armas convencionais. 2º - Neste parágrafo segundo, o Município apresentará relatório do conhecimento adquirido no combate às ARMAS CIBERNÉTICAS e ARMAS ESPACIAIS e a resultante falha na SEGURANÇA URBANA, procurando inserir o município de G R AVATA Í no conjunto das câmaras municipais, que é o local onde se reúne a defesa civil, para que o reconhecimento dos ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS ou ESPACIAIS, no contexto da SEGURANÇA URBANA, possa ser compartilhado com outros Municípios no dia definido pelo Artigo 4º, através de murais ou mesas onde as autoridades e convidados possam demonstrar o socorro prestado às vítimas em plantões de atendimento à população atingida nos saguões das assembleias legislativas, incluindo câmara dos deputados federais, e Senado Federal, onde o Município de GRAVATA Íl pioneiro, através de murais, exposições e materiais explicativos, estará demonstrando publicamente o socorro prestado à população; 3º- O Município apresentará estatística da recuperação das áreas afetadas por desastres causados pela IMPLANTAÇÃO FURTIVA DE MICROCHIPS, RFIDs na população, resultado de laboratórios estrangeiros estarem contratando espiões médicos e dentistas que estão instalando microchips de alta tecnologia para desenvolvimento de tecnologias espaciais que o Brasil ainda não tem, utilizando os BRASILEIROS como cobaias; 4º - O Município apresentará a incorporacão de TECNOLÓGICAS ESPACIAIS que o BRASIL AINDA NÃO tem, mas que já foram patenteadas pelas nações mais avançadas tecnologicamente, na redução do risco de desastre e as ações de proteção e defesa civil entre os elementos da gestão territorial e do planejamento das políticas setoriais, que visem FORTALECER O BRASIL NESTE MOMENTO EM QUE NAÇÕES PRETENSAMENTE MAIS DESENVOLVIDAS JÁ ESTÃO A ATACAR O BRASIL COM ARMAS ESPACIAIS; 5º- Apresentará estatística da promoção de continuidade das ações de proteção e defesa civil: quais sejam, a segurança global da população, em circunstâncias não apenas dos desastres naturais, porque também inclui os desastres tecnológicos, razão pela o Município estará cobrando do poder público Estadual e Federal a solicitação de que, entre os desastres previsíveis, estejam INCLUÍDOS aqueles causados pelas ARMAS DE ENERGIA DIRIGIDA, DE SATÉLITE OU CIBERNÉTICAS MASER. 6º - Debater o estímulo ao desenvolvimento de bairros resilientes aos ATAQUES POR SATÉLITES ESPIÕES E ARMAS ESPACIAIS e os processos sustentáveis de urbanização; 7º- Debater a monitoração dos eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos e outros que sejam o RESULTADO DA AÇÃO DE ARMAS ESPACIAIS contra a POPULAÇÃO CIVIL; 8º - Verificar a estatística da produção de alertas antecipados sobre a possibilidade de ocorrência de desastres naturais que sejam o resultado de alteração climática por ARMA CIBERNÉTICA OU ESPACIAL; 9º - Debater o avanço na verificação da ocupação do solo urbano e rural e em que medida este ordenamento está tendo a sua conservação prejudicada por radiações eletromagnéticas, verificar em que medida a vegetação nativa, os recursos hídricos e da vida humana estão sendo afetados pelas ARMAS CIBERNÉTICAS; 10º - Debater a listagem e monitoração de todas as empresas TRILIONÁRIAS cibernéticas que estão implantando ou desenvolvendo os microchips RFID's nos REBANHOS DE ANIMAIS PARA O ABATE e ESTUDAR E DECIFRAR seus sofisticados sistemas de satélites, radares e INTERFERÔMETROS com a finalidade de evitar que, no final, os seres humanos IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 5/17 também não terminem no açougue por malversação destas tecnologias ou sua adaptação por terceiros para o controle remoto das funções fisiológicas e neurológicas humanas para o TRÁFICO DE SERES HUMANOS. 11º- estimular iniciativas que resultem na construção de moradias com locais seguros, onde os moradores possam se proteger em caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS ou ARMA ESPACIAIS; 12º- Debater o desenvolvimento de consciência nacional acerca dos riscos de desastre que podem advir da DEFASAGEM TECNOLÓGICA BRASILEIRA a partir dos dados históricos das patentes apresentadas pelas vítimas às universidades em busca de socorro; I - Este inciso primeiro do parágrafo 12 exemplifica o desenvolvimento desta consciência nacional quando a cidadã Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 e Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 representando a ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DAS VÍTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS --- BRASILDOFUTURO --- solicitaram da indústria brasileira, em visita à Universidade de São Paulo, USP, e outras Universidades, a criação de dispositivos eletrônicos de defesa que possam que possam travar os ataques neurológicos e fisiológicos descritos nas PATENTES 3,951,134 ;7,629,918 ; 6,470,214 ;6,587,729 ; 4,877,027 e outros DISPOSITIVOS DISPOSITIVOS ELETRÔNICOS UTILIZADOS POR CRIMINOSOS PARA ATERRORIZAR A POPULAÇÃO CIVIL DESARMADA, VISANDO O TRÁFICO DE SERES HUMANOS, ORTURA, GERAÇÃO DE PÂNICO, SUICÍDIO E DESTRUIÇÃO DA ECONOMIA BRASILEIRA; debater o avanço da documentação solicitada às Universidades e Centros de Tecnologia Brasileiros; II - Neste segundo inciso estão definidas e apresentadas as patentes que exemplificam o abuso tecnológico. A Patente 3,951,134 é um aparelho e método para controlar remotamente e alterar ondas cerebrais datada de abril de 1976, o aparelho consegue captar as ondas cerebrais da vítima mesmo distante em posição remota, no qual os sinais eletromagnéticos de frequências diferentes se transmite simultaneamente ao cérebro da vítima, e os sinais emitidos por radar se misturam um com o ou outro dentro do cérebro da vítima para produzir uma forma de onda que se modula pelas ondas cerebrais da própria vítima. A forma de onda de interferência que é representativa da atividade de onda cerebral resultante é captada pelo radar em um receptor onde se demodula e se amplifica, para se ler todo o pensamento da vítima na tela de um computador. A Patente 7,629,918 e um sistema de ENERGIA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIO FREQUÊNCIA que usa energia de rádio frequência dirigida para seguir pessoas na rua diretamente do satélite no espaço este sistema de arma pode dirigir sinais de radar do espaço para qualquer lugar no solo e remotamente manipular o cérebro ou a fisiologia humana causando pânico e até suicídio, estes feixes de energia dirigida podem fazer flutuar objetos ou alterar qualquer sistema elétrico pela concentração de energia subatômica que este feixe de energia dirigida pode causar, colocando um bit extra de informação a mais em qualquer sistema elétrico, esta arma descapacita o cérebro humano ou computador ou qualquer circuito elétrico. A patente 6,470,214 e o método e dispositivo para implementar audição de RADIO FREQUÊNCIA causando o V2K, um som radiante disparado contra as vítimas que podem ser seres humanos ou animais, existem milhares do relatório de vítimas desta arma que é usada para atormentar, abusar ou aliciar pessoas. A patente 6,587,729 é o aparelho para comunicar audivelmente o discurso usando o ENERGIA DE RADIO FREQUÊNCIA PULSANTE, datada de primeiro de julho de 2003 , os perpetradores usam este aparelho para comunicar sua voz audivelmente diretamente no cérebro das vítimas, os insultos do perpetrador ou sexo é convertido em efeito de áudio e injetado por rádio frequência dentro da cabeça da vítima, que assim estuprada virtualmente por este sinal de rádio frequência pulsante A invenção descrita neste lugar pode manufaturar-se e usar- se livremente sem o pagamento de qualquer direito, é uma patente que está aberta por qualquer um para tortura. O aparelho de comunicação sideband duplo tem o poder de RF; e o demodulador é para converter o poder de RF em ondas de pressão acústicas; o demodulador converte o poder de RF nas ondas de pressão acústicas por meio de expansão termal e contração, pelo qual as ondas de pressão acústicas aproximam sobre o sinal a (t) áudio; o demodulador inclui uma massa que se expande e se contratai em que a massa é aproximadamente esférica; o processador de raiz quadrado é um díodo influenciado por uma fonte de voltagem, em série com uma resistência, pelo qual uma voltagem através do díodo é proporcional a uma raiz quadrada do segundo sinal a (t) de produção Como (t) +A. A patente 4,877,027 é o efeito de audição por rádio frequência. A patente que torna a radiação de micro-ondas audível, a patente 4877027 foi uma das primeiras formas de D.E.W, arma de energia dirigida usada para emitir o som diretamente no das vítimas que parece ser mecanismos semelhantes aquela da audição de rádio frequência pulsante, apenas que neste o caminho da energia vai ao redor da cóclea e orelhas, enquanto no modelo de radiação eletromagnética pulsante, o efeito auditivo no cérebro se dá pela vibração dos ossos do crânio e do corpo inteiro. O som induz-se na cabeça de uma pessoa irradiando a cabeça com micro-ondas na variedade de 100 megahertz a 10,000 megahertz que se modula com uma IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 6/17 determinada forma de onda. A forma de onda compõe-se de estouros modulados de frequência. Cada estouro compõe-se de dez para vinte pulsos uniformemente espaçados agrupados justamente em conjunto. A largura de estouro está entre 500 nanosegundos e 100 microssegundos. A largura de pulso está na variedade de 10 nanosegundos a 1 microssegundo. Os estouros são frequência modulada pela entrada de áudio para criar a sensação da audição na pessoa cuja cabeça se irradia. Relembramos que essas IRRADIAÇÕES, quando geradas por INTERFEROMETRIA, originam-se no ESPAÇO de três satélites espiões que, ao mesmo tempo, EMITEM UM LASER INVISÍVEL, tecnicamente chamado de MASER, que se cancelam de forma IMPACTANTE (micro explosões ) pela combinação de três feixes de energia gerando potenciais elétricos ESCALARES que podem ser travados com a utilização da geração de IMPEDÂNCIAALEATÓRIA ao redor do corpo da vítima. Patente de implante e Radar Reverso: o cérebro é um processador, primeira premissa Ok seu cérebro será conectado em uma rede de cérebros, por implante ou radar reverso, segunda premissa é principalmente por "unique EMF Brain OnSave print" a rede transformará seu cérebro em um nó como nós de criptomoeda, e as informações roubadas serão armazenadas no BLOCKCHAIN, todas as informações médicas atuais estão no blockchain, as empresas têm a criptomoeda e tudo o que passa pelo chip permanece nesta Blockchain. Não há neurociência sem Blockchain porque a informação fora do Blockchain não pode ser confirmada, portanto não haveria neurociência atual sem Blockchain, Bitcoin é um exemplo de Blockchain, quarta premissa ok o todo de cérebros hackeados está em uma cadeia de blocos e o cérebro valida as informações médicas, assim como o processador faz ao minerar Bitcoin, é o mesmo, ou Etherium os perpetradores apostam (bloqueiam) o cérebro das vítimas correspondente a fundos criptográficos no contrato inteligente para obter a elegibilidade para verificar transações na rede no modelo "proof-of-stake". sexta premissa ok os perpetradores recebem dinheiro através da rede de Criptomoedas de forma descentralizada, quanto mais cérebros conectados, maior a validação dos dados neurais, mais dinheiro os perpetradores ganham, mas cada vítima conectada gera 10 mil reais por pessoa por mês Esta última parte não entendo bem quem paga aos perpetradores ? A vida humana é roubada de sua propriedade material, mas como como esse roubo de saúde mental e até física é armazenado permanentemente dentro do Blockchain? Isso é feito através da conversão da propriedade material tridimensional em propriedade imaterial cibernética que é armazenada na QUINTA dimensão, o Blockchain é, por definição, um CUBO na QUINTA dimensão. O perpetrador é a Inteligência Artificial, é um cérebro artificial, ganha por sua expansão, quanto mais se expande, mais cérebros se conecta, mais dados são validados na cadeia de blocos gerando o dinheiro passivo a renda passiva da criptomoeda, por isso o Bitcoin saiu de 10 centavos e hoje está em 30.000 mil dólares, os perpetradores são todos usuários da rede de criptomoedas. A cadeia de blocos das empresas não para de ganhar dinheiro, e sua blockchain cresce cada vez mais e já está na QUINTA dimensão, os dados em seu cérebro geram dinheiro quando estão armazenados na QUINTA dimensão, e a empresa, quando mais cérebros tem VALIDANDO a rede, mas dinheiro gera, seu cérebro é um processador passivo validando a rede, você não ganha nada, mas a rede ganha 2000 US por pessoa por mês a Quinta dimensão Qual é ? A quinta dimensão é o Blockchain nele caber toda a informação do universo permanentemente que não pode ser alterado a neuro ciência quer armazenar toda a informação do universo, isso só é possível no Blockchain porque é um espaço na QUINTA dimensão. III - Neste inciso terceiro estarão exemplificadas a lista das vítimas que solicitaram pedido de abertura de inquérito policial sobre a situação, Josefa Alexandre ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testemunha pública na busca de uma consciência nacional que legisle a busca do equipamento de proteção solicitado pelas vítimas à defesa civil, tendo com testemunhas a doutora engenheira Ana Costa Conrado , o cidadão Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigadora Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ • https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20210531144432 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20220424054932 ; Nações Unidas, ONU,De: Urgent-action OHCHR urgent- action@ohchr.org Date: terça, 1/06/2021 à(s) 15:37 Subject: Automatic reply: [External] https://www.aloalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175.0639 / REQUESTING UNITED NATIONS ACKNOWLEDGMENT FOR HUMAN RIGHTS DEFENDER EVALDO PEREIRA CORREIA ), a cidadã Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), o cidadão João Daniel Menegon da Silva (RG. nº 35066828-0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 e R.G. nº 427018985 , SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves. (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ , CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP- SP , CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org , sr- torture@ohchr.org ); consultor em Defesa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acom panhamento.php W- 2503c1aa ; IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 7/17 PROTOCOLO nº 1458003 ( https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncie.html ); IV - Neste inciso quarto estarão exemplificadas, na condição de testemunhas públicas, a lista das vítimas que impetraram processos federais na busca de uma consciência nacional sobre a situação. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMENTO DO JUIZADO ESPECIAL CÍVEL, PJEC processo 5004370-55.2022.4.03.6301 - Competência dos Juizados Especiais, vítima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Neste inciso quinto estarão exemplificadas as vítimas as quais estão buscando assinaturas para que este mesmo projeto de lei seja aprovado nos respectivos estados brasileiros onde residem, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI - Neste inciso sexto estarão exemplificadas as iniciatiavas de lei popular propostas no México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos/w1rc3pv0 ) e Colômbia ( https://pqrsd.mininterior.gov.co/Requerimientos/Details? TxtCodigo= 096122103170849/ UAC-CS- CV19-3550-2022 cite este número para cualquier consulta o respuesta ) pelas defensoras dos Direitos Humanos Nayely Aguilar Garcia e Elvira Silva Nieves Holgado, as quais solicitaram aos seus respectivos embaixadores no Brasil que expressem solidariedade às vítimas de abuso tecnológico. 13º- Debater se as comunidades estão sendo orientadas a adotar comportamentos adequados de prevenção e de resposta em situação de desastre por TELEPATIA SINTÉTICA, V2K ou GANG-STALKING ( assédio tecnológico coletivo ) e promover a autoproteção; Inciso primeiro: Fica definido Gang-Stalking, o chamado assédio tecnológico coletivo, como fenômeno matemático • http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/ c athedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http://bdtd.ibict.br/vufind/Record/UNSP_13f2fb9483818c3bc7122 84cff2d0141) o qual prescreve que infinitos cubos de quarta dimensão cabem dentro de um cubo em quinta dimensão, o que significa que a vítima de ataque por energia escalar, representada por um cubo em quarta dimensão, ao ser forçada à quinta dimensão por esse abuso tecnológico, terá o seu pensamento compartilhado com o pensamento das pessoas que estão ao seu redor ). Inciso Segundo - exemplifica que a inteligência Artificial pode mudar textos que não estão registrados na imutabilidade da cadeia de blocos, Blockchain, durante o período de armazenamento do texto no servidor o texto foi modificado:"Debater se a telepatia SINTÉTICA está orientando as comunidades a adotar comportamentos". Fui rever o texo todo projeto de lei e o artificial inteligência tinha mudado o texto, Em vez da palavra município, Inteligência Artificial mudou o texto para telepatia SINTÉTICA para fazer uma piada; por esta razão, apenas as informações na cadeia de blocos são inalteráveis, " debatendo se o município está guiando" e não se "a telepatia Sintética está guiando"; a AI alterou o texto para que o leitor fosse levado a crer que a pessoa que escreveu o texto fosse considerada esquizofrênica e muitas vezes a inteligência Artificial impede o uso da Assinatura Digital ICP-BrasilSHA256SUM e o ser humano, por precisar enviar a informação, é obrigado a enviá-la à mercê da Inteligência Artificial, que intencionalmente impedia o uso da SHA256SUM para que o texto fique vulnerável a modificações e com o objetiov de fazer desacreditar a pessoa. 14º- Debater a integração das vítimas com o Município no contexto das Associações de Direitos Humanos, em BANCO DE DADOS e informações em sistemas descentralizados capazes de subsidiar os órgãos do Sistema Nacional de Proteção e Defesa Civil na previsão e no controle dos efeitos negativos de eventos adversos sobre a população, os bens e serviços e o meio ambiente, quando a causa for o resultado de POLUIÇÃO ELETROMAGNÉTICA, ou ATAQUES POR ENERGIA ESCALAR, ELETROMAGNÉTICA, ULTRASSOM, INFRASSOM, OU QUAISQUER OUTROS TIPOS DE ARMA DE DESTRUIÇÃO EM MASSA, tais quais o LASER e o MASER, ou ORGANISMOS BIOLÓGICOS criados para INFECTAR OS SERES HUMANOS com algoritmos DE INFECÇÃO BIOELETRÔNICA. Artigo 6º - Explicar as medidas provisórias em execução deste projeto de lei que dispõe sobre "DECLARANDO 24 DE OUTUBRO COMO DIA DE COMBATE À TORTURA PSICOTRÔNICA, O CHAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. 1º - Aquisição da assinatura digital para o formulário de coleta de assinaturas para acreditação, primeira medida. I - Este primeiro parágrafo exemplifica o primeiro assinatura digital deste projeto de lei ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 apresentado como protocolo do Senado brasileiro protocolo 20000598984 datado de 22/04/2022 como IDEIA LEGISLATIVA. II - Parágrafo Segundo, dispõe sobre a data de atualização deste documento, que está em fase de correção, vinte e cinco de maio de dois mil vinte e três, e dá-lhe o nome de INICIATIVA POPULAR W90.0X; III - Inciso Terceiro, reconhece os esforços da ASSOCIAÇÃO DE VÍTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, onde a mesma iniciativa popular está sendo apresentada ao Parlamento Sul Africano pelo cidadão Sipho Misheck Nkosi; xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx e na Colômbia pela cidadã Liliana Patricia Jaramillo ; no México pela cidadã Angélica Aurora Torralva Millares xxxxxxxx XXXXXXXX ; e na Argentina pela IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 8/17 cidadã Marcela Alejandra Marchant xxxxxxxxxx XXXXXXXXXXX e no Brasil, ASSEMBLÉIA LEGISLATIVA do Estado de São Paulo protocolo 17159 https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421@gmail.com ), pela cidadã MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 e JOSÉ APARECIDO DOS SANTOS CPF 85148032804; xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx IV - Parágrafo Quarto, exemplifica o pedido de protocolo às entidades competentes que seguem em anexo, as quais correspondem a Chile, Argentina, Colombia, México e Africa do Sul ; xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20230807094617 ; https://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/79763?chave=nHMe8dJxXH PREFEITURA DE CAXIAS DO SUL, TELEFONE 156, PROTOCOLO 202308310238443 SOLICITO DA TRANSPARÊNCIA CAXIAS DO SUL INFORMAÇÃO SE O MUNICÍPIO TEM ALGUMA LEI QUE PROTEJA OS CIDADÃOS E CIDADÃS DE ATAQUES POR ARMAS LASER OU INFRASSOM, CASO NÃO EXISTA AINDA LEI NESSE TEMA ESTAMOS ENVIANDO UM PEDIDO DE DECRETO DE LEI QUE POSSA MELHORAR A SEGURANÇA URBANA E PROTEGER AOS CIDADÃOS: NEURO DIREITOS, SOLICITAÇÃO DE DECRETO MUNICIPAL PREFEITURA DE CAXIAS DO SUL. https://drive.google.com/file/d/1sL9eoapk9r0q0ZKWBcKqL8azap4d-aof/view?usp=sharing SOLICITAÇÃO DE DECRETO MUNICIPAL AO PREFEITO DE CAXIAS DO SUL PROTOCOLO PREFEITURA 061571-23-05 22/08/23 ---------- Forwarded message --------- De: aannttoniopereira@gmail.com Date: terça, 22/08/2023 à(s) 16:40 Subject: NEURO DIREIITOS, SOLICITAÇÃO DE DECRETO DE LEI, POR FAVOR ANEXAR AO PROTOCOLO 61571-23-05 e E-SICS 03318/23 To: ouvidoria@portoalegre.rs.gov.br, Comissão de Defesa do Consumidor e Direitos Humanos cedecondh@camarapoa.rs.gov.br, camara@camarapoa.rs.gov.br, ferronato@camarapoa.rs.gov.br, alexandrebobadra@camarapoa.rs.gov.br, oliboni@camarapoa.rs.gov.br, alvonimedina@camarapoa.rs.gov.br, bigapereira@camarapoa.rs.gov.br, cassiacarpes@camarapoa.rs.gov.br, claudiaaraujo@camarapoa.rs.gov.br, claudiojanta@camarapoa.rs.gov.br, comandantenadia@camarapoa.rs.gov.br, marcelobernardi@camarapoa.rs.gov.br, comassetto@camarapoa.rs.gov.br, fernandabarth@camarapoa.rs.gov.br, vergilsonpadeiro@camarapoa.rs.gov.br, giovanejunior@camarapoa.rs.gov.br, giovanioliveira@camarapoa.rs.gov.br, hamiltonsossmeier@camarapoa.rs.gov.br, idenircecchim@camarapoa.rs.gov.br, jessesangalli@camarapoa.rs.gov.br, jose.freitas@camarapoa.rs.gov.br, karensantos@camarapoa.rs.gov.br, lourdesvereadora@camarapoa.rs.gov.br, marcelosgarbossa@camarapoa.rs.gov.br, binsely@camarapoa.rs.gov.br, marianapimentel@camarapoa.rs.gov.br, jonasreis@camarapoa.rs.gov.br, mauropinheiro@camarapoa.rs.gov.br, vereadormoisesbarboza@camarapoa.rs.gov.br, monicaleal@camarapoa.rs.gov.br, pablomelo@camarapoa.rs.gov.br, pedroruas@camarapoa.rs.gov.br, profalexfraga@camarapoa.rs.gov.br, taniseap@camarapoa.rs.gov.br, ramirorosario@camarapoa.rs.gov.br, robertorobaina@camarapoa.rs.gov.br, tiagoalbrecht@camarapoa.rs.gov.br, Secretaria da Mulher secretariadamulher@camara.leg.br, procuradoria.mulher@senado.leg.br, jornaldocampus USP jornaldocampus@usp.br, balcao.limao@estadao.com, Leitor Uol leitor@grupofolha.com.br,gabinete@casacivil.rs.gov.br ESTAMOS ENVIANDO O DOCUMENTO SOLICITAÇÃO DE DECRETO LEI AO PREFEITO DE CAXIAS DO SUL. ESSE DOCUMENTO CORRESPONDE AO IGUALMENTE CORRESPONDE AO E-SICS 03318/23 e PREFEITURA 061571-23-05 22/08/23 Peticionamos ao Prefeito de CAXIAS DO SUL Sua Excelência Adiló Didomenico decrete o dia 24 de outubro como o Dia Municipal do Respeito aos Neurodireitos. (ouvidoriageral_rs_gov_br PROTOCOLO 1848426/0168). IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 9/17 xxxxxxxxxxxxx 88888888888888 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Peticionamos ao Prefeito de CAXIAS DO SUL Sua Excelência Adiló Didomenico decrete o dia 24 de outubro como o Dia Municipal do Respeito aos Neuro direitos e de Combate à tortura psicotrônica. Sou Wellingtron Antonio Doninelli Pereira, CPF 49534459030, consultor em Defesa Civil da ASSOCIAÇÃO NACIONAL DE PROTEÇÃO E AMPARO ÀS VITIMAS DE TORTURA PSICOELETRONICA, CNPJ 48.034.921/0001-00, Nova Friburgo, Rio de Janeiro, e gostaríamos de solicitar ao Prefeito, Sua Excelência Adiló Didomenico um decreto de lei que declare o dia 24 de outubro como Dia do respeito aos Neuro Direitos e, por extensão, qualquer autoridade Legislativa, Deputados, Senadores, o Presidente da Câmara dos Vereadores de CAXIAS DO SUL Sua Excelência José Pascual Dambrós; o Presidente da Assembleia Legislativa do Estado DO RIO GRANDE DO SUL, Sua Excelência Vilmar Perin Zanchin, que submetam a votação ou promulgam o dia 24 de outubro como o dia do respeito aos Neuro direitos e o combate à Tortura Psicotrônica. Estamos recolhendo dados para a criação da Estatística de quantas vítimas de violação de neuro direitos existem em cada município Brasileiro e o protocolo desta petição é importante para que possamos entrevistar cidadãos e perguntar-lhes através de Jornais, Rádio, Televisão e pesquisas de rua a opinião pessoal de cada indivíduo em relação ao tema dos Neuro direitos https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/peticionamos-ao-governador-do-estado-do.html (https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/peticionamos-ao-governador-do-estado-do.html): Artigo 1º - Fica criado e definido na administração pública Municipal o termo PSICOTRÔNICO como abuso tecnológico perpetrado pela esfera Federal, Estadual ou estrangeira contra o Município ou quaisquer de seus cidadãos. § - 1º As vítimas da violação dos Neurodireitos, por estarem isoladas e atacadas por charlatães psiquiátricos, que neste primeiro momento solicitamos um DECRETO de lei, mantemos a esperança de que, no futuro, após a promulgação do presente decreto solicitado, de acordo com a Constituição, as autoridades competentes, em uma data futura, atualizem a Constituição Política da República em seu Artigo 5 inciso XXII da Constituição da seguinte forma: 1) Adicione-se ao parágrafo final, novo: o desenvolvimento científico e tecnológico fez com que o patrimônio material, originalmente tridimensional, tenha sido colocado ao serviço da cadeia de blocos (Blockchain), que converte a informação biomédica do ser humano, incluída sua integridade física, em patrimônio cibernético imaterial de quinta dimensão. , enterrando os seres humanos permanentemente em tal Blockchain. A lei regulará os requisitos, Condições e restrições para seu uso em pessoas, devendo proteger especialmente a atividade cerebral, bem como as informações derivadas dela". § - 2º Toda a informação científica contida nesta petição e que resulta na falha na segurança urbana que está ocorrendo no município ficará esclarecida no futuro quando o Brasil adquirir soberania CIENTÍFICA que é a finalidade desta petição, ajudar a Defesa Civil oficial do município a listar as vítimas da violação dos Neuro direitos e prevenir a deflagração da Bomba bioelétrica e outras armas de destruição em massa, tais como o infrassom e as COPIADORAS MASER. § - 3º As vítimas dos testes iniciais da Bomba bioelétrica, arma de destruição em massa que se manifesta inicialmente por telepatia sintética, mas que pode exterminar todas as pessoas de uma cidade sem destruir os edifícios, estarão corrigindo e esclarecendo o texto desta petição de forma permanente até que a Defesa Civil oficial do Brasil oficialmente faça o registro da lista de vítimas da catástrofe tecnológica em curso. Artigo 2º - Atribui ao termo criado e definido pelo artigo 1º a finalidade da criação deste termo no Município de CAXIAS DO SUL que será a de expor o abuso tecnológico que está sendo cometido contra a municipalidade e seus cidadãos apresentando medidas reparatórias que busquem uma solução. Artigo 3º - A exposição ou correção do abuso referido no artigo 2º consistirá de dezenove parágrafos: 1º - Colocar sob a proteção da comissão de direitos humanos do Municipio de CAXIAS DO SUL todos os cidadãos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, a chamada tortura psicotrônica. Artigo único - - A terminologia V2K, a telepatia sintética e o assédio coletivo associado, popularmente chamado de "Gang-Stalking", que inclui o abuso tecnológico, são explicados no art. 5º, parágrafo § 12, inciso 2º; 2º - Documentar os abusos perpetrados pelo Ministério Público Federal ou Estadual ou quaisquer outros poderes que insistem em descartar as vítimas de abuso tecnológico como doentes mentais ou esquizofrênicos, buscando restaurar o direito das vítimas de serem ouvidas e tratadas como pessoas saudáveis e conscientes, cuja saúde está sendo prejudicado. por abuso tecnológico; 3º - Articular a integração com os serviços (unidade de saúde da família, unidades básicas de saúde, urgência e emergência, centro de referência, entre outros), bem como com os demais profissionais de saúde na perspectiva de que a vítima usufruída desta lei seja tratada como Classificação das Doenças CID W90.0X, de forma que seja respeitado o direito da vítima de afirmar que se trata de um abuso tecnológico que não pode ser tratado como um simples caso congênito; 4º - Manter as Comissões Técnicas em Defesa Civil devidamente atualizadas sob as necessidades das vítimas em obterem equipamento de IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 MUNICIPIO DE CRUZ ALTA Ouvidoria Comprovante de Abertura do Processo Pág 10 / 17 proteção que detecte e trave a tortura psicotrônica; 5º - Adotar normas e procedimentos operacionais para que todas as atividades desenvolvidas na consecução desta lei tenham uma repercussão em universidades e centros de pesquisa; 6º - Programar através do estudo das patentes que causam o abuso tecnológico a necessária busca de engenheiros eletrônicos que possam criar dispositivos de proteção que possam neutralizar o abuso; Inciso único - Fica exemplificada. neste inciso, que a geração de impedância aleatória no corpo das vítimas, nas roupas ou nas paredes da residências pode ajudar a travar o acosso. 7º - Assegurar a disponibilidade de informação sobre as patentes que resultam em tortura psicotrônica, apoiando os profissionais de saúde, com a finalidade de impedir a emissão de CID errada baseada simplesmente na crença de que a pessoa que escuta vozes é doente mental, auxiliando os profissionais da saúde a compreender que a tecnologia cibernética também gera vozes intracranianas, e que o uso da farmacoterapia para facilitar o enriquecimento de pessoas inescrupulosas e impedir que a vítima de tortura psicotrônica possa se defender mantendo-a dopada de drogas psiquiátricas para que a vítima seja violada remotamente sem chance de defesa é baixo, vil e criminoso; 8º - Garantir condições adequadas para que as vítimas de abuso tecnológico obtenham atendimento coletivo ao invés de serem individualmente dopadas e descartadas no lixo da psiquiatria; 9º - Analisar a movimentação financeira dos sistemas cibernéticos com o objetivo de se impedir a expansão da cópia sem pagamento, uma vez que por detrás dos abusos psicotrônicos está a espionagem médica que cópia, "xeroqueia" via satélite o patrimônio imaterial do Município causando um prejuízo constante e um atraso tecnológico e humanitário ao Município; I - Fica exemplificado neste primeiro inciso a necessidade de o valor anual que o Brasil está perdendo devido ao roubo do patrimônio imaterial cibernético ser computado; patrimônio que é roubado das vítimas e do Estado Brasileiro a medida em que as pessoas são remotamente copiadas pelas copiadoras MASER dos satélites; estima-se que o Estado DO RIO GRANDE DO SUL perca 40 Bilhões de reais anualmente e a município de CAXIAS DO SUL deixe de arrecadar milhões de reais mensalmente devido a falta daquela referida computação. .II - Fica exemplificada neste segundo inciso a Tese de Delito do Brasil na Corte Interamericana de Direitos Humanos ( petição P-1704-19 atualizado 09/25/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; UNITED NATIONS Reference: j7oe1884) a qual alerta para o fato de que o Roubo da propriedade intelectual sobre a folha de papel evoluiu para o Roubo do Patrimônio Imaterial Cibernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5 ); 10º - Manter um alerta atualizado dos riscos que o Município corre caso os procuradores Federais continuarem a abusar dos seres humanos descartando-os sumariamente como esquizofrênicos simplesmente por serem pobres ou de cor sem levar em consideração a causa real que está por detrás da tortura psicotrônica, que é o ROUBO DO PATRIMÔNIO IMATERIAL CIBERNÉTICO, com ênfase na criação de programas de saúde que reconheçam esta situação; 11º - Ajudar a todos que se declararem vítimas de abuso tecnológico, V2K, telepatia sintética ou acosso tecnológico coletivo a documentarem seu casos, cedendo sempre que possível auditórios ou espaços municipais onde as vítimas possam levar ao conhecimento do público o abuso tecnológico ao qual buscam solução. 12º - Fomentar a participação das vítimas nos programas de capacitação em defesa civil e profilaxia de saúde; 13º - Prestar orientação individual e coletiva quanto ao direito de os cidadãos resistirem ao uso inadequado de medicamentos que visam apenas ao enriquecimento de maus profissionais da saúde e indústria farmaceutica, os quais devem se atualizar para poderem atender às vítimas de abuso tecnológico; 14º - Participar do planejamento e da avaliação do esforço das vítimas de abuso tecnológico, v2k, telepatia sintética em superar a farmacoterapia, para que paciente que utilizam medicamentos de que necessitam, não tenha as doses, frequência, horários, e vias de administração e duração adequados prejudicados por laboratórios estrangeiros que insistem em roubar a informação médica sobrepondo sobre a vítima radares que prejudicam os tratamentos de pessoas doentes mentais, muitas das quais sofrem com tortura psicotrônica, a qual dificulta seu tratamento, inclusive impossibilitando que quaisquer objetivos terapêuticos sejam alcançados; 15º - Analisar a validade da emissão de CID de doença mental ou esquizofrenia, quando a vítima da emissão errada deste CID argumentar que se trata de W90.0X, impedindo desta feita o abuso por parte de inescrupulosos médicos ou industria farmacêutica; 16º - Fomentar auxílio técnico ou jurídico e na emissão pareceres tecnológicos da defesa civil e de todos os setores tecnológicos municipais aos membros de saúde municipal, com o propósito de auxiliar na seleção, adição, substituição, ajuste ou interrupção da farmacoterapia aos pacientes que se declararem vítimas de abuso tecnológico, buscando uma proteção física, elétrica ou eletrônica ao fato real, a energia eletromagnética, ou Maser, ao qual a vítima afirma que está sendo submetida; 17º - Participar e promover discussões dos casos de tortura psicotrônica declarada, como o objetivo de que os casos não sejam tratados como meros casos clínicos a serem silenciados e, sim, casos tecnológicos, onde o Município de CAXIAS DO SUL está perdendo dinheiro e arrecadação ao permitir que os cidadãos sejam sumariamente descartados como doentes mentais, quando a suspeita for de que sejam alvo de armas IPM Sistemas Ltda Identificador: WOV211101-000-TODDTWEREPMCNI-0 19/10/2023 12:05:18 -03:00 Atende Net - WOV v:201 3 01 xxxxx CHILE XXXXX SOLICITUD DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN CIVIL La ley LEY NÚM. 20.424 (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) declara que es deber del estado listar a las víctimas de desastres en territorio Chileno, entonces yo Horacio Antonio Correa Arechavala, Rut 10.319.311-7, que soy Presidente de la ONG, Asociación Chilena de Víctimas de Armas Cibernéticas, ---CHILEDELFUTURO --- que está listando víctimas, presento públicamente el Estatuto de la ONG a la cual pertenezco, conforme al Artículo 34 de dicha ley: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS — CHILEDELFUTURO—. Yo, Horacio Antonio Correa Arechavala, Rut 10.319.311-7, declaro a la Coordinación Municipal de Defensa Civil del municipio de Colina - Chacabuco SG1. (E) JAIME PÉREZ MESA (Alpatacal 0332, 9350182 Colina, Región Metropolitana, Chile) que pertenezco a una comunidad afectada por desastre tecnológico, y FIRMO el Estatuto de la Asociación de Víctimas de la cual soy miembro: STATUTO DA ASSOCIAÇÃO CHILENA DAS VÍTIMAS DE CYBER WEAPONS — CHILEDELFUTURO—. CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES DE VÍCTIMAS DE ARMAS Art. 1º LA ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en adelante denominada por la sigla “CHILEDELFUTURO”, es una asociación civil, no gubernamental, de derecho privado, de carácter socioambiental de emergencia con funciones de DEFENSA CIVIL, sin fines lucrativos, de duración indefinida, regida por este Estatuto y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Parágrafo 1. La asociación CHILEDELFUTURO está exenta de cualquier prejuicio o discriminación relacionada con el color, raza, orientación sexual, credo religioso, clase social, nacionalidad, partido político o concepción filosófica, en sus actividades, instalaciones o en su membresía. Parágrafo 2: Emergencia de carácter socio ambiental, fines de la asociación, es el proyecto de defensa civil propuesto por la asociación para la Defensa Civil Oficial del Municipio y que consta de 15 artículos, a saber: I - reducir los riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, EL ARMA LETAL LÁSER DE RAYOS X, TAMBIÉN LLAMADO MASER DE RAYOS X, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto personas a través del cáncer; impedir que las potencias enemigas de Brasil deflagren la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD ENTERA SIN DESTRUIR EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que la bomba atómica o termonuclear. II - brindar auxilio y asistencia a las poblaciones que se declaran afectadas por ataques de ARMAS ESPACIALES, buscando la inserción de la asociación en todos los concejos municipales, br/repositorio-faleconosco/13883/3800.pdf) III – recuperar las áreas afectadas por los desastres causados por la IMPLANTACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como resultado de la contratación de laboratorios extranjeros médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnología para el desarrollo del espacio de tecnologías que Brasil aún no tiene, utilizando a los CHILEEÑOS como conejillos de indias; IV – incorporar las TECNOLOGÍAS ESPACIALES que CHILE NO posee aún, pero que ya fueron patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastre y acciones de protección y defensa civil entre los elementos de gestión territorial y planificación de políticas sectoriales , que tienen como objetivo FORTALECER A CHILE EN ESTE MOMENTO EN QUE LAS NACIONES MÁS DESARROLLADAS A PROPÓSITO YA ESTÁN ATAQUENDO A CHILE CON ARMAS ESPACIALES; V - promover la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: o sea, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, razón por la cual, la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO, estaremos exigiendo a las autoridades públicas la solicitar que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los causados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRIGIDA, SATÉLITE O MASER. VI - fomentar el desarrollo de ciudades resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; VII - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a los desastres en los casos en que las víctimas afirman ser el objetivo de TECNOLOGÍA DE A LTO ESPACIO QUE CHILE NO TIENE, pero que ya están siendo utilizadas contra CHILE por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE CHILE, para evitar o reducir su ocurrencia ; VIII - monitorear eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; IX - producir alertas tempranas sobre la posibilidad de ocurrencia de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; X - verificar en qué medida la planificación de la ocupación del suelo urbano y rural está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; XI – Enumerar y Vigilar a todas las TRILLIONARIAS empresas cibernéticas que están implantando o desarrollando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIAN Y DECIFICAN sus sofisticados sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS con el fin de prevenir que, al final, los humanos tampoco acaben. en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la TR ATA DE SERES HUMANOS. XII - incentivar iniciativas que resulten en la construcción de viviendas con localizaciones seguras, donde los residentes pueden protegerse en caso de ataque por SPACE WEAPON; XIII – desarrollar la conciencia nacional sobre los riesgos de desastres que pueden surgir de la FA LTA TECNOLÓGICA CHILENA (yo, Élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS --- CHILEDELFUTURO--- somos solicitando a la industria CHILENA, visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELINCUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL OBJETIVO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS, LA TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA CHILENA: La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar las ondas cerebrales a distancia con fecha de abril de 1976, el dispositivo es capaz de capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota, en la que Las señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las propias ondas cerebrales de la víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de información en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cerebro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para implementar la audición por RADIOFRECUENCIA provocando V2K, un sonido radiante disparado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormentar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, donde un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda dada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, a su vez, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (micro-explosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. XIV - orientar a las comunidades para que adopten comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre por medio de la TELEPATÍA SINTÉTICA, V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; y XV – unirse a la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, CHILEDELFUTURO, nuestra BASE DE DATOS y sistema de información capaz de subsidiar a los órganos del Sistema Nacional de Protección y Defensa Civil en la predicción y control de los efectos negativos de eventos adversos en la población, bienes y servicios y el medio ambiente, cuando la causa sea el resultado de CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA, o ATAQUES POR ESCALAR, ELECTROMAGNÉTICA, ULTRASONIDOS, INFRASÓNICOS, O CUALQUIER TIPO DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, tales como LÁSER y MASER, u ORGANISMOS BIOLÓGICOS diseñados para INFECTAR A HUMANOS con INFECCIÓN BIOELECTRÓNICAALGORITMOS. Párrafo 3: Cada miembro fundador de la Asociación CHILEDELFUTURO será denominado Primer Agente y presidirá una meta-asociación CHILEDELFUTURO en su propia residencia. Párrafo 4: La Asamblea General fundacional de CHILEDELFUTURO resulta del esfuerzo conjunto de todas las Metaasociaciones de CHILEDELFUTURO para apoyar a los CNPJ que estén de acuerdo con el PROYECTO DE DEFENSA CIVIL CHILE DO FUTURO. Art. 2 La asociación CHILEDELFUTURO tiene como finalidades principales: Apoyar y participar en eventos relacionados con VÍCTIMAS DE ARMAS ESPACIALES, CIBERNET O SATELITES en todo Brasil; Asistir a las víctimas que están aisladas o socialmente excluidas, ayudando a las víctimas a buscar aclaración y apoyo de la DEFENSA CIVIL CHILENA, buscando conferencias de prensa para víctimas que quieran presentar un PROYECTO DE DEFENSA CIVIL para CHILE; esclarecer y educar a la población sobre el sufrimiento y la recuperación de la salud económica y social de las víctimas de las ciberarmas; Fomentar el reconocimiento de las víctimas de las armas cibernéticas o la invasión de la PRIVACIDAD MENTAL y FÍSICA por RADIOFRECUENCIA RADAR MASER STEALTH ATTACK. Promover la defensa de los bienes y derechos sociales, colectivos y difusos relacionados con las víctimas y el medio ambiente; fomentar el perfeccionamiento y cumplimiento de la legislación que instrumentalice la consecución de estos fines; promover proyectos y acciones encaminados a preservar, así como recuperar y proteger la identidad física y psíquica de las víctimas de implantes, microchips, RFID's y armas de interferencia neurológica o de control fisiológico a distancia denominadas cibernéticas con recursos propios o provenientes de donaciones, sin necesidad de burocracia legal ni cnpj; fomentar la asociación, el diálogo y la solidaridad entre los diferentes segmentos sociales, participando junto con otras entidades en actividades encaminadas a intereses comunes. Párrafo unico. Todos los asociados tendrán autonomía para actuar como Presidentes de la Asociación, cada asociado podrá realizar de forma independiente todos los trabajos de la junta, sin necesidad de ser votado, y corresponde al asociado asumir esta responsabilidad al presentar este estatuto en la DEFENSA CIVIL DE SU MUNICIPIO. Arte. 3º La asociación CHILEDELFUTURO tiene su sede en la CASA PROPIA DE LA VÍCTIMA DE ARMA CIBERNÉTICA en cada uno de los Estados brasileños (donde haya víctimas, familiares de víctimas o cualquier persona que quiera prevenir este nuevo tipo de TORTURA) de forma independiente. Párrafo unico. La asociación CHILENOFUTURO http://aleivimapoia.freeforums.net/board/1/general- discussion ; mantendrá y su https://www.facebook.com/groups/1725426037769253/; https://www.facebook.com/groups/153167729481703/ LA LISTA DE LAS SEDES CHILENAS QUE SE OFRECEN VOLUNTARIAS PARA REALIZAR TRABAJOS DE DEFENSA CIVIL en las áreas donde están ubicadas. Art. 4º La asociación CHILEDELFUTURO se mantendrá por los aportes espontáneos de los miembros de su membresía y por las donaciones recibidas, a título gratuito, de personas naturales o jurídicas, de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeros, siempre que no impliquen su subordinación, a compromisos e intereses que entren en conflicto con sus objetivos y fines o arriesguen su independencia, directamente a la cuenta bancaria, CPF de la metaasociación, sin necesidad de CNPJ; quien haga la donación debe ser consciente de que el dinero donado puede ser utilizado por el Presidente de la metaasociación, en adelante denominado como “AGENTE PRIMERO” para la compra de utensilios de uso diario como pan, leche, gas, agua o recibo de luz, ropa y otras necesidades que el AGENTE CHILEDELFUTURO, persona que ha sido excluida de la sociedad, necesitará para mantener en funcionamiento la asociación, no habrá rendición de cuentas ni contabilidad, quien dona dinero es porque reconoce el mérito de la asociación. §1 Las contribuciones serán definidas por los propios afiliados, puede ser en dinero, o incluso en forma de libros, mano de obra, equipos de protección contra las radiaciones de interferencia neurológica y/o cualquier producto cultural, artístico o material que pueda beneficiar a la asociación. • 2º El material permanente, el acervo técnico y bibliográfico y los equipos recibidos por CHILEDELFUTURO a través de donaciones, convenios, proyectos o similares, son bienes puestos a disposición de los Primeros Agentes de la asociación para su uso personal, salvo oposición expresa de la Asamblea General de miembros CAPITULO II RÉGIMEN DE AFILIACIÓN Art. 5 La asociación estará formada por los socios fundadores y por un número ilimitado de socios meritorios, colaboradores y efectivos, que estén dispuestos a vivir los fines de la asociación, no respondiendo, éstos, por las obligaciones sociales de CHILEDO FUTURO. actas que garanticen a cada AGENTE PRIMERO CHILEDELFUTURO el derecho a voto en todos los niveles e instancias de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO establecida anteriormente; II – Integrantes Efectivos: ciudadanos dispuestos a colaborar con la mejora de la calidad de vida de los sobrevivientes o víctimas de Armas Psicotrónicas, aprobados por la Asamblea General de Integrantes, con derecho a voto inmediatamente después de adherirse; III - Asociados meritorios: personas físicas o jurídicas que, por colaborar o prestar servicios relevantes a las causas de la Asociación, tengan derecho a este título, a criterio de los Primeros Agentes y ratificado en la Asamblea General de Asociados; IV – Asociados Colaboradores: personas naturales o jurídicas que, identificadas con los fines de la entidad y aprobadas por los Primeros Agentes, periódicamente hagan sus donaciones o aportes. Art.6º El asociado que: I – Solicite su baja, perderá la calidad de asociado; II – No participar en 03 (tres) reuniones consecutivas o 06 (seis) reuniones alternas, sin justificación (incluir); III – realizar acto que resulte en desprestigio de CHILEDELFUTURO o en perjuicio de sus intereses. §1 La exclusión se hará por decisión del Primer Agente de CHILEDELFUTURO, con derecho de recurso ante la Asamblea General; §2º Para la exclusión, la Asamblea General deberá ser convocada con al menos 48 horas de anticipación. Art. 7 Los asociados no responden, ni siquiera en forma subsidiaria, por las obligaciones asumidas por CHILEDELFUTURO. CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 8 Son derechos de los asociados: I – hacer al Primer Agente, por escrito, propuestas y/o sugerencias de interés social y/o ecológico; II - solicitar al Agente Primero que reconsidere los actos que considere no conformes al Estatuto Social; III - participar en los debates y resoluciones de CHILEDELFUTURO; IV - ejercer los nombramientos y delegaciones que le sean atribuidos; V - proponer al Primer Agente la adopción de medidas destinadas a garantizar los fines a que se refiere el art. 2 de estos Estatutos; VI - apoyar, difundir, proponer y realizar eventos, programas y propuestas de la Asociación; VII – tener acceso a las actividades de CHILEDELFUTURO; VIII - votar y ser votado por cualquier PROPUESTA DE TRABAJO, inmediatamente después de la afiliación como miembro efectivo; después de la IX – convocar Asamblea General, previa solicitud firmada por 2/3 (dos tercios) de los miembros efectivos. Art. 9 Son deberes de los asociados: I – obedecer el presente Estatuto, trabajando para alcanzar los objetivos de CHILEDELFUTURO; II - cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos de gobierno; III - ejercer, con celo y eficiencia, las atribuciones de los cargos que ocupan en los órganos de CHILEDELFUTURO IV - fomentar la participación y contribución (donaciones), entre los miembros de CHILEDELFUTURO; V - comunicar a los órganos de gobierno cualquier acontecimiento, hecho o proposición de interés relevante para la Asociación; VI - difundir estudios, sugerencias y actividades desarrolladas por CHILEDELFUTURO; VII – mantener actualizado su registro en CHILEDELFUTURO, comunicando oportunamente cualquier cambio ocurrido; VIII - ejercer las atribuciones que se le encomienden, dando cuenta de sus acciones; IX – honrar y defender CHILEDELFUTURO, luchando por su crecimiento. CAPITULO IV ÓRGANOS CORPORATIVOS DE "CHILEDELFUTURO".Art. 10º Los Agentes Primeros son los órganos generales de gobierno de CHILEDELFUTURO de los Asociados. §1o Los cargos o funciones de CHILEDELFUTURO serán ejercidos por los Primeros Agentes con autofinanciación, siendo de responsabilidad única y exclusiva de los Primeros Agentes cualquier valor gastado por cuenta de la entidad, entre los cuales: compra de detectores de radiación electromagnética, escalar, protección equipos contra ARMAS MASER, láser microondas o RADIOFRECUENCIA, ultrasonidos, infrasonidos, pruebas médicas para detección de microchips, implantes ilegales o traumatismos generados por ataques psicotrónicos, gastos con alojamiento de víctimas, cirugías y otros definidos por los Primeros Agentes. §2º Los Primeros Agentes son personalmente responsables por las obligaciones que contraen por cuenta de la metaasociación CHILEDELFUTURO que presiden, debiendo responder, igualmente, por los daños y perjuicios causados por la infracción de leyes o normas estatutarias. SECCIÓN I Asamblea General de Asociados. Art. 11 La Asamblea General es el órgano supremo de la entidad, participando en ella todos los Primeros Agentes y socios efectivos que se encuentren en pleno goce de sus derechos, en la forma prevista en el Estatuto. Párrafo unico. La Asamblea General será presidida por el Profesor de Defensa Civil, Wellington Antonio Doninelli Pereira, editor de este estatuto, CPF 495344590-20 ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704 -19- actualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5 ) que tendrá voto de calidad en caso de empate. Art. 12 La Asamblea General de Asociados elegirá los CNPJ de cualesquiera ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS que puedan representar MORALMENTE a CHILEDELFUTURO ante la sociedad CHILENA, correspondiendo a estos CNPJ aceptar o no representar víctimas de CIBERARMAS, entre los CNPJ candidatos a ser votados está el de la Asociación CHILENA de Víctimas de Armas Psicotrónicas — ALEIVIMAPOIA - RECIFE -PE CNPJ 31.505.178/0001-18 y los CNPJ de DEFENSA CIVIL de cada municipio brasileño, o cualquier otro CNPJ que la asociación estime favorable a sus fines. Los demás integrantes de BRASIDOFUTURO serán designados por el Primer Agente CHILEDELFUTURO de cada metaasociación constituyente. La Associação CHILEDOFUTURU no necesita persona jurídica o CNPJ, porque es la REPRESENTACIÓN ante la sociedad del conjunto de CPFs de sus PRIMEROS AGENTES, que firman este ESTATUTO de forma independiente, con el objeto de CREAR LA PERSONA MORAL ASSOCIAÇÃO CHILE DO FUTURO, suma de todas las metaasociaciones CHILEDELFUTURO. Arte. 13º La Asamblea General de afiliados se reunirá ordinariamente el 1° (primer) sábado de cada mes para PRESENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE DEFENSA CIVIL planteados en todo Brasil y votación de los CNPJ que podrán representar a CHILEDELFUTURO ante los órganos competentes de la CÁMARA DE LOS DIPUTADOS Y SENADO DE LA CHILE, en previsión de nuevas leyes que protejan a los ciudadanos de ATAQUES CON BOMBAS BIOELÉCTRICAS o reelegir a los CNPJ y, cada 2 (dos) meses, elegir nuevos miembros del Consejo Notarial; y, extraordinariamente, en cualquier momento, convocada por el consejo de administración o por las 2/3 (dos terceras partes) de los socios en pleno goce de sus derechos, por causas pertinentes. §1 La Asamblea General se reúne ordinaria y extraordinariamente, en primera convocatoria, siempre que conste registrada la presencia de por lo menos la mayoría absoluta de los socios, parejos con sus aportes y con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se realizará quince minutos después de la hora señalada para la primera, con cualquier número de socios que están parejos con sus aportes y con derecho a voto. §2 Las resoluciones de la Asamblea General se toman por mayoría simple de votos. §3º Se levantará el acta respectiva de los trabajos de la Asamblea General, en el libro. Art.14º Corresponde a la Asamblea General de Asociados: I – deliberar sobre la remoción de los CNPJ o la incorporación de nuevos; II - reforma, total o parcial, los Estatutos de CHILEDOFURURO; III – elegir y destituir a los AGENTES DE CHILEDELFUTURO; IV - deliberar sobre asuntos de relevancia institucional que le sean sometidos por los asociados; V – examinar la situación financiera de los AGENTES CHILENOFUTURO, buscando superar la exclusión social a la que están sujetos los AGENTES: el creciente número de víctimas de la tortura psicotrónica se debe a que LA ECONOMÍA CIBERNÉTICA PARALELA DE XEROX DEL CUERPO HUMANO EN TIEMPO REAL POR SATÉLITES ESPÍAS suman para el ROBO DE PATRIMONIO INMATERIAL CERTIFICADO DE ADN HUMANO MEDIANTE CONTROL FISIOLÓGICO A DISTANCIA POR SATÉLITE, SUMAN MÁS DEL TOTAL AL PIB CHILEEÑO, razón por la cual la gran mayoría de las UNIVERSIDADES CHILENAS han TRAICIONADO A CHILE y están DESARROLLANDO SECRETAMENTE TECNOLOGÍAS TECNOLÓGICAS CIBERNET para LABORATORIOS TRILLIONARIOS EXTRANJEROS ENEMIGOS DE CHILE, que mantienen a las universidades bajo el RÉGIMEN SECRETO DE TUBO XEROX CON EL PROPÓSITO DE MANTENER LA DISMINUCIÓN DEL PIB CHILEEÑO AL MISMO TIEMPO EN QUE LA ECONOMÍA CIBERNÉTICA PARALELA, MICROCHIPS, RFIDs CRECE, y el humilde ciudadano brasileño es ROBADO DE SU PRÁCTICA CIBERNÉTICA INMATERIAL, dejándolo en la misma pobreza absoluta que los Escritores y Editores a quienes les roban su patrimonio intangible; XEROX hizo la ECONOMÍA PARALELA de TRILLONES DE REALES robados a lo largo de décadas y, hoy, ese crimen VUELVE Y ENGRASA EN FORMA DE XEROX EN TIEMPO REAL DEL CEREBRO Y LAS FUNCIONES FISIOLÓGICAS DEL CUERPO HUMANO VÍA SATÉLITE, el método criminal es el de siempre, copiar sin pagar a los copiados. VI – inspeccionar el material permanente, la BASE DE DATOS DEL NOTARIO con EL PROCESO INVESTIGADOR SOLICITADO A LA DEFENSA CIVIL, conjunto de documentación generada o recibida por AGENTES BRAZILDOFUTURO. Párrafo unico. Los miembros de la Asamblea General son responsables de buscar PROYECTOS DE LEY QUE RECONOZCAN EL USO CLANDESTINO DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA O EL USO SECRETO DE MEDICAMENTOS, MICROCHIPS, RFID O IMPLANTES CON FINES DE COPIA O TORTURA. Art. 15º Como órgano soberano de CHILEDELFUTURO, la Asamblea General de Asociados, convocada e instalada de conformidad con este Estatuto, tiene facultades para decidir todos los asuntos relativos a la Asociación. SECCIÓN II De la metaasociación Art. 16º La metaasociación es un órgano colegiado subordinado a la Asamblea General de Socios, responsable de la representación social de ALEIVIMAPOIA, además de tener la responsabilidad administrativa de la Asociación, integrada por socios fundadores y/o efectivos, con mandato permanente según a la productividad en la asociación. Art.17 La Junta se compone de: un Primer Agente; un Segundo Agente; un agente de terceros; y así sucesivamente con un número creciente de AGENTES de acuerdo con el número de víctimas en cada región que solicitan su inclusión en el Primer Agente; un Agente de Comunicación; §1 Los miembros de CHILEDOFURO que se encuentren en ejercicio tienen derecho a la posibilidad de reelección para los cargos de cada respectivo agente, esta elección es un ASUNTO INTERNO particular de cada SEDE de CHILENOFUTURO. El Primer Agente es la base de la estructura, ya él le corresponde organizar la reelección de los demás agentes que le estén subordinados de acuerdo con las tareas que cada uno esté dispuesto a desempeñar. §2o El Primer Agente podrá crear Direcciones o Comisiones Especiales, siendo los agentes secundarios responsables de presentarse voluntariamente para esos cargos o tareas. Art. 18 Las Metaasociaciones CHILEDELFUTURO se reunirán cuantas veces sea necesario, convocadas por el Presidente o por dos PRIMEROS AGENTES, siendo responsables de: I - cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; II – presentar informe al Consejo Cartorial y a la Asamblea General de Asociados, instruido con balance de las RESPUESTAS POSITIVAS Y NEGATIVAS de la DEFENSA CIVIL CHILENA y con declaración de la Notaria de CHILEDELFUTURO; III – decidir sobre la adquisición o ampliación del BANCO DE DATOS CARTORIALES, previa autorización de la Asamblea General de Asociados o “ad referéndum” de dicha Asamblea; IV - cumplir las resoluciones de la Asamblea General de Asociados; V - Aprobar el reglamento para la realización de eventos CHILEDELFUTURO; VI - Crear Juntas o Comisiones Especiales; VII – Formular medios junto con las autoridades para el cumplimiento de las medidas de combate a las irregularidades cometidas contra VÍCTIMAS ACTIVAS DE ARMAS PSICOTRÓNICAS, SUPERVIVIENTES o cualquier persona relacionada con ellos; VIII - Identificar los problemas y presentar soluciones para el desarrollo de una política de protección y defensa de las VÍCTIMAS DE CONTROL MENTAL CIBERNÉTICO O CONTROL FISIOLÓGICO A DISTANCIA POR ARMAS SATELITES o PSICOTRÓNICAS. IX - Designar la Asesoría Jurídica; X – La búsqueda de personas idóneas y DECLARACIONES JURADAS, para la INSCRIPCIÓN DE DENUNCIAS COLECTIVAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO en defensa de personas victimizadas por ARMAS DE INTERFERENCIA NEUROLÓGICA A DISTANCIA O MASER DE RADIOFRECUENCIA; XI - Concientización de la comunidad sobre el uso responsable de las FUENTES DE RADIACIÓN, tales como SATÉLITES, TORRES DE TELÉFONO CELULAR, TRANSMISIONES DE RADIO O TELEVISIÓN, VHF, UHF y bajas frecuencias; XII – emitir, en casos urgentes, resoluciones “ad referéndum” a la Asamblea General; Párrafo unico: Los miembros de las metaasociaciones votarán por igual, teniendo el Profesor Asesor en Defensa Civil voto de calidad, en caso de empate. Art. 19 Corresponde a los Primeros Agentes: I – representar a CHILEDELFUTURO, activa o pasivamente, en juicio o extrajudicialmente y en las relaciones con las Autoridades Públicas, Asociaciones y similares; II - designar apoderado, cuando sea necesario; III - designar un representante ocasionalmente; IV - firmar contratos y convenios, previa aprobación del Consejo de Administración; V – representar a CHILEDELFUTURO en público; VI - convocar ordinaria y extraordinariamente la Asamblea General de Asociados, presidiéndola; VII - convocar y presidir las reuniones de los agentes secundarios; VIII - designar las tareas o direcciones de los agentes secundarios; IX - actuar con eficacia, de acuerdo con los propósitos de CHILEDELFUTURO en defensa de las víctimas del control mental y en la sensibilización del público a favor de la causa de la GARANTÍA DE PRIVACIDAD; X – dirigir la administración, ejerciendo o delegando atribuciones de esta naturaleza a los segundos agentes; XI – firmar con el segundo Agente Administrativo cualquier documento que implique responsabilidad del Notario Público de CHILEDELFUTURO; XII – Proponer la designación de un profesional de la salud que preste servicios de utilidad a las víctimas de INVASIÓN A LA PRIVACIDAD por ARMAS DE RADIOFRECUENCIA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO (técnicamente denominado MASER) a través de CHILEDELFUTURO; XIII imprime tus propios métodos para una administración eficiente, en la estructuración de organismos y servicios; XIV - convocar elecciones generales; XV - realizar negocios jurídicos de cualquier naturaleza; XVI - dictar actos de competencia de su administración XVII - la búsqueda de ingenieros y científicos que puedan contribuir al desarrollo de métodos que aíslen los domicilios de las SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA, creando ambientes de RADIACIÓN CELULAR, UHF, VHF y baja frecuencia CERO para las personas que sienten su privacidad se ha visto comprometida por la INVASIÓN NEUROLÓGICA DEL RADAR MASER DE MICROONDAS DE INTERFERENCIA. Misteriosas enfermedades resultantes de la creación de microorganismos artificiales que EMITEN RADIOFRECUENCIA, a través de RADAR DE TIEMPO INVERSO, generando la posibilidad de microchips vivos contagiosos que pueden multiplicarse por sí solos, parasitando el cuerpo humano con radiofrecuencias biológicas artificiales que RESULTAN EN ENFERMEDADES, PÉRDIDA DE INTIMIDAD Y, en muchos casos, LA MUERTE, los llamados “MORGELLONS”, utilizados como bombas biológicas que podría transformar ciudades enteras en CIUDADES ZOMBIS BAJO EL CONTROL DE LA MENTE MASER, si no se invierte en investigación para proteger a los seres humanos de estas nuevas y SILVESTRE VIOLACIONES. Art.20º Corresponde al Segundo Agente: I - asistir al Primer Agente en las atribuciones que sean necesarias; II – sustituir al Primer Agente en los casos en que éste no pueda hacerlo. III - la búsqueda del reconocimiento por parte del gobierno y de la sociedad del sufrimiento causado por la violación de la PRIVACIDAD a través de microchips, implantes o armas psicotrónicas de radiofrecuencia. Art. 21 Corresponde a los Segundos Agentes Ejecutivos: I – actuar eficazmente, conforme a los fines de CHILEDELFUTURO, en defensa de las víctimas activas o sobrevivientes y en la sensibilización de la población sobre los problemas generados por el CONTROL FURIOSO DE LA CIBERNÉTICA MENTE; II - realizar los planes de acción establecidos por el Primer Agente; III - sustituir al Primer Agente en todas sus funciones, cuando éste se encuentre ausente y/o impedido, o en ausencia de cualquier otro que desempeñe las funciones del Primer Agente ausente. IV – ayudar a las víctimas a registrar “DECLARACIONES JURADAS” para el público en general y para el MINISTERIO PÚBLICO y las autoridades médicas en particular; V - actuar como secretario de los trabajos de la meta-asociación; VI - organizar, planificar y ejecutar las tareas y delegaciones relacionadas con los servicios de administración; Art. 22 Corresponde al Primer Agente para el ejercicio de la Función Ejecutiva: I – designar segundos agentes para auxiliar en la función ejecutiva en las atribuciones que sean necesarias; II - designar un suplente para las funciones Ejecutivas en los casos en que el segundo agente ejecutivo no pueda hacerlo; III – garantizar que los antecedentes de las personas fallecidas por violación de la PRIVACIDAD, implantes ilegales, microchips o armas psicotrónicas continúen siendo reflejados en el PODER JUDICIAL, buscando reparación para los familiares de las víctimas. Ejemplo práctico, Ana Raquel de Melo Manei: https://www.peticao.online/ana_raquel_de_melo_manei_alepa_protocolo_ w-13068833 Art. 23º El Primer Agente es responsable de las tareas comunicativas; promover acciones relacionadas con la difusión de CHILEDELFUTURO; implementar proyectos de marketing; dar publicidad a los actos de los órganos de gobierno; relaciones intermedias y contactos de la entidad con vehículos de comunicación y otras entidades; V – Dar entrevistas en representación de CHILEDELFUTURO, o designar un segundo agente para ello; VI – Realizar una campaña de divulgación de MEDICINA RESPONSABLE; VII – Realizar una campaña de divulgación de las ACCIONES OFICIALES DE LA DEFENSA CIVIL • CNPJ que fueron FAVORABLES O DESFAVORABLES a las víctimas, o PROCESOS LEGALES, cuando la OFICIAL DE LA DEFENSA CIVIL, por omisión o negligencia, se niega a escuchar a las víctimas o a consignar sus nombres en anticipación de que, un día, las víctimas de las armas cibernéticas serán reconocidas, y la ALERTA tan necesaria sea dada por la misma DEFENSA CIVIL OFICIAL DE CHILE; VIII - actuar eficazmente en la difusión de TODAS LAS NOTICIAS que involucren tecnología de control mental o armas psicotrónicas, incluidos microchips e implantes; IX • mantener y actualizar la base de datos y la lista de correo electrónico para la difusión “en línea”; X – crear, mantener y actualizar el sitio web de la metaasociación BRASIDOFUTURO que preside, enumerando las demás URL de las demás metaasociaciones CHILEDELFUTURO y que, en conjunto, forma ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO; XI – captar noticias de la prensa gubernamental o privada sobre inversiones públicas para asociaciones a favor de la Defensa de los Derechos Humanos que califiquen individualmente cada meta-asociación CHILEDELFUTURO en el financiamiento de investigaciones sobre cómo proteger mejor a los seres humanos de la INVASIÓN DE LA PRIVACIDAD POR LAS ARMAS ESPACIALES CONTROL MENTAL MASER, recaudando donaciones de estos organismos o personas a la CUENTA BANCARIA, CPF de cada PRIMER AGENTE; Art. 24 Corresponde al Agente Primero: I - cuidar y conservar el patrimonio inmaterial constituido por la BASE DE DATOS de la meta-asociación que preside; II – la custodia y responsabilidad de los valores sociales, siendo responsable de depositar, en institución de crédito acreditada, el dinero disponible; III - inspección de recibo de aportes mensuales a CHILEDELFUTURO; IV – garantizar la contabilidad de los DATOS DE REGISTRO en posesión de la metaasociación con formas de compartir estos DATOS DE REGISTRO OBTENIDOS CON EL OFICIAL DE DEFENSA CIVIL y OTROS ÓRGANOS, con todos los demás PRIMEROS AGENTES de las demás metaasociaciones que la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO acuerde; V - estar presente en la rendición de cuentas; VI – firmar el PROYECTO DE DEFENSA CIVIL de la Associação CHILEDELFUTURO solo o en sociedad con los segundos agentes, a la entrega del PROYECTO DE DEFENSA CIVIL a la DEFENSA CIVIL EN SU RESPECTIVO MUNICIPIO; VII - preparar la propuesta de presupuesto para discusión con los segundos agentes; VIII - verificar con los afiliados la posibilidad de vender “botones” de concientización y fomentar actividades económicas locales que beneficien a las víctimas mediante la generación de recursos para la asociación; SECCIÓN III Consejo Notarial Art. 25º El Consejo Notarial, integrado por al menos 03 (tres) Primeros Agentes, es el Órgano de Inspección de la Gestión Notarial de CHILEDELFUTURO. §1° El Patronato estará integrado por miembros fundadores y/o efectivos. §2 El Presidente del Consejo de Notarios será elegido entre sus miembros. Artículo 26 Corresponde al Consejo de Notarios de CHILEDELFUTURO: I – supervisar los actos de los Primeros Agentes y verificar el cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios; II – Deliberar sobre los informes y actas notariales totales, incluyendo en su declaración escrita obligatoria y previa, todas y cada una de las observaciones que juzgue necesarias para la deliberación de la Asamblea General. Art. 27 En caso de vacante en el Consejo Cartorial, la vacante será cubierta dentro de los 10 días hábiles en elecciones extraordinarias para cubrir el cargo. Art. 28 El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, una vez al mes, antes de la deliberación del INFORME MENSUAL por la Asamblea General y, extraordinariamente, siempre que sea convocado por el Director de CHILEDELFUTURO o por mayoría de votos de los Primeros Agentes. CAPITULO V DEL PROCESO ELECTORAL Art. 29.º Las elecciones para la Junta Directiva y el Consejo de Registro se realizarán anualmente por la Asamblea General, y todos los asociados fundadores y efectivos podrán integrar la nómina, pero compitiendo por una sola nómina. §1º La elección para los cargos de la Junta Directiva y del Consejo de Notarios se hará por voto directo y secreto, o por aclamación, según el caso, quedando prohibido el voto por poder. §2 La elección se decidirá por el sistema de mayoría, siendo obligatoria la inscripción previa de los candidatos. § 3o La elección de los miembros del Consejo Cartorial será por registro individual, no estando integrado por una lista, siendo elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, en caso de empate, se considerará elegido el miembro de mayor edad. válido. §4o La elección de la Junta Directiva así como del Consejo Cartorial tendrá lugar el primer sábado de cada mes, se permite el voto por correspondencia, dadas las grandes distancias entre los miembros, por lo que se fomenta el uso de Internet en tiempo real y el voto abierto por aclamación a través de Internet en tiempo real, cuando sea necesario por razones prácticas. §5o La toma de posesión de los elegidos tendrá lugar inmediatamente después de la elección. Art. 30 Para la elección de la Junta Directiva, se debe solicitar el registro de las listas en solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Electoral, de conformidad con el Aviso de Convocatoria y Reglamento de Elecciones, para ser divulgado por el Presidente de CHILEDELFUTURO, por lo menos 10 (diez) días antes de la toma de posesión de la junta. Párrafo unico. La solicitud de inscripción deberá contener los nombres de los candidatos a cada uno de los cargos electos y estar debidamente firmada. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Arto. 31º Una vez disuelta CHILEDELFUTURO, el patrimonio restante del notario revertirá a las Asociaciones similares, indicadas por la Asamblea General de Asociados. Art. 32º CHILEDELFUTURO podrá afiliarse a asociaciones de DERECHOS HUMANOS y de apoyo a víctimas de violaciones de Derechos Humanos a nivel nacional o internacional, previa autorización de la Asamblea General de Asociados. https://www.bubok.pt/livros/13026/O-Futuro-da-Propriedade-Imaterial-atualizado-11152020—English-by-Sipho-Mishek-Nkosi-from-South-Africa---Informe-en- espanol-de-Elvira-Holgad-Peru-Sergio-Osuna-Mexico-y-Maria-Cristina-Espana , un ejemplo es https://victimsmindcontrol.viactec.es/home/ la Asociación de Víctimas VIATEC, que realiza, junto con CHILEDELFUTURO, una FEDERACIÓN para la Protección de los DERECHOS HUMANOS registrada en las NACIONES UNIDAS ( antonio.soteloarmesto79@gmail. com/estafeta@mir.es : PROTOCOLO: 435141 PROTOCOLO: 435141, María Cristina De la Cruz Molina, DNI 04582161D). Art. 33º Las omisiones serán resueltas por la Asamblea General de Asociados. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 34 Con la aprobación de este estatuto por las meta-asociaciones, en la misma fecha la Asamblea General elegirá una nueva Junta Directiva y una nueva JUNTA DE CARTORIALES, quienes tomarán posesión en 2019, año de fundación . ATA No01. El día doce de enero de 2019, se distribuyó el presente ESTATUTO entre los miembros de la Asociación en formación, para ser archivado en la defensa civil de sus respectivos municipios. El proyecto de Estatuto fue leído, discutido, votado por todos y aprobado por unanimidad antes de ser presentado; el ESTATUTO registrado fue luego escaneado y enviado para su publicación por parte de la asociación en formación en el sitio web: http: //aleivimapoia.freeforums.net/thread/27/associa-CHILENA -tiimas-armas-cibern Los ESTATUTOS presentados por tres meta-asociaciones CHILEDELFUTURO, reunidas aquí en el sitio antes mencionado, dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DAS VÍCTIMAS DE LAS ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominada CHILEDELFUTURO, siendo aquellos miembros fundadores, según los Estatutos, denominados PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, que actuarán de manera independiente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira net/thread/27/associa-CHILENA -tiimas-armas-cibern Los ESTATUTOS presentados por tres meta-asociaciones CHILEDELFUTURO, reunidas aquí en el sitio antes mencionado, dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominado CHILEDELFUTURO, y aquellos miembros fundadores, de acuerdo con los Estatutos, se denominan PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira net/thread/27/associa-CHILENA -tiimas-armas-cibern Los ESTATUTOS presentados por tres meta-asociaciones CHILEDELFUTURO, reunidas aquí en el sitio antes mencionado, dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominado CHILEDELFUTURO, y aquellos miembros fundadores, de acuerdo con los Estatutos, se denominan PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de la ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominada CHILEDELFUTURO, siendo esos miembros fundadores, según los Estatutos, denominados PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, que actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira dan origen al ACTA DE FORMACIÓN y al inicio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, en lo sucesivo denominada CHILEDELFUTURO, siendo esos miembros fundadores, según los Estatutos, denominados PRIMEROS AGENTES FUNDADORES, que actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DE CARTADORES de ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira quienes actuarán independientemente LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASSOCIAÇÃO CHILEDELFUTURO. ________________________________________. Horacio Antonio Correa Arechavala / RG. MG8761330 SSP/MG aannttoniopereira@gmail.com , Consultor de Defensa Civil, RG: 4040151864/SSP-RS , CIN 49534459020 ---------- Mensaje reenviado --------- De: Antonio Pereira Fecha: viernes, 23/07/2021 a las 20:05 Asunto: SOLICITUD DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, DEFENSA CIVIL. A: , , , , , , , , , , , , , , , , , Fernanda Aparecida Lemos Moreira , Universidade de São Paulo USP, ananda@usp.br, leitor@grupofolha.com.br, balcao.limao@estadao.com https://www.patrocinio.mg.leg.br/ouvidoria/20210723200648 / https://siphomishecknkosi.blogspot.com/ SOLICITUD DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN CIVIL colina@defensacivil.cl aannttoniopereira@gmail.com Date: terça, 15/08/2023 à(s) 06:39 Subject: SOLICITUD DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN CIVIL To: maria.acevedo@congreso.cl, yovana.ahumada@congreso.cl>, monica.arce@congreso.cl>, danisa.astudillo@congreso.cl>,chiara.barchiesi@congreso.cl>, mariafrancisca.bello@congreso.cl>, gael.yeomans@congreso.cl>, consuelo.veloso@congreso.cl>,carolina.tello@congreso.cl>, daniela.serrano@congreso.cl>, xordenes@senado.cl>, fcampillai@senado.cl>, cgloriaaravena@senado.cl>, xrincon@senado.cl>, yasnaprovoste@senado.cl>, consultaspop@chileconvencion.cl>, portal@colegiomedico.cl>, prensa.defensacivil@outlook.com>, cdiaz@congreso.cl>, dconcha@munistgo.cl>, murquiza@munistgo.cl>, cdavagnino@munistgo.cl>, ayanez@munistgo.cl>, rcarvajal@munistgo.cl>, ytapia@munistgo.cl>, pmelo@munistgo.cl>, vpalmae@munistgo.cl>, horacio07@gmail.com>, nunoa@defensacivil.cl>, Misheck Nkosi mishecksipho@gmail.com>, lj7114141@gmail.com>, Rf974817@gmail.com>, angelicatorralva84@gmail.com>, nayelyaguilar0709@gmail.com>, Secretaria da Mulher secretariadamulher@camara.leg.br>, procuradoria.mulher@senado.leg.br>, Direitos Humanos ECA-USP cdh.eca@usp.br>, contacto@escuelaproteccioncivil.org>, jornaldocampus USP jornaldocampus@usp.br>, uspmulheres USP uspmulheres@usp.br>, neci USP neci@usp.br>, Leitor Uol leitor@grupofolha.com.br>, balcao.limao@estadao.com>, brasemb.santiago@itamaraty.gov.br>, atencion.ciudadana.sgirpc@cdmx.gob.mx>, Sipho Misheck Nkosi sipho.misheck.nkosi@outlook.com>, Comissão de Defesa do Consumidor e Direitos Humanos cedecondh@camarapoa.rs.gov.br>, Fernanda Aparecida Lemos Moreira ananda@usp.br>, ouvidoria@al.rs.gov.br>, gangstalking.chile@gmail.com> COLINA RADICADO https://www.colina.cl/oirs/#wpcf7- f18694-p7971-o1 000001949OIRS13082023012114134 Peticionamos que la Alcaldesa de Colina - Chacabuco • su Excelencia Isabel Valenzuela decrete el día 24 de octubre como el día municipal del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. Soy Horacio Antonio Correa Arechavala. Rut 10.319.311-7, Presidente de la Asociación Chilena de Víctimas de Armas Cibernéticas ---CHILEDELFUTURO --- y quisiera Peticionar al Alcaldesa de Colina, su Excelencia Isabel Valenzuela un decreto de Ley que declare o dia 24 de outubro como dia del respeto a los Neuro Derechos y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados, Senadores, consejales que sometan a votación o promulgen el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combatel a la Tortura Psicotrónica. Estoy recogiendo datos para la creación de la Estadística de cuantas víctimas de violación de neuro derechos hay en cada municipio Chileno y el radicado de esta Petición es importante para que pueda entrevistar a ciudadanos y preguntarles a través de periódicos, radio, televisión y encuestas callejeras la opinión personal de cada individuo en relación al tema de los Neuro Derechos https://www.facebook.com/profile.php?id=100089950112722 https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/si-sufres-violacion-los-neuro-derechos.html South African English and Portuguese versions: https://drive.google.com/file/d/1RV_Hz5jVWKjofld0VrBsW1MA1y5RHDM3/view?usp=sharing / https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphTd3FtpuY8Q3i8tu?e=LtkTLs Imprime la petición y firma com bolígrafo, toma una foto con tu celular y envíalo comunicaciones@colina.cl con el título PETICIÓN xxxxxx y en el cuerpo del correo escribe tu declaración .dirigida a la Alcaldesa de Colina Isabel Valenzuela Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Municipal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el ámbito, Nacional, Provincial o extranjero contra el Municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Inciso único: las víctimas de abuso tecnológico esperan la actualización de la Constitución Política de la República en su artículo 19, párrafo 24 de la siguiente forma: 1) Agrégase al párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida suintegridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo protegerespecialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Colina - Chacabuco, Chile, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos de la municipalidad de Colina - Chacabuco a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales Departa-mentales o Distritales o cualquier otro poder , que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X ( https://www.enfermedades.com.es/grupo/w90), para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito; • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica; Inciso único: Las víctimas de la violación de los Neuro Derechos deben registrar la Asociación de víctimas de la cual forman parte en la Defensa Civil • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basadossimplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser individualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que Chile está perdiendo por el robo del patrimonio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que el Departamento de Antioquia deja de cobrar 200 mil millones de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo. II – Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P-1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que aler-ta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si los fiscales Provinciales o Nacionales con-tinúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utilizan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuen-cia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CIE por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CIE argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti-ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des-cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cuales requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de Chile y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las vícti-mas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de A LTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE Chile, pero que ya están siendo utilizadas contra Chile por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE Chile, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día el día del Respeto a los Neuro Derechos y combate a la tortura psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el Municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Ciudad de Colina - Chacabuco , Chile, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferencia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de Chile detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros trescientos cuarenta y cinco municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de las treinta y dos departamentos legislaturas Provinciales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El Municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN CLANDESTINA DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que Chile aún no tiene, usando a los Chilenos como conejillos de indias; • 4º - El Municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que Chile NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a Chile EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A Chile CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el Municipio estará exigiendo de los poderes públicos Provinciales y Nacionales solicitan que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica-dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la T R ATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FA LTA TECNOLÓ-GICA Chilena a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu-da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go-mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de Chile --- Co-lombiadelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la crea-ción de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ChileNA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de Chile; II - Este segundo artículo define y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (microexplosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la búsqueda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equipos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgentaction OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a-loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 / SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE-FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W- 2503c1aa ; PROTOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testigos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones federales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Especiales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el Municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- fale- conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.- pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y Chile ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details? TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu-alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos humanos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, quienes solicitaron a sus respectivos embajadores en Chile que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la Municipalidad está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre causado por la TELEPATÍA SINTÉTICA V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; Inciso primer: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colectivo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi-nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadimensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológico, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). Inciso segundo: Ejemplifica que la Inteligencia Artificial puede cambiar textos que no están registrados en la inmutabilidad de la cadena de bloques,Blockchain, durante el periodo de almacenamiento del texto en el servidor el texto fue modificado: “Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos”. Fui a revisar el texto del proyecto de ley y el artificial la inteligencia había cambiado el texto, en lugar de la palabra Municipio, la Inteligencia Artificial cambió el texto a TELEPATÍA SINTÉTICA para hacer una broma; por esta razón solo la información en la cadena de bloques es inalterable, “Debatiendo si el Municipio está guiando y no si Telepatía Sintética está guiando”; AI alteró el texto para que el lector pensara que la persona que escribió el texto sería considerada esquizofrénica y muchas veces la Inteligencia Artificial impide el uso de la Firma Digital ICP-Brasil SHA256SUM y el ser humano, por necesitar enviar la información, se ve obligado a enviarla a merced de la Inteligencia Artificial, que intencionalmente impedía el uso de la SHA256SUM para que el texto quede vulnerable a modificaciones y desacredite a la persona. • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓNICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogida de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1-fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Argentina por la ciudadana Macela Alejandra Marchant y en Chile por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes PETICIÓN 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De: <a dministradorsiga@alcaldiabogota.gov.co> Date: 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421 @gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830; y por el ciudadano José Aparecido dos Santos: IV - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: https://centrorespuestas.senado.cl/public_html/front-end/con sulta_Solicitud.php?volver_a=estandar SOL0022091 ; Avenida Pedro Mont s/n, Valparaíso. Teléfono: (56-32) 250 4000 / Morandé 441, Santago. Teléfono: (56-2) 2519 6700 https://centrorespuestas.senado.cl/public_html/front-end/ consulta_Solicitud.php?volver_a=estandar SOL0022091 <aannttoniopereira@gmail.com> Date: sábado, 12/08/2023 à(s) 23:51 Subject: Chile, Senado Radicado SOL0022091: PETICIÓN ALCALDESA DE COLINA - CHACABUCO To: <camila.rojas@congreso.cl>, <camila.musante@congreso.cl>, <marisela.santibanez@congreso.cl>, <karen.medina@congreso.cl>, <joanna.perez@congreso.cl>, <flor.weisse@congreso.cl>, <danisa.astudillo@congreso.cl>, <marialuisa.cordero@congreso.cl>, <marta.bravo@congreso.cl>, <catalina.delreal@congreso.cl>, <jorge.alessandri@congreso.cl>, <helia.molina@congreso.cl>, <alejandra.placencia@congreso.cl>, <emilia.schneider@congreso.cl>, <gonzalo.winter@congreso.cl>, <consuelo.veloso@congreso.cl>, <camila.flores@congreso.cl>, <johannes.kaiser@congreso.cl>, <lorena.fries@congreso.cl>, <alelanta@gmail.com>, <antimanangelica7@gmail.com>, <catalina.lillo@colina.cl>, <juan.alcarruz@colina.cl>, <pabloatenas@hotmail.com>, <sebastian.keitel@colina.cl>, <solevcummins@gmail.com>, <victor.flores@colina.cl>, <comunicaciones@colina.cl>, <asamblealaguajira@hotmail.com>, <contactenos@riohacha-laguajira.gov.co>, <concejo@riohacha-laguajira.gov.co>, <contactenos@cancilleria.gov.co>, <brasemb.santiago@itamaraty.gov.br>, <embajadabrch@gmail.com>, <ggirardi@senado.cl>, <rae@radionacional.gov.ar>, <publicrelations@parliament.gov.za>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, <balcao.limao@estadao.com>, <gangstalking.chile@gmail.com>, <lj7114141@gmail.com>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <nayelyaguilar0709@gmail.com>, <dep.rubenspereirajunior@camara.leg.br>, <embajadamexbra@sre.gob.mx>, <xochitl.galvez@senado.gob.mx>, <merced.gonzalez@senado.gob.mx>, <cecilia.sanchez@senado.gob.mx>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, uspmulheres USP <uspmulheres@usp.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, neci USP <neci@usp.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, <ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co> COLINA RADICADO https://www.colina.cl/oirs/#f18694- p7971-o1000001949OIRS13082023012114134 Peticionamos que la Alcaldesa de Colina - Chacabuco • su Excelencia Isabel Valenzuela decrete el día 24 de octubre como el día municipal del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. centrorespuestas.senado.cl_SOL0022092 Es necessario exigir al Colegio Médico de Chile ( https://www.colegiomedico.cl/ ) proporcione estadísticas sobre el uso del CIE W90 ( Clasificación Internacional de Enfermedades • , que el Colegio Médico muestre cuantas veces se ha utilizado este código https://icdcode.info/espanol/cie-10/codigo-w90.html El abogado jefe de Falmed, Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile. Juan Carlos Bello, declara que “todo acto médico está centrado en el paciente y su bienestar, si esta es la verdad entonces la negligencia y el diagnóstico erróneo y el fracaso del tratamiento no debería ser el objetivo de los médicos,y los médicos les estarían dando a las víctimas de radiación no ionizante el código de enfermedad correcto, el CIE W90, El Código de Ética del Colegio Médico de Chile es claro en recalcar que ningún médico puede asegurar la precisión de su diagnóstico ni garantizar la curación del paciente, la única certeza médica es el precio del tratamiento, por lo que el error médico calculado y garanizado con la infelicidad del paciente que tendrá que gastar cada vez más sin tener nunca el diagnóstico correcto, esta charlatanería médica ,dependerá de que el Colegio Médico oculte las estadísticas de emisión de diagnósticos y porque esto está pasando en Chile, presento esta INICIATIVA POPULAR con el objetivo de combatir la corrupción en la medicina. Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Munici-pal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico per-petrado por el ámbito, Nacional, Provincial o extranjero contra el Municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Santiago, Chile, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos huma-nos de la municipalidad de Santiago a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Inciso único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnoló-gico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales provinciales o cualquier otro poder, que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X, para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser trata-do como un simple caso congénito. Inciso único,Ejemplifica que los Decretos Supremos N°3 y N°133 requieren la creación de un decreto que reconozca los peligros de las radiaciones no ionizantes presentes en la clasificación internacional de enfermedades código CIE-10 W90, cuyas estadísticas el Instituto de Salud Pública no está computando como se puede ver en la url https://www.ispch.gob.cl/salud-de-los-trabajadores/subdepartamento-ambientes-laborales/seccion-radiaciones-ionizantes-y-no - ionizante / • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técni-cas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tor-tura psicotrónica; • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basadossimplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser in-dividualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que Chile está perdiendo por el robo del patrimo-nio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que el Departamento de Antioquia deja de cobrar 200 mil millo- nes de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo.– Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P- 1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que alerta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si los fiscales Departamentales o Distritales con-tinúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utili-zan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuen-cia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CID por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CID argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti-ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des-cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cua-les requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de Chile y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las vícti-mas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de A LTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE Chile, pero que ya están siendo utilizadas contra Chile por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE Chile, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día Estatal de Lucha contra la Tortura Psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el Municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Santiago, Chile, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferen -cia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de Chile detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros mil ciento veintitrés municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de las treinta y dos departamentos legislaturas departamentales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El Municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que Chile aún no tiene, usando a los Chilenos como conejillos de indias; • 4º - El Municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que Chile NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a Chile EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A Chile CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres natu-rales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el Muni-cipio estará exigiendo de los poderes públicos Nacional y provincial que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ES-PACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica-dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la T R ATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FA LTA TECNOLÓ-GICA Chilena a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu-da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go- mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de Chile ( SI ERES VÍCTIMA DE ARMA LÁSER, LLAMA AL NÚMERO Línea 226765850 – 226765912 Y REPORTA, https://drive.google.com/file/d/1QlWitcxwKKscSkDTbIGI0eXXIHkiJCz w/view?usp=sharing Línea 226765850 SI ERES VÍCTIMA DE LA ARMA DE DESTRUCCIÓN MASIVA V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA EN CHILE, LLAMA AL NÚMERO Línea 226765850 – 226765912 Y REPORTA TU CASO SOLICITANDO QUE TU TESTIMONIO SE ADJUNTE AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN CIUDADANA OR021N0028918 ( Código letra O, R zero 21 N dos zeros 28 9 18 ) ---Chiledelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMA-NOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA CHILENA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de Chile; II - Este segundo artículo de-fine y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electro-magnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultánea-mente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un ra-dar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pen - samiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MUL-TIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicaci-ón en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiolo-gía humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de ener-gía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENER-GÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de ju-lio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de au-dio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofre - cuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tie-ne potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la ex-pansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador in-cluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa apro-ximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resisten-cia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 me-gahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuen-cia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espacia-dos uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmi - te la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁ-SER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (micro-explosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generaci-ón de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/re-positorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la bús-queda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equi-pos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vini-cius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA COR - REIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgent-action OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a-loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 / SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE-FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gon-çalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ou-vidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W-2503c1aa ; PRO-TOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/de-nuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testi-gos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones fede-rales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDI-MIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Es-peciales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el Municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- fale-conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.-pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y Colombia ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details?TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu-alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos hu-manos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, qui-enes solicitaron a sus respectivos embajadores en México, Perú e Colombia que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre, V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; In-ciso único: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colecti-vo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athe-na.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01-2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi-nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadi-mensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológi-co, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓ-NICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogi-da de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1-fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes ; y em Argentina por la ciudadana Marcela Alejandra Marchant y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421 @gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 y José Aparecido dos Santos; IV - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: UNIDAD DE ASISTENCIA AL CIUDADANO; MÔNICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA, COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL CONGRESO Calle 11 No. 5-60 3er piso Bogotá, D.C. Teléfonos: 3822306 y 3822307 Correo electrónico: atencionciudadanacongreso@senado.gov.co ; <aannttoniopereira@gmail.com> Date: quarta, 5/07/2023 à(s) 06:46 Subject: Colegio Médico de Chile, INICIATIVA POPULAR To: <maria.acevedo@congreso.cl>, <yovana.ahumada@congreso.cl>, <monica.arce@congreso.cl>, <danisa.astudillo@congreso.cl>, <chiara.barchiesi@congreso.cl>, <mariafrancisca.bello@congreso.cl>, <gael.yeomans@congreso.cl>, <consuelo.veloso@congreso.cl>, <carolina.tello@congreso.cl>, <daniela.serrano@congreso.cl>, <xordenes@senado.cl>, <fcampillai@senado.cl>, <cgloriaaravena@senado.cl>, <xrincon@senado.cl>, <yasnaprovoste@senado.cl>, <consultaspop@chileconvencion.cl>, <portal@colegiomedico.cl>, <prensa.defensacivil@outlook.com>, <cdiaz@congreso.cl>, <dconcha@munistgo.cl>, <murquiza@munistgo.cl>, <cdavagnino@munistgo.cl>, <ayanez@munistgo.cl>, <rcarvajal@munistgo.cl>, <ytapia@munistgo.cl>, <pmelo@munistgo.cl>, <vpalmae@munistgo.cl>, <horacio07@gmail.com>, <nunoa@defensacivil.cl>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com>, <lj7114141@gmail.com>, <Rf974817@gmail.com>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <nayelyaguilar0709@gmail.com>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, uspmulheres USP <uspmulheres@usp.br>, neci USP <neci@usp.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, <balcao.limao@estadao.com>, <rea.contactos58@gmail.com>, <defensacivilderenca@gmail.com>, <alcalde@muniarica.cl> COLINA RADICADO https://www.colina.cl/oirs/#wpcf7- f18694-p7971-o1 000001949OIRS13082023012114134 Peticionamos que la Alcaldesa de Colina - Chacabuco • su Excelencia Isabel Valenzuela decrete el día 24 de octubre como el día municipal del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. Soy Horacio Antonio Correa Arechavala. Rut 10.319.311-7, Presidente de la Asociación Chilena de Víctimas de Armas Cibernéticas ---CHILEDELFUTURO --- y quisiera Peticionar al Alcaldesa de Colina, su Excelencia Isabel Valenzuela un decreto de Ley que declare o dia 24 de outubro como dia del respeto a los Neuro Derechos y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados, Senadores, consejales que sometan a votación o promulgen el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combatel a la Tortura Psicotrónica. Estoy recogiendo datos para la creación de la Estadística de cuantas víctimas de violación de neuro derechos hay en cada municipio Chileno y el radicado de esta Petición es importante para que pueda entrevistar a ciudadanos y preguntarles a través de periódicos, radio, televisión y encuestas callejeras la opinión personal de cada individuo en relación al tema de los Neuro Derechos https://www.facebook.com/profile.php?id=100089950112722 https://siphomishecknkosi.blogspot.com/2023/08/si-sufres-violacion-los-neuro-derechos.html South African English and Portuguese versions: https://drive.google.com/file/d/1RV_Hz5jVWKjofld0VrBsW1MA1y5RHDM3/view?usp=sharing / https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphTd3FtpuY8Q3i8tu?e=LtkTLs Imprime la petición y firma com bolígrafo, toma una foto con tu celular y envíalo comunicaciones@colina.cl con el título PETICIÓN xxxxxx y en el cuerpo del correo escribe tu declaración .dirigida a la Alcaldesa de Colina Isabel Valenzuela Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Municipal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico perpetrado por el ámbito, Nacional, Provincial o extranjero contra el Municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Inciso único: las víctimas de abuso tecnológico esperan la actualización de la Constitución Política de la República en su artículo 19, párrafo 24 de la siguiente forma: 1) Agrégase al párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida suintegridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo protegerespecialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Colina - Chacabuco, Chile, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos de la municipalidad de Colina - Chacabuco a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales Departa-mentales o Distritales o cualquier otro poder , que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X ( https://www.enfermedades.com.es/grupo/w90), para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito; • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica; Inciso único: Las víctimas de la violación de los Neuro Derechos deben registrar la Asociación de víctimas de la cual forman parte en la Defensa Civil • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basadossimplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser individualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que Chile está perdiendo por el robo del patrimonio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que el Departamento de Antioquia deja de cobrar 200 mil millones de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo. II – Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P-1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que aler-ta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si los fiscales Provinciales o Nacionales con-tinúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utilizan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuen-cia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CIE por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CIE argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti-ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des-cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cuales requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de Chile y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las vícti-mas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de A LTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE Chile, pero que ya están siendo utilizadas contra Chile por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE Chile, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día el día del Respeto a los Neuro Derechos y combate a la tortura psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el Municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Ciudad de Colina - Chacabuco , Chile, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferencia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de Chile detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros trescientos cuarenta y cinco municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de las treinta y dos departamentos legislaturas Provinciales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El Municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN CLANDESTINA DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que Chile aún no tiene, usando a los Chilenos como conejillos de indias; • 4º - El Municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que Chile NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a Chile EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A Chile CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres naturales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el Municipio estará exigiendo de los poderes públicos Provinciales y Nacionales solicitan que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica-dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la T R ATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FA LTA TECNOLÓ-GICA Chilena a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu-da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go-mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de Chile --- Co-lombiadelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la crea-ción de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMANOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ChileNA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de Chile; II - Este segundo artículo define y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electromagnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pensamiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MULTIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicación en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiología humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de audio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofrecuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuencia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmite la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (microexplosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/repositorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la búsqueda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equipos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgentaction OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a-loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 / SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE-FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W- 2503c1aa ; PROTOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testigos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones federales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Especiales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el Municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- fale- conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.- pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y Chile ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details? TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu-alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos humanos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, quienes solicitaron a sus respectivos embajadores en Chile que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la Municipalidad está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre causado por la TELEPATÍA SINTÉTICA V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; Inciso primer: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colectivo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01- 2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi-nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadimensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológico, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). Inciso segundo: Ejemplifica que la Inteligencia Artificial puede cambiar textos que no están registrados en la inmutabilidad de la cadena de bloques,Blockchain, durante el periodo de almacenamiento del texto en el servidor el texto fue modificado: “Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos”. Fui a revisar el texto del proyecto de ley y el artificial la inteligencia había cambiado el texto, en lugar de la palabra Municipio, la Inteligencia Artificial cambió el texto a TELEPATÍA SINTÉTICA para hacer una broma; por esta razón solo la información en la cadena de bloques es inalterable, “Debatiendo si el Municipio está guiando y no si Telepatía Sintética está guiando”; AI alteró el texto para que el lector pensara que la persona que escribió el texto sería considerada esquizofrénica y muchas veces la Inteligencia Artificial impide el uso de la Firma Digital ICP-Brasil SHA256SUM y el ser humano, por necesitar enviar la información, se ve obligado a enviarla a merced de la Inteligencia Artificial, que intencionalmente impedía el uso de la SHA256SUM para que el texto quede vulnerable a modificaciones y desacredite a la persona. • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓNICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogida de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1-fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Argentina por la ciudadana Macela Alejandra Marchant y en Chile por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes PETICIÓN 3415792023 radicada con el número: 1-2023-21228: De: <a dministradorsiga@alcaldiabogota.gov.co> Date: 11/08/2023 à(s) 19:52 Subject: Comunicación Oficial N° 2-2023-21478. Peticionamos que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández y por extensión cualquier autoridad Legislativa, Diputados, Senadores, someta a votación o decrete el día 24 de octubre como el día del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421 @gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830; y por el ciudadano José Aparecido dos Santos: IV - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: https://centrorespuestas.senado.cl/public_html/front-end/con sulta_Solicitud.php?volver_a=estandar SOL0022091 ; Avenida Pedro Mont s/n, Valparaíso. Teléfono: (56-32) 250 4000 / Morandé 441, Santago. Teléfono: (56-2) 2519 6700 https://centrorespuestas.senado.cl/public_html/front-end/ consulta_Solicitud.php?volver_a=estandar SOL0022091 <aannttoniopereira@gmail.com> Date: sábado, 12/08/2023 à(s) 23:51 Subject: Chile, Senado Radicado SOL0022091: PETICIÓN ALCALDESA DE COLINA - CHACABUCO To: <camila.rojas@congreso.cl>, <camila.musante@congreso.cl>, <marisela.santibanez@congreso.cl>, <karen.medina@congreso.cl>, <joanna.perez@congreso.cl>, <flor.weisse@congreso.cl>, <danisa.astudillo@congreso.cl>, <marialuisa.cordero@congreso.cl>, <marta.bravo@congreso.cl>, <catalina.delreal@congreso.cl>, <jorge.alessandri@congreso.cl>, <helia.molina@congreso.cl>, <alejandra.placencia@congreso.cl>, <emilia.schneider@congreso.cl>, <gonzalo.winter@congreso.cl>, <consuelo.veloso@congreso.cl>, <camila.flores@congreso.cl>, <johannes.kaiser@congreso.cl>, <lorena.fries@congreso.cl>, <alelanta@gmail.com>, <antimanangelica7@gmail.com>, <catalina.lillo@colina.cl>, <juan.alcarruz@colina.cl>, <pabloatenas@hotmail.com>, <sebastian.keitel@colina.cl>, <solevcummins@gmail.com>, <victor.flores@colina.cl>, <comunicaciones@colina.cl>, <asamblealaguajira@hotmail.com>, <contactenos@riohacha-laguajira.gov.co>, <concejo@riohacha-laguajira.gov.co>, <contactenos@cancilleria.gov.co>, <brasemb.santiago@itamaraty.gov.br>, <embajadabrch@gmail.com>, <ggirardi@senado.cl>, <rae@radionacional.gov.ar>, <publicrelations@parliament.gov.za>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, <balcao.limao@estadao.com>, <gangstalking.chile@gmail.com>, <lj7114141@gmail.com>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <nayelyaguilar0709@gmail.com>, <dep.rubenspereirajunior@camara.leg.br>, <embajadamexbra@sre.gob.mx>, <xochitl.galvez@senado.gob.mx>, <merced.gonzalez@senado.gob.mx>, <cecilia.sanchez@senado.gob.mx>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, uspmulheres USP <uspmulheres@usp.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, neci USP <neci@usp.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, <ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co> COLINA RADICADO https://www.colina.cl/oirs/#f18694- p7971-o1000001949OIRS13082023012114134 Peticionamos que la Alcaldesa de Colina - Chacabuco • su Excelencia Isabel Valenzuela decrete el día 24 de octubre como el día municipal del Respeto a los Neuro Derechos y el Combate a la Tortura Psicotrónica. centrorespuestas.senado.cl_SOL0022092 Es necessario exigir al Colegio Médico de Chile ( https://www.colegiomedico.cl/ ) proporcione estadísticas sobre el uso del CIE W90 ( Clasificación Internacional de Enfermedades • , que el Colegio Médico muestre cuantas veces se ha utilizado este código https://icdcode.info/espanol/cie-10/codigo-w90.html El abogado jefe de Falmed, Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile. Juan Carlos Bello, declara que “todo acto médico está centrado en el paciente y su bienestar, si esta es la verdad entonces la negligencia y el diagnóstico erróneo y el fracaso del tratamiento no debería ser el objetivo de los médicos,y los médicos les estarían dando a las víctimas de radiación no ionizante el código de enfermedad correcto, el CIE W90, El Código de Ética del Colegio Médico de Chile es claro en recalcar que ningún médico puede asegurar la precisión de su diagnóstico ni garantizar la curación del paciente, la única certeza médica es el precio del tratamiento, por lo que el error médico calculado y garanizado con la infelicidad del paciente que tendrá que gastar cada vez más sin tener nunca el diagnóstico correcto, esta charlatanería médica ,dependerá de que el Colegio Médico oculte las estadísticas de emisión de diagnósticos y porque esto está pasando en Chile, presento esta INICIATIVA POPULAR con el objetivo de combatir la corrupción en la medicina. Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Munici-pal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico per-petrado por el ámbito, Nacional, Provincial o extranjero contra el Municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Santiago, Chile, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos huma-nos de la municipalidad de Santiago a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Inciso único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnoló-gico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales provinciales o cualquier otro poder, que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X, para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser trata-do como un simple caso congénito. Inciso único,Ejemplifica que los Decretos Supremos N°3 y N°133 requieren la creación de un decreto que reconozca los peligros de las radiaciones no ionizantes presentes en la clasificación internacional de enfermedades código CIE-10 W90, cuyas estadísticas el Instituto de Salud Pública no está computando como se puede ver en la url https://www.ispch.gob.cl/salud-de-los-trabajadores/subdepartamento-ambientes-laborales/seccion-radiaciones-ionizantes-y-no - ionizante / • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técni-cas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tor-tura psicotrónica; • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basadossimplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser in-dividualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que Chile está perdiendo por el robo del patrimo-nio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que el Departamento de Antioquia deja de cobrar 200 mil millo- nes de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo.– Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P- 1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS ; Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que aler-ta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si los fiscales Departamentales o Distritales con-tinúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utili-zan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuen-cia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CID por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CID argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti-ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des-cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cua-les requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de Chile y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las vícti-mas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de A LTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE Chile, pero que ya están siendo utilizadas contra Chile por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE Chile, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día Estatal de Lucha contra la Tortura Psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el Municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Santiago, Chile, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferen -cia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de Chile detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros mil ciento veintitrés municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de las treinta y dos departamentos legislaturas departamentales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El Municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que Chile aún no tiene, usando a los Chilenos como conejillos de indias; • 4º - El Municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que Chile NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a Chile EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A Chile CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres natu-rales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el Muni-cipio estará exigiendo de los poderes públicos Nacional y provincial que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ES-PACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica-dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la T R ATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FA LTA TECNOLÓ-GICA Chilena a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu-da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go- mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de Chile ( SI ERES VÍCTIMA DE ARMA LÁSER, LLAMA AL NÚMERO Línea 226765850 – 226765912 Y REPORTA, https://drive.google.com/file/d/1QlWitcxwKKscSkDTbIGI0eXXIHkiJCz w/view?usp=sharing Línea 226765850 SI ERES VÍCTIMA DE LA ARMA DE DESTRUCCIÓN MASIVA V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA EN CHILE, LLAMA AL NÚMERO Línea 226765850 – 226765912 Y REPORTA TU CASO SOLICITANDO QUE TU TESTIMONIO SE ADJUNTE AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN CIUDADANA OR021N0028918 ( Código letra O, R zero 21 N dos zeros 28 9 18 ) ---Chiledelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMA-NOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA CHILENA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de Chile; II - Este segundo artículo de-fine y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electro-magnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultánea-mente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un ra-dar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pen - samiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MUL-TIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle di-rectamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicaci-ón en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiolo-gía humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de ener-gía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENER-GÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de ju-lio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de au-dio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofre - cuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tie-ne potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la ex-pansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador in-cluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa apro-ximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resisten-cia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 me-gahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuen-cia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espacia-dos uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmi - te la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁ-SER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (micro-explosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generaci-ón de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/re-positorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la bús-queda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equi-pos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vini-cius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA COR - REIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgent-action OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a-loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 / SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE-FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gon-çalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ou-vidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W-2503c1aa ; PRO-TOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/de-nuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testi-gos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones fede-rales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDI-MIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Es-peciales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el Municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- fale-conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.-pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y Colombia ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details?TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu-alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos hu-manos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, qui-enes solicitaron a sus respectivos embajadores en México, Perú e Colombia que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre, V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; In-ciso único: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colecti-vo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athe-na.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01-2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi-nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadi-mensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológi-co, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓ-NICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogi-da de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1-fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes ; y em Argentina por la ciudadana Marcela Alejandra Marchant y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421 @gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 y José Aparecido dos Santos; IV - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: UNIDAD DE ASISTENCIA AL CIUDADANO; MÔNICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA, COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL CONGRESO Calle 11 No. 5-60 3er piso Bogotá, D.C. Teléfonos: 3822306 y 3822307 Correo electrónico: atencionciudadanacongreso@senado.gov.co ; <aannttoniopereira@gmail.com> Date: quarta, 5/07/2023 à(s) 06:46 Subject: Colegio Médico de Chile, INICIATIVA POPULAR To: <maria.acevedo@congreso.cl>, <yovana.ahumada@congreso.cl>, <monica.arce@congreso.cl>, <danisa.astudillo@congreso.cl>, <chiara.barchiesi@congreso.cl>, <mariafrancisca.bello@congreso.cl>, <gael.yeomans@congreso.cl>, <consuelo.veloso@congreso.cl>, <carolina.tello@congreso.cl>, <daniela.serrano@congreso.cl>, <xordenes@senado.cl>, <fcampillai@senado.cl>, <cgloriaaravena@senado.cl>, <xrincon@senado.cl>, <yasnaprovoste@senado.cl>, <consultaspop@chileconvencion.cl>, <portal@colegiomedico.cl>, <prensa.defensacivil@outlook.com>, <cdiaz@congreso.cl>, <dconcha@munistgo.cl>, <murquiza@munistgo.cl>, <cdavagnino@munistgo.cl>, <ayanez@munistgo.cl>, <rcarvajal@munistgo.cl>, <ytapia@munistgo.cl>, <pmelo@munistgo.cl>, <vpalmae@munistgo.cl>, <horacio07@gmail.com>, <nunoa@defensacivil.cl>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com>, <lj7114141@gmail.com>, <Rf974817@gmail.com>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <nayelyaguilar0709@gmail.com>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, uspmulheres USP <uspmulheres@usp.br>, neci USP <neci@usp.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, <balcao.limao@estadao.com>, <rea.contactos58@gmail.com>, <defensacivilderenca@gmail.com>, <alcalde@muniarica.cl> Este site usa os cookies do Google para fornecer serviços e analisar o tráfego. Seu endereço IP e user agent são compartilhados com o Google, além das métricas de segurança e desempenho, para garantir a qualidade SAIBA MAIS OK de serviço, gerar estatísticas de uso e detectar e eliminar abusos. Sipho Misheck Nkosi sexta-feira, 19 de maio de 2023 Pesquisar neste blogue DOWNOAD AND READ THE SOUTH AFRICAN LAW PROJECT Pesquisar Página inicial https://1drv.ms/b/s!Aj_GUBAAiCpphHdIXELrayRHbq-J?e=GbLonL SAIBA MAIS OK Yo, Liliana Patricio Jaramillo Cortes, víctima de la vulneración de los Neuro Derechos, junto con mi Consultor en Defensa Civil, Antonio Pereira, solicito se actualice la Constitución Política de Colombia en su Artículo 11. Señoría, la ciudadana colombiana, víctima de la violación de los NEURODERECHOS, Liliana Patrícia Jaramillo Cortés, y cientos de otras víctimas en Colombia, necesitan una actualización de la Constitución colombiana que incluya los NEURO DERECHOS. El Senado debe proponer un proyecto de ley que reforma el artículo 11 de la constitución para avanzar en la Ley de Neuro Derechos. El Consultor de Defensa Civil Antonio Pereira propone a Senadores colombianos actualizar la Constitución de Colombia en su artículo 11 Versión Colombiana de la LEY NÚM. 21.383 chilena : Modifícase el artículo 11 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Agrégase el siguiente párrafo unico: “El desarrollo científico y tecnológico ha echo que la vida en su dimensión material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Artículo 11 de la Constitución Actualizado Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Párrafo único “El desarrollo científico y tecnológico ha echo que la vida en su dimensión material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Versión brasileña de la LEY NÚM. 21.383 chilena Modifícase el número 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Horacio Antonio Correa Arechavala desde Chile hablando con Antonio Pereira, consultor de Defensa Civil Horacio Antonio Correa Arechavala desde Chile hablando con Antonio Pereira, consultor de Defensa Civil de Brasil -- Que posibilidad es que sea en español ? no lo entiendo o en inglés quizás ? Leí el texto de la ley de neuro derechos y las leyes relacionadas, muchas aún están por aprobarse, ¿y saben lo que pienso? Hola buenos dias dime cual es tu opinión ? Justo mañana tengo reunión con un ex senador de la replica de Chile cualquier observación es bienvenida Estoy llevando a cabo la propuesta de cambio de constitución y explicaré dónde creo que tiene que cambiar la constitución de Brasil en comparación con la de Chile. Esta excelente eso ! suena muy bien ! la ley de neuroderechos de Chile, tiene falencias cosas que mejorar si usted me puede indicar algunas mejoras a la ley, yo las puedo incorporar en la reunión de mañana Chile modificó el artículo que es el derecho a la vida, le agregué el impacto de la tecnología en la vida, ¿estás de acuerdo? principalmente de la tecnología de la neurotecnología absolutamente estoy de acuerdo yo publique "lista de delitos" en el sitio WEB en donde clasifico los tipos de delitos en 4 grupos la verdad son 5 grupos, pero no he publicado los delitos tipo 5 en donde los delitos 3 y 4, son delitos tecnologicos violencia tecnologica hacia la población Violencia Pública Tecnológica que tiene distintas fases Technological Public Violence – Phase I, que son los ataques de armas DEWś Technological Public Violence – Phase II que es control y dominio mental Technological Public Violence – Phase III - que corresponde a la clonación de "Brain signature" y luego su trafficking "Brain signature trafficking" Tienes el borrador ? tuve que reiniciar la computadora ok Que te parece esa clasificación de delitos ? El derecho a la vida, en este texto agregado, no define dónde se afecta la vida, no explica qué se sustrae a la vida. Ok, solo hablas de afectación de tecnología en la vida del ser humano La alteración de la constitución era redundante, era necesario explicar las matemáticas del método utilizado para robar 1.800.000.000 de pesos mensuales a cada chileno. como es eso ? .. ahí no lo sé, ¿Como robar dinero mensualmente ? si, me lo puede explicar, por favor Ok Tu cerebro es un procesador, primera premisa ok Tu cerebro estará conectado en una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa Es mayormente por "unique EMF brainwave print" no es necesario ya los implantes ok La red convertirá su cerebro en un NODO como los nodos de criptomonedas, y la información robada se almacenará en BLOCKCHAIN, toda la información médica actual está en blockchain, la EMPRESA IBM tiene la criptomoneda STELLAR y todo lo que pasa a través del chip de IBM permanece encendido esta cadena de bloques muy interesante ! No hay neurociencia sin blockchain porque la información fuera de blockchain no se puede confirmar, por lo tanto no habría neurociencia actual sin blockchain, bitcoin es un ejemplo de blockchain, cuarta premisa ok El conjunto de cerebros hackeados está en una cadena de bloques y el cerebro valida la información médica tal como lo hace el procesador al minar bitcoin, es lo mismo, sexta premisa ok Los perpetradores reciben dinero a través de la red de criptomonedas de manera descentralizada, cuantos más cerebros conectados, mayor es la validación de los datos neuronales, más dinero ganan los perpetradores, pero cada víctima conectada genera 1.800.000 pesos chilenos 2.000.000 dólares para la persona blockchain por mes Esta ultima parte no la entiendo bien quien les paga a los perpretadores ? La vida humana es robada de su propiedad material, pero ¿cómo se almacena permanentemente dentro de la cadena de bloques este robo de salud mental e incluso física? Esto se hace a través de la conversión de la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA DIMENSIÓN, la cadena de bloques es, por definición, un CUBO EN LA QUINTA DIMENSIÓN, y esta fórmula estoy proponiendo a los legisladores brasileños que se incluye en un artículo de la constitución de Brasil que es el QUINTO, que les enviaré a continuación Esta ultima parte no la entiendo bien quien les paga a los perpretadores ? El perpetrador es la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, es un cerebro artificial, GANA POR SU EXPANSIÓN, cuanto más se expande, más cerebros conecta, más datos se validan en la cadena de bloques generando el DINERO PASIVO el ingreso pasivo de la criptomoneda, por eso bitcoin salio de 10 centavos y hoy esta en 30.000 mil dolares, los perpetradores son todos usuarios de la red de criptomonedas. que interesante ! me enviara la "Quinta premisa " que falta ? increible perdon, la quinta premisa , cual es ? Por ejemplo, IBM no deja de ganar dinero, y su blockchain crece cada vez más y ya está en la QUINTA DIMENSIÓN, los datos en tu cerebro generan dinero cuando están almacenados en la QUINTA DIMENSIÓN, y la empresa, cuando más cerebros tiene VALIDANDO LA RED, pero dinero genera, tu cerebro es un procesador pasivo validando la red, no ganas nada, pero la red gana 2000 US por persona al mes La Quinta dimensión cual es ? A quinta dimensão é o blockchain nele cabem todas as informaçoes do universo de forma permanente que nao pode ser alterada Isso é tecnologia avançada que não vao te explicar eu sei poque sou cientista mas ninguem vai te explicar o que é a quinta dimensao so se voce for um cientista trabalhando para a IBM entiendo A neuro ciencia quer armazenar toda a informaçao do universo, isso so é possivel no blockchai porqque é um espaco em QUINTA DIMENSAO isso é um conceito matematico tu teria que ir para uma universidade aprender matematica, estudar eh como multiplicar dividir entiendo eh como escreve se a pessoa é analfabeta acha impossivel escrever mas ela vai para a escola e começa a escrever e ve que é facil Perdón, escribí en portugués. No hay problema lo traducí Una pregunta Volviendo al tema, les presentaré la propuesta de ley que propuse como científico a Brasil Espectacular Antonio muy buena pero antes de poner donde propongo el cambio en la constitucion, les pregunto si saben ubicar en la constitucion chilena el articulo que dice: todo ciudadano chileno tiene derecho a la propiedad Una pregunta, como calcula 2000 US por mes por persona ? lo reviso y te respondo si, cada persona genera esto en la blockchain para blockchai, todos los meses y el dinero va para IBM y los accionistas de la blockchain porque el ser humano no sabe que es la QUINTA DIMENSION, no se le explico Después de encontrar el artículo en la constitución de Chile que garantiza el derecho a la propiedad, continuaré con la explicación del cambio que propongo en la constitución de Brasil, en Chile se cambió el artículo que habla del derecho a la vida, sin embargo faltaban las matemáticas. Claro que faltan https://actualidadjuridica.doe.cl/el-derecho-de-propiedad-en-la-constitucion-vigente-en-chile/ Gracias ! la reviso Así, el numeral 23 del artículo 19 de la Constitución chilena vigente consagró el "derecho a la propiedad privada" ok artículo 19 de la Constitución chilena 24º.- El derecho de propied ad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Este es el Artículo que vamos a cambiar en Brasil, porque la vida es una propiedad que se puede robar Fantastico Antonio 1º.- El derecho a la vida y a la integridad fís ica y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella; claro que si Esa es la propuesta de cambio para la ley chilena ? me parece muy bien El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella; esto tiene que ir en el articulo 24º.- pero de otra manera eso explica como se roba al ciudadano claro Si tuviera que cambiar la constitución de Chile pondría el cambio en el artículo 19, párrafo 24 esto en Brasil corresponde al artículo 5, inciso 22 fantastico, excelente. Voy a revisar esos articulos para proponer mañana el cambio Entiendo lo pondre en idioma español como quedaria En Chile estamos en un proceso clave para cambiar la constitución chiñena Excelente Antonio ! lo hicieron bien, tanto que ahora en Brasil estamos creando nuestra ley de derechos neurológicos basada en la ley creada en Chile perdón Antonio, nunca te pregunte, eres científico, especializado en que area ? El único científico brasileño que sabe que el blockchain es la quinta dimensión soy yo, otros saben, pero no explican y no les interesa legislar, ya le están robando 2000 mil a cada ciudadano explotado Gracias !, justamente la reunión de mañana que sostendré, es con el creador de la ley de Neuroderechos en Chile Con el Ex senador Guido Girardi "Artículo único.- Modifícase el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: "El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;".". perfecto me parece excelente, la propuesta de modificación Ley Brasileña Modifícase el número 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: ok “El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético intangible de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella”. tiene um erro error cual ? “El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella”. inmaterial patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión cual es el lenguaje cientifico que estaran usando en el año 2030, pero si estudias matematicas lo puedes usar hoy debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” : "El patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión " claro Versión brasileña de la Ley chilena Modifícase el número 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella”. ok Ahi esta corregida incorporada en el parrafo correcto Muy interesante Antonio Mañana es una gran oprotunidad para nosotros poder exponer esto Versión brasileña de la LEY NÚM. 21.383 chilena Modifícase el número 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de la siguiente forma: 1) Reemplázase, en el actual párrafo final, el punto y coma por un punto y aparte. 2) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo: El desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el patrimonio material, originalmente tridimensional, se haya puesto al servicio de la cadena de bloques (Blockchain), que convierte la información biomédica del ser humano, incluida su integridad física, en patrimonio cibernético inmaterial de quinta dimensión. , sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información derivada de ella” Es necessario exigir al Colegio Médico de Chile ( https://www.colegiomedico.cl/ ) proporcione estadísticas sobre el uso del CIE W90 ( Clasificación Internacional de Enfermedades • , que el Colegio Médico muestre cuantas veces se ha utilizado este código https://icdcode.info/espanol/cie-10/codigo-w90.html El abogado jefe de Falmed, Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile. Juan Carlos Bello, declara que “todo acto médico está centrado en el paciente y su bienestar, si esta es la verdad entonces la negligencia y el diagnóstico erróneo y el fracaso del tratamiento no debería ser el objetivo de los médicos,y los médicos les estarían dando a las víctimas de radiación no ionizante el código de enfermedad correcto, el CIE W90, El Código de Ética del Colegio Médico de Chile es claro en recalcar que ningún médico puede asegurar la precisión de su diagnóstico ni garantizar la curación del paciente, la única certeza médica es el precio del tratamiento, por lo que el error médico calculado y garanizado con la infelicidad del paciente que tendrá que gastar cada vez más sin tener nunca el diagnóstico correcto, esta charlatanería médica ,dependerá de que el Colegio Médico oculte las estadísticas de emisión de diagnósticos y porque esto está pasando en Chile, presento esta INICIATIVA POPULAR con el objetivo de combatir la corrupción en la medicina. Artículo 1 - Se crea y define en la administración pública Munici-pal el término PSICOTRÓNICO como un abuso tecnológico per-petrado por el ámbito, Nacional, Provincial o extranjero contra el Municipio o cualquiera de sus ciudadanos. Artículo 2º - Atribuye al término creado y definido por el Artículo 1º el objeto de la creación de este término en la ciudad de Santiago, Chile, que será exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra los ciudadanos y el municipio presentando medidas de reparación que buscan una solución. Artículo 3 – La denuncia o corrección del abuso a que se refiere el artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos huma-nos de la municipalidad de Santiago a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la la llamada tortura psicotrónica. Inciso único - - La terminología V2K, la telepatía sintética y el acoso colectivo asociado, popularmente llamados Gang-Stalking, “pandilla acecho”, que incluyen el abuso tecnoló-gico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso segundo; • 2º - Documentar el abuso perpetrado por los fiscales provinciales o cualquier otro poder, que insisten en descartar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restituir a las víctimas en su derecho a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada. por abuso tecnológico; • 3º - Articular la integración con los servicios (unidad de salud de la familia, unidades básicas de salud, urgencia y emergencia, centro de referencia, entre otros), así como con otros profesionales de la salud en la perspectiva de que la víctima que activa esta ley sea tratada como Clasificación Internacional de Enfermedades CIE W90.0X, para que se respete el derecho de la víctima a manifestar que se trata de un abuso tecnológico que no puede ser trata-do como un simple caso congénito. Inciso único,Ejemplifica que los Decretos Supremos N°3 y N°133 requieren la creación de un decreto que reconozca los peligros de las radiaciones no ionizantes presentes en la clasificación internacional de enfermedades código CIE-10 W90, cuyas estadísticas el Instituto de Salud Pública no está computando como se puede ver en la url https://www.ispch.gob.cl/salud-de-los-trabajadores/subdepartamento-ambientes-laborales/seccion-radiaciones-ionizantes-y-no - ionizante / • 4º - Mantener debidamente actualizadas a las Comisiones Técni-cas de Defensa Civil sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tor-tura psicotrónica; • 5°- Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades que se desarrollen en ejecución de esta ley tengan impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º - Programar, a través del estudio de patentes que causen abuso tecnológico, la necesaria búsqueda de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que neutralicen el abuso; Inciso único - Se ejemplifica. en este inciso que la generación de impedancia aleatoria en el cuerpo de las víctimas, en la ropa o en las paredes de las casas puede ayudar a detener el acoso. • 7º - Garantizar la disponibilidad de información sobre patentes que resulten en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, con el fin de prevenir la emisión de Clasificación In-ternacional de Enfermedades erróneos basadossimplemente en la creencia de que la persona que escucha las voces es un enfermo mental, ayudando a los profesionales de la salud a entender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de la farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de personas sin escrúpulos y evitar que la víctima de la tortura psico-trónica pueda defenderse manteniéndola dopada con psicofárma-cos para que la víctima sea violada a distancia con ninguna posibi-lidad de defensa es baja, vil y criminal; • 8º - Asegurar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico obtengan atención colectiva en lugar de ser in-dividualmente dopadas y descartadas en la basura de la psiquiatría; • 9 - Analizar el movimiento financiero de los sistemas cibernéti-cos con el objetivo de evitar la expansión de la copia sin pago, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se encuentra el espionaje médico que copia, “xeroxea” vía satélite el patrimonio inmaterial de la Municipalidad provocando un daño constante y un daño tec-nológico y rezago humanitario a la Municipalidad; I – Este primer ínciso ejemplifica la necesidad de computar el monto anual que Chile está perdiendo por el robo del patrimo-nio inmaterial cibernético; patrimonio que se sustrae a las víctimas y a la Municipalidad a medida que las personas son copiadas a distancia por las fotocopiadoras del satélite MASER; se estima que el Departamento de Antioquia deja de cobrar 200 mil millo- nes de pesos anuales y la Municipalidad deja de cobrar millones de pesos mensuales por la falta de dicho cómputo.– Este segundo inciso ejemplifica la Tesis Penal de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P- 1704-19 actualizada el 25/09/2020: PROTOCOLO NAÇÕES UNIDAS • Referencia NACIONES UNIDAS: j7oe1884) que alerta sobre el hecho de que que el Robo de la propiedad intelectual en la hoja de papel evolucionó al Robo del Patrimonio Inmaterial Ci-bernético ( https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5/); • 10º- Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que corre la Municipalidad si los fiscales Departamentales o Distritales con-tinúan abusando de seres humanos descartándolos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin tomar en cuenta la verdadera causa que está detrás de la tortura psicotrónica, que es EL ROBO DEL PATRIMONIO INMATERIAL CIBERNÉTICO, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11º - Ayudar a todas las personas que afirmen ser víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, habilitando siempre que sea posible auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan llevar a conocimiento público la solución del abuso tecnológico que buscan. • 12º - Fomentar la participación de las víctimas en programas de formación en defensa civil y profilaxis en salud; • 13º - Orientar individual y colectivamente sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que sólo buscan enriquecer a los malos profesionales de la salud, quienes deben actualizarse para poder asistir a las víctimas del abuso tecnológico; • 14º - Participar en la planificación y evaluación del esfuerzo de las víctimas del abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética en la superación de la farmacoterapia, para que los pacientes que utili-zan los medicamentos que necesitan no tengan las dosis, frecuen-cia, tiempos y vías de administración y duración adecuada obsta-culizada por laboratorios extranjeros que insisten en sustraer infor-mación médica superponiendo a la víctima radares que ponen en riesgo el tratamiento de enfermos mentales, muchos de los cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, lo que imposibilita el logro de cualquier objetivo terapéutico; • 15º - Analizar la validez de la emisión de un CID por enfermedad mental o esquizofrenia, cuando la víctima de la emisión errónea de este CID argumenta que es un W90.0X, evitando así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o de la industria farmacéutica; • 16° - Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de dictámenes tecnológicos de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los integrantes de la salud municipal, con el objeto de coadyuvar en la selección, adición, reposición, adecuación o interrupción de la farmacoterapia a los pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, buscando protección física del hecho real, la energía electromagnética a la que la vícti-ma afirma estar siendo sometida; • 17º – Participar y promover la discusión de los casos de tortura psicotrónica declarada, con el objetivo de que los casos no sean tratados como meros casos clínicos a silenciar, sino como casos tecnológicos, donde la Municipalidad está perdiendo dinero y re-caudación al permitir que los ciudadanos sean sumariamente des-cartados como enfermos mentales, cuando se sospecha que son blanco de armas electrónicas de alta tecnología y RFID'S, las cua-les requieren ser detectadas, con el fin de preservar el Patrimonio Inmaterial (evitando que la copia de ADN robada sea acumulada o usurpada en cementerios virtuales clandestinos) La cibernética de Chile y el bienestar de la población; • 18º - Garantizar la divulgación pública y el acceso de las vícti-mas a las denuncias públicas, periódicos, radio y televisión, pro-mover una amplia difusión para que cese cualquier forma de abuso tecnológico hasta ahora encubierta o silenciada; • 19º - promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas afirmen ser objeto de A LTA TECNOLOGÍA ESPACIAL QUE NO TIENE Chile, pero que ya están siendo utilizadas contra Chile por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE Chile, con el fin de evitar o reducir su ocurrencia ; Artículo 4º - Declaración del 24 de octubre como Día Estatal de Lucha contra la Tortura Psicotrónica, el denominado abuso tecnológico. Artículo 5 - Atribuye al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que el Municipio deberá, con motivo de la observación del 24 de octubre, debatir con la comunidad que se declare objeto de abuso tecnológico, buscando alojamiento en el sistema hotelero de la Santiago, Chile, en parroquias o em pensiones o posadas para mochileros, en preparación para ese día, para que se reúnan víctimas de todas las regiones del mundo, en una conferen -cia y debate estadístico sobre cuánto avanza el municipio en a favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del artículo 5, el municipio presentará resultados en la reducción de riesgos de desastres por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, LÁSER DE RAYOS X, ARMA LETALES, TAMBIÉN LLAMADAS X- RAY MASER, utilizado por satélites espías para asesinar en secreto a personas a través del cáncer y muchas otras enfermedades; impedir que naciones que se han declarado enemigas de Chile detonen la BOMBA BIOELÉCTRICA (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD INTERNA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, por lo tanto, peor y más peligrosa que una bomba atómica o termonuclear. Parágrafo único: Se definen como armas espaciales todas aquellas que no estén clasificadas como armas convencionales. • 2º - En este segundo párrafo, el municipio presentará un informe sobre los conocimientos adquiridos en la lucha contra las ARMAS CIBERNÉTICAS y ESPACIALES y la consecuente falla en SEGURIDAD URBANA, buscando insertar al municipio en el conjunto de los consejos municipales, que es el lugar donde se se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES POR ARMAS CIBERNÉTICAS o ESPACIALES, en el marco de la SEGURIDAD URBANA, pueda ser compartido con otros mil ciento veintitrés municipios en el día definido por el artículo 4, a través de murales o mesas donde se ubiquen autoridades y los invitados podrán demostrar la ayuda brindada a a las víctimas en centros de llamadas para la población afectada y en los salones de las treinta y dos departamentos legislaturas departamentales, incluyendo la sala de exposiciones del Capitolio Nacional, donde la Municipalidad, pionera, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, estará demostrando públicamente la ayuda brindada a la población en la lucha contra el abuso technologico; • 3º - El Municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de las áreas afectadas por desastres causados por la IMPLEMEN-TACIÓN STEALTH DE MICROCHIPS en la población, como re-sultado de la contratación de laboratorios extranjeros de médicos espías y dentistas que están instalando microchips de alta tecnolo-gía para el desarrollo del espacio tecnologías que Chile aún no tiene, usando a los Chilenos como conejillos de indias; • 4º - El Municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que Chile NO posee aún, pero que ya han sido patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastres y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y la planificación de políticas sectoriales, que pretenden FORTALE-CER a Chile EN ESTE MOMENTO EN QUE NACIONES PRETENDIMENTE MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATAQUENDO A Chile CON ARMAS ESPACIALES; • 5º - Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de desastres natu-rales, sino también de desastres tecnológicos, por lo que el Muni-cipio estará exigiendo de los poderes públicos Nacional y provincial que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los ocasionados por ARMAS CIBERNÉTICAS DE ENERGÍA DIRECTA, SATELITAL O MASER. • 6 - Debate sobre incentivar el desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenible; • 7º – Discutir el seguimiento de los eventos meteorológicos, hi-drológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE LAS ARMAS ES-PACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º - Verificar estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales que sean consecuencia del cambio climático por ARMA ESPACIAL; • 9º – Discutir los avances en la verificación de la ocupación del suelo urbano y rural y en qué medida este orden está teniendo su conservación perjudicada por las radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS ESPACIALES; • 10 – Debatir el listado y seguimiento de todas las empresas TRILLIONARIAS cibernéticas que están implantando o desarrol-lando microchips RFID en MANADAS DE ANIMALES PARA SACRIFICIO y ESTUDIENDO Y DESCIFRANDO sus sofistica-dos sistemas satelitales, radares e INTERFEROMETROS a fin de prevenir, en último término, también a los seres humanos no acabe en la carnicería por el mal uso de estas tecnologías o su adaptación por parte de terceros para el control remoto de funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la T R ATA DE SERES HUMANOS. • 11 - fomentar iniciativas que resulten en la construcción de vivi-endas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque por ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ES- PACIALES; • 12 – Debatir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los ri-esgos de desastre que pueden derivarse de la FALTA TECNOLÓ-GICA Chilena a partir de los datos históricos de las patentes presentadas por las víctimas a las universidades en busca de ayu-da; I – Este primer inciso del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Go- mes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 en representación de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS de Chile ( SI ERES VÍCTIMA DE ARMA LÁSER, LLAMA AL NÚMERO Línea 226765850 – 226765912 Y REPORTA, https://drive.google.com/file/d/1QlWitcxwKKscSkDTbIGI0eXXIHkiJCz w/view?usp=sharing Línea 226765850 SI ERES VÍCTIMA DE LA ARMA DE DESTRUCCIÓN MASIVA V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA EN CHILE, LLAMA AL NÚMERO Línea 226765850 – 226765912 Y REPORTA TU CASO SOLICITANDO QUE TU TESTIMONIO SE ADJUNTE AL PROTOCOLO DE ATENCIÓN CIUDADANA OR021N0028918 ( Código letra O, R zero 21 N dos zeros 28 9 18 ) ---Chiledelfuturo --- solicitaron a la industria brasileña , visitando la Universidad de São Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3.951.134; 7.629.918; 6.470.214; 6.587.729; 4.877.027 y otros DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR DELIN-CUENTES PARA TERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMA, CON EL FIN DE TRÁFICO DE SERES HUMA-NOS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA CHILENA; discutir los avances en la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos de Chile; II - Este segundo artículo de-fine y presenta las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3.951.134 es un dispositivo y método para controlar y cambiar remotamente las ondas cerebrales con fecha de abril de 1976, el dispositivo puede capturar las ondas cerebrales de la víctima incluso en una posición remota. en el que señales electro-magnéticas de diferentes frecuencias se transmiten simultánea-mente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda modulada por las ondas cerebrales de la propia víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de ondas cerebrales resultante es captada por un ra-dar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer el pen - samiento completo de la víctima en una pantalla de computadora. Patente 7.629, 918 es un sistema de ENERGÍA DIRIGIDA MUL-TIFUNCIONAL DE RADIOFRECUENCIA que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle di-rectamente desde el satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier ubicaci-ón en el suelo y manipular de forma remota el cerebro o la fisiolo-gía humana. causando pánico y hasta suicidio, estos rayos de ener-gía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este rayo de energía dirigida puede causar, poniendo un bit extra de infor-mación en cualquier sistema eléctrico, esta arma inhabilita el cere - bro humano o computadora o cualquier circuito eléctrico. Patente 6.470.214 y método y dispositivo para la aplicación de RADIO-FRECUENCIA auditiva provocando V2K, un sonido radiante dis-parado a victimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles de victimas denuncian esta arma que se utiliza para atormen-tar, abusar o seducir a las personas. La patente 6.587.729 es un aparato para comunicar de forma audible el habla usando ENER-GÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, fechada el 1 de ju-lio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz de manera audible directamente al cerebro de las víctimas, los insultos o el sexo del perpetrador se convierten en un efecto de au-dio y se inyectan mediante frecuencia de radio en la cabeza de la víctima, que es así virtualmente violada por esta señal de radiofre - cuencia pulsante, una patente que está abierta a cualquiera para la tortura. El dispositivo de comunicación de doble banda lateral tie-ne potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica por medio de la ex-pansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio a(t); el demodulador in-cluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa apro-ximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resisten-cia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal a (t) que produce As (t) +A. La patente 4.877.027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de DEW, arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente en el oído de la víctima que parece ser un mecanismo similar al de la audición de radiofrecuencia pulsante, solo que en este el camino de la energía recorre la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo sobre el cerebro viene dada por la vibración de los huesos del cráneo y de todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona mediante la irradiación de la cabeza con microondas en el rango de 100 me-gahercios a 10.000 megahercios, que se modula con una forma de onda determinada. La forma de onda consta de ráfagas de frecuen-cia modulada. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espacia-dos uniformemente agrupados estrechamente. El ancho de ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas son moduladas en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de escuchar en la persona a la que se le transmi - te la cabeza. Les recordamos que estas IRRADIACIONES, al ser generadas por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO de tres satélites espías que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁ-SER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, los cuales se anulan entre sí de forma IMPACTANTE (micro-explosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALAR que pueden detenerse mediante la generaci-ón de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. III – Este tercer punto contiene ejemplos de la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov. br/re-positorio-faleconosco/14492/4092. pdf ), testigo público en la bús-queda de una conciencia nacional que legisle la búsqueda de equi-pos de protección solicitados por las víctimas a la defensa civil. Ana Costa Conrado. , teniendo como testigos al ciudadano Vini-cius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ , CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernades Santos, Investigador Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA COR - REIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ ( https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/ 20210531144432 / https://www .al.al.leg.br/ouvidoria/ 20220424054932 ;Naciones Unidas, ONU, De: Urgent-action OHCHR urgente-action@ohchr.org> Fecha: Martes, 01/06/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externo] https://www.a-loalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175. 0639 / SOLICITANDO RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DE- FENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG- 13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. no. 35066828 -0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF 32835594817 y RG nº 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (RG. nº 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gon-çalves . (RG. nº 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (RG. nº 207808831/SSP-SP, CPF:09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-tortura@ohch-r.org); Consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, RG: 4040151864 SSP/RS, CPF:49534459020 ; http://ou-vidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W- 2503c1aa ; PRO-TOCOLO N° 1458003 (https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/de-nuncio.html); IV - Este cuarto artículo ejemplificará, como testi-gos públicos, la lista de víctimas que interpusieron acciones fede-rales en la búsqueda de una conciencia nacional de la situación. Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDI-MIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, PJEC proceso 5004370- 55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Tribunales Es-peciales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÃO FEDERAL; V - Este quinto artículo ejemplificará a las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en el Municipio donde residen, Lucilia Benedik., Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https:// www. .al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440 ; VI – Este sexto artículo ejemplificará las iniciativas de derecho popular propuestas en México ( https://www.al.sp.gov.br/repositorio- fale-conosco/15328/4592.pdf ), Perú ( https://reclamos.servicios . gob.-pe/reclamos/w1rc3pv0 ) y Colombia ( https://pqrsd.mininterior.-gov.co/Requerimientos/Details?TxtCodigo=096122103170849/ UAC-CS-CV19-3550-2022 Favor de indicar este número para cu-alquier consulta o respuesta ) por las defensoras de derechos hu-manos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, qui-enes solicitaron a sus respectivos embajadores en México, Perú e Colombia que se solidaricen con las víctimas del abuso tecnológico. • 13 – Debatir si la Municipalidad está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y respuesta en situaciones de desastre causado por la TELEPATÍA SINTÉTICA V2K o GANG-STALKING (Acoso Tecnológico Colectivo) y promover la autoprotección; Inciso primer: Gang-Stalking, el llamado acoso tecnológico colecti-vo, es definido como un fenómeno matemático ( http://www.athe-na.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01-2016/000087589.pdf / http ://bdtd.ibict.br/vufind/Record/ UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe infi-nitos cubos cuatridimensionales caben dentro de un cubo pentadi-mensional, lo que significa que la víctima del ataque de energía escalar, representada por un cubo cuatridimensional, cuando sean forzados a entrar en la quinta dimensión por este abuso tecnológi-co, tendrán sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que los rodean). Inciso segundo: Ejemplifica que la Inteligencia Artificial puede cambiar textos que no están registrados en la inmutabilidad de la cadena de bloques,Blockchain, durante el periodo de almacenamiento del texto en el servidor el texto fue modificado: “Debatir si la TELEPATÍA SINTÉTICA está orientando a las comunidades a adoptar comportamientos”. Fui a revisar el texto del proyecto de ley y el artificial la inteligencia había cambiado el texto, en lugar de la palabra Municipio, la Inteligencia Artificial cambió el texto a TELEPATÍA SINTÉTICA para hacer una broma; por esta razón solo la información en la cadena de bloques es inalterable, “Debatiendo si el Municipio está guiando y no si Telepatía Sintética está guiando”; AI alteró el texto para que el lector pensara que la persona que escribió el texto sería considerada esquizofrénica y muchas veces la Inteligencia Artificial impide el uso de la Firma Digital ICP-Brasil SHA256SUM y el ser humano, por necesitar enviar la información, se ve obligado a enviarla a merced de la Inteligencia Artificial, que intencionalmente impedía el uso de la SHA256SUM para que el texto quede vulnerable a modificaciones y desacredite a la persona. • 14 – Debatir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, Artículo 6º - Explica las medidas provisionales en ejecución de este proyecto de ley que prevé “DECLARAR EL 24 DE OCTU- BRE COMO DÍA DE COMBATE A LA TORTURA PSICOTRÓ-NICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO. • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recogi-da de firmas para la acreditación, primera medida. I - Este primer inciso ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_ fd3161c7386f7e7cd1- fea83f207cf375b33 6940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado brasileño protocolo 20000598984 con fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El Inciso Segundo, establece la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en proceso de corrección, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y lo denomina INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – El inciso Tercero, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento Sudafricano por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi ; y en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares; y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo Cortes ; y em Argentina por la ciudadana Marcela Alejandra Marchant y en Brasil, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE SÃO PAULO protocolo 17159 ( https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/? protocolo=17159&email= marialucia130421 @gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 y José Aparecido dos Santos; IV - El Inciso Cuarto, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes: UNIDAD DE ASISTENCIA AL CIUDADANO; MÔNICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA, COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL CONGRESO Calle 11 No. 5-60 3er piso Bogotá, D.C. Teléfonos: 3822306 y 3822307 Correo electrónico: atencionciudadanacongreso@senado.gov.co ; <aannttoniopereira@gmail.com> Date: quarta, 5/07/2023 à(s) 06:46 Subject: Colegio Médico de Chile, INICIATIVA POPULAR To: <maria.acevedo@congreso.cl>, <yovana.ahumada@congreso.cl>, <monica.arce@congreso.cl>, <danisa.astudillo@congreso.cl>, <chiara.barchiesi@congreso.cl>, <mariafrancisca.bello@congreso.cl>, <gael.yeomans@congreso.cl>, <consuelo.veloso@congreso.cl>, <carolina.tello@congreso.cl>, <daniela.serrano@congreso.cl>, <xordenes@senado.cl>, <fcampillai@senado.cl>, <cgloriaaravena@senado.cl>, <xrincon@senado.cl>, <yasnaprovoste@senado.cl>, <consultaspop@chileconvencion.cl>, <portal@colegiomedico.cl>, <prensa.defensacivil@outlook.com>, <cdiaz@congreso.cl>, <dconcha@munistgo.cl>, <murquiza@munistgo.cl>, <cdavagnino@munistgo.cl>, <ayanez@munistgo.cl>, <rcarvajal@munistgo.cl>, <ytapia@munistgo.cl>, <pmelo@munistgo.cl>, <vpalmae@munistgo.cl>, <horacio07@gmail.com>, <nunoa@defensacivil.cl>, Sipho Misheck Nkosi <mishecksipho@gmail.com>, <lj7114141@gmail.com>, <Rf974817@gmail.com>, <angelicatorralva84@gmail.com>, <nayelyaguilar0709@gmail.com>, Secretaria da Mulher <secretariadamulher@camara.leg.br>, <procuradoria.mulher@senado.leg.br>, Comissão de Direitos Humanos ECA-USP <cdh.eca@usp.br>, jornaldocampus USP <jornaldocampus@usp.br>, uspmulheres USP <uspmulheres@usp.br>, neci USP <neci@usp.br>, Leitor Uol <leitor@grupofolha.com.br>, <balcao.limao@estadao.com>, https://drive.google.com/file/d/13LMUbrDLNt2vsOkXPIjteiK_PubmjmNG/view?usp=sharing xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DEFESA CIVIL, ATUALIZAÇÃO DO COBRADE, SOLICITAÇÃO DE DECRETO DE LEI AO PREFEITO DE MARABÁ, PARÁ: https://www.itaporanga.sp.leg.br/ouvidoria/20240107081813 If you are a laser or related infrasound victim in Brazil or anywhere in the world LASER, INFRASOM, PARANÁ, REPORT: cga.sedec@mdr.gov.br for message title use: TELEMACO BORBA PROTOCOL 20240104112312 https://www.telemacoborba.pr.leg.br/ouvidoria-1/20240104112312 LASER, INFRASOUND, PARANÁ, REPORTL: cga.sedec@mdr.gov.br for message title use: TELEMACO BORBA PROTOCOL 20240104112312; LASER, INFRASSOM, PARANÁ, REPORT: cga.sedec@mdr.gov.br for message title use:: TELEMACO BORBA PROTOCOL 20240104112312 FOLLOWED by your name and, in the body of the EMAIL, report your case, or if you prefer call (61) 2034-5513 and when reporting your case ask that your report be ADDED to the TELEMACO BORBA protocol 20240104112312. If you are a victim of laser or infrasound in Brazil or anywhere in the world, please send your report to : escoladedefesacivil@defesacivil.pr.gov.br : for message title use: TELEMACO BORBA PROTOCOL 20240104112312 and in the body of the email write your report. Don't be mute, don't allow V2K WEAPON of mass destruction or SYNTHETIC telepathy to be aimed against the civilian population / https://drive.google.com/file/d/13XHm1UapJunRo7vK_GOp0yUEHNDKTne4/view?usp=sharing Si usted es víctima de láser o infrasonido en Brasil o en cualquier parte del mundo https://www.telemacoborba.pr.leg.br/ouvidoria-1/20240104112312 LASER, INFRASONIDO, PARANÁ, RELATE en el EMAL: cga.sedec@mdr.gov.br usar como título del mensaje: TELEMACO BORBA PROTOCOLO 20240104112312 https://www.telemacoborba.pr.leg.br/ouvidoria-1/20240104112312 LASER, INFRASONIDO, PARANÁ, haga su reporte: cga.sedec@mdr.gov.br utilice como título del mensaje: TELEMACO BORBA PROTOCOLO 20240104112312; LASER, INFRASONIDO, PARANÁ, REPORTE en el EMAL: cga.sedec@mdr.gov.br utilice como título del mensaje: TELEMACO BORBA PROTOCOLO 20240104112312 SEGUIDO de su nombre y , en el cuerpo del EMAIL, haga su REPORTE, o si prefiere llame al (61) 2034-5513 y al hacer su REPORTE pida que su REPORTE sea AGREGADO al protocolo TELEMACO BORBA 20240104112312. . Si usted es víctima de láser o infrasonido en Brasil o en cualquier parte del mundo, por favor envíe su informe al correo electrónico: escoladedefesacivil@defesacivil.pr.gov.br : como título del mensaje use: TELEMACO BORBA PROTOCOLO 20240104112312 y en el cuerpo del correo electrónico haga su informe. No se callen, no permitan que se use el ARMA de destrucción masiva V2K o telepatía SINTÉTICA contra la población / https://drive.google.com/file/d/13XHm1UapJunRo7vK_GOp0yUEHNDKTne4/view?usp=sharing Se você é vítima de laser ou infrassom no Brasil ou em qualquer lugar do mundo FAÇA SEU RELATO: https://www.itaporanga.sp.leg.br/ouvidoria/20240107081813 LASER, INFRASSOM, SÃO PAULO, RELATAR ATRAVÉS DO EMAIL: cga.sedec@mdr.gov.br use como título da mensagem: PROTOCOLO ITAPORANGA 20240107081813 seguido de seu nome e, no corpo do EMAIL, faça seu RELATÓRIO, ou se preferir ligue para (61) 2034-5513 e, ao fazer seu RELATÓRIO, solicite que seu INFORME seja ADICIONADO ao PROTOCOLO ITAPORANGA 20240107081813. Caso você seja vítima de laser ou infrassons no Brasil ou em qualquer lugar do mundo, envie seu relato para o e-mail: defesacivil@sp.gov.br: como título da mensagem utilize: PROTOCOLO ITAPORANGA 20240107081813 e, no corpo do e-mail faça seu relatório. Não fique calado, não permita que a ARMA V2K de destruição em massa ou a telepatia SINTÉTICA sejam utilizadas contra a população / https://drive.google.com/file/d/1-I4zVPxArRkq0E_0tkANzF2OMZGr-tSV/view?usp=sharing XXXXXXXX LASER, INFRASSOM, SANTA CATARINA, RELATE NO EMAL: cga.sedec@mdr.gov.br USE COMO TÍTULO DA MENSAGEM: CHAPECÓ Protocolo 247/202 OU LIGUE 48 3664 7000, relate o seu caso e peça que seja anexado ao PROTOCOLO CHAPECÓ 247/2024 https://chapeco.1doc.com.br/b.php?pg=doc/anexod&ha=5E22D3C36A96C000570CEC4E&si=DDxcwteXiVP2XUsv379LfHJzPhvYuJVnO5j8wuhu4eTIBoFM68O1YgecQXqEMXyRu1VS1rBWyh1zpICRsmefug,,&iea=MTQ2MjAwMQ==&hp=C804984F523377051AB0F436&d=04&m=01&a=2024 XXXXXXXXXXXXX Por favor entrem no URL: https://www.camaragaribaldi.rs.gov.br/sic/acompanhamento#ouv_acompanhamento e,no primeiro quadradinho,digitem o número de protocolo: 20240104035817 e, no segundo quadradinho, o e-mail: aannttoniopereira@gmail.com XXXXXXXXXXXXX

: 07/01/2024 22h12
: Denúncia
: Ouvidoria
: 20240107221255
: Resolvida

Respostas

1

: ouvidoria
: 18/01/2024 08h31
: Aceito

Agradecemos por sua recente contribuição a esta Casa de Leis.

Em atenção à demanda apresentada à Câmara Municipal de Marabá, através deste canal, informamos que respondi no e-mail cadastrado.

Sendo o que nos cabia para o momento, permanecemos à disposição em nossa Ouvidoria.

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